RESOLUCION J.D.F.:45/1997

DESCRIPCION: DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DONDE LUCE INICIATIVA DEL SR. INTENDENTE MUNICIPAL TENDIENTE A OTORGAR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN A EDIFICACIONES ERIGIDAS EN SOLAR AFECTADO POR SERVIDUMBRE”NON EDIFICANDI”, EN LA CIUDAD DE FLORIDA.-

 

APROBACION: 05/09/97

ACTA 81/1997

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 8839/96- J.D.F. Lº 1 Fº 16

Ref. IMF Exp. Nº 8839/96 - JDF Lº1 Fº16.- Devolución de expediente donde luce iniciativa del Sr. Intendente Municipal tendiente a otor­gar permiso de construcción a edificaciones erigidas en solar afecta­do por servidumbre "non edificandi", en la ciudad de Florida.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (28 en 30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO Y CONSIDERANDO: este expediente se derivó a la Junta Departa­mental, ante sugerencia del Dpto. de Arquitectura de la Intendencia Municipal, por si el Cuerpo estimara del caso admitir excepción puntual al régimen general instaurado por la Ley de Centros Poblados y sus modificativas y por normas concordantes con fuerza de ley -decretos- aplicables en el ámbito departamental que se mantienen vigentes: Régimen General sobre Fraccionamientos.-

CONSIDERANDO: es opinión de la comisión asesora que la Junta no puede ni debe laudar ante la consumación de hechos que se traducen en una grosera violación del régimen de autorización y contralor de la edificación privada cuya policía compete a la rama ejecutiva del Gobierno, desde que las construcciones cuestionadas fueron erigidas sin gestionarse previamente el imprescindible permiso y las mismas están siendo utilizadas sin que medie aprobación (habilitación) municipal, al ocupar terrenos descalificados para todo tipo de cons­trucción como consta expresa y claramente en la documentación catas­tral-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Devuélvase el presente expediente a la Intendencia Munici­pal atento a que no es competencia de esta Junta Departamental laudar respecto a una situación en la que existe legislación y más aún sobre un hecho consumado.-

            .- Que en la ciudad de Florida y poblaciones del interior del departamento abundan situaciones de igual o similar característica, lo que haría pertinente legislar sobre lo existente y las que en el futuro puedan darse para lo que sugerimos tome el Ejecutivo la ini­ciativa correspondiente.-

            .- Pase a la Intendencia Municipal.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-

Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-