RESOLUCION J.D.F.:45/1997
DESCRIPCION: DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DONDE LUCE INICIATIVA DEL SR. INTENDENTE MUNICIPAL TENDIENTE A OTORGAR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN A EDIFICACIONES ERIGIDAS EN SOLAR AFECTADO POR SERVIDUMBRE”NON EDIFICANDI”, EN LA CIUDAD DE FLORIDA.-
APROBACION: 05/09/97
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 8839/96- J.D.F. Lº 1 Fº 16
Ref. IMF Exp. Nº 8839/96 - JDF Lº1 Fº16.- Devolución de expediente donde luce iniciativa del Sr. Intendente Municipal tendiente a otorgar permiso de construcción a edificaciones erigidas en solar afectado por servidumbre "non edificandi", en la ciudad de Florida.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (28 en 30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTO Y CONSIDERANDO: este expediente se derivó a la Junta Departamental, ante sugerencia del Dpto. de Arquitectura de la Intendencia Municipal, por si el Cuerpo estimara del caso admitir excepción puntual al régimen general instaurado por la Ley de Centros Poblados y sus modificativas y por normas concordantes con fuerza de ley -decretos- aplicables en el ámbito departamental que se mantienen vigentes: Régimen General sobre Fraccionamientos.-
CONSIDERANDO: es opinión de la comisión asesora que la Junta no puede ni debe laudar ante la consumación de hechos que se traducen en una grosera violación del régimen de autorización y contralor de la edificación privada cuya policía compete a la rama ejecutiva del Gobierno, desde que las construcciones cuestionadas fueron erigidas sin gestionarse previamente el imprescindible permiso y las mismas están siendo utilizadas sin que medie aprobación (habilitación) municipal, al ocupar terrenos descalificados para todo tipo de construcción como consta expresa y claramente en la documentación catastral-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Devuélvase el presente expediente a la Intendencia Municipal atento a que no es competencia de esta Junta Departamental laudar respecto a una situación en la que existe legislación y más aún sobre un hecho consumado.-
2º.- Que en la ciudad de Florida y poblaciones del interior del departamento abundan situaciones de igual o similar característica, lo que haría pertinente legislar sobre lo existente y las que en el futuro puedan darse para lo que sugerimos tome el Ejecutivo la iniciativa correspondiente.-
3º.- Pase a la Intendencia Municipal.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-
Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-