DECRETO J.D.F.:03/1996

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO UN REGIMEN DE EXONERACIÓN DE TASAS A USUARIOS DE PISCINA MUNICIPAL QUE CUMPLAN DETERMINADAS CONDICIONANTES.-

 

APROBACION: 01/03/96

ACTA 33/1996

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 2573/95- J.D.F.Lº 1 Fº 16

Ref. IMF Exp. Nº 2573/95 -JDF Lº 1 Fº16.- Proyecto de decreto esta­bleciendo un régimen de exoneración de tasas a usuarios de piscina municipal que cumplan determinadas condicionantes.-

En sesión de la fecha, y por las votaciones que se detallarán, se sancionó el siguiente decreto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

           Art.1º.- EXONERASE del pago de las Tasas que la Intendencia Municipal percibe, a las personas que aspiren a ser usuarios de la Piscina Municipal y que se encuentren comprendidos en las situaciones siguientes:

                        a) Que tengan ingreso de hasta 13 U.R. (Trece Unidades Reajustables) mensuales y que padezcan de dolencias que necesiten para su tratamiento del uso de la Piscina Municipal.

                        b) Que tengan hasta 21 años de edad y dependan de otras personas para subsistir, siempre que éstas (núcleo familiar), no supere el monto establecido en el literal anterior.

(Votado afirmativamente por unanimidad, 29 Ediles)

            Art.2º.- El interesado en usar la Piscina Municipal, con 18 años o más, deberá suscribir una Declaración Jurada, solicitando su ingre­so como usuario y manifestando estar comprendido en lo dispues­to en el Artículo anterior. Para los menores de 18 años de edad, las perso­nas que lo tengan a su cargo (padre, madre, tutor o guardador), deberán suscribir la referida Declaración Jurada.-

(Votado afirmativamente por mayoría, 28 en 29 Ediles).

            Art.3º.- En la Declaración Jurada, se deberá acompañar una copia de los documentos que comprueben las sumas que perciben mensualmente, en el caso de sueldos, dietas, etc. Para el caso de no contar con ingresos fijos, las personas que deban realizar la Declaración Jura­da, éstas las estimarán bajo las responsabilidades legales del caso (Artículo 239 del Código Penal). Deberá adjuntarse, asimismo Certifi­cados Médicos que acredite la naturaleza de la dolencia y la necesi­dad que para el tratamiento requiera la utilización de la Piscina Municipal.-

(Votado afirmativamente por mayoría, 28 en 29 Ediles).

            Art.4º.- La Declaración Jurada tendrá validez por el lapso de 6 (seis) meses a contar de la fecha de su formulación; si la validez expira después del primer día hábil de un mes, deberá formularse nuevamente dicha Declaración, el primer día hábil del mes siguiente, prorrogándose a esos efectos, la declaración Jurada anterior.-

(Votado afirmativamente por mayoría, 28 en 29 Ediles).

            Art.5º.- En el caso de persona que practiquen cualquier rama del deporte y representan al Departamento o a Instituciones, en competen­cias de importancia Internacional, Nacional o Interdepartamental y que necesiten utilizar la Piscina Municipal para su preparación, se faculta al Intendente Municipal para exonerarlos del pago de los valores que constituyan tasas, durante el lapso que sea pertinente.-

(Votado afirmativamente por mayoría, 28 en 29 Ediles).

            Art.6º.- El Intendente Municipal de Florida podrá conceder la exoneración total o parcial de las tasas que gravan directa o indi­rectamente la habilitación para concurrir a la Piscina Municipal, a aquellas personas que se encuentren en situaciones análogas a las previstas por el art. 1º, con conocimiento de la Junta Departamental, mediante la debida fundamentación.-

(Votado afirmativamente por mayoría, 28 en 29 Ediles).

            Art.7º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, el primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.-

Firmado: Ruben Urchitano, Presidente. Martín Amaya, Secretario General.