RESOLUCION J.D.F.:24/1997

DESCRIPCION: RESOLUCIÓN ADOPTADA SOBRE DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CON RESPECTO A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EJERCICIO 1997 Y SIGUIENTES.-

 

APROBACION: 28/05/97

ACTA 72/1997 Extraordinaria

Ref.Resolución adoptada sobre dictamen del Tribunal de Cuentas con respec­to a la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para ejercicio 1997 y siguientes.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (23 en 28 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO para aprobación definitiva, el proyecto de Ampliación Presu­puestal para el período 1997 y siguientes de este Orga­nismo (R.J.D.F 15/97, de 2 de mayo de 1997),que se comunicó al Tribunal de Cuentas de la República mediante oficio Nº 161/97, de 5 de mayo de 1997; y el dictamen emitido con fecha 21 de mayo de 1997 por el expresado Organo de Contralor, comunicado a esta Junta median­te oficio Nº 2328/97, de 22 de mayo de 1997 (Carpe­ta Nº 174047),recibido vía facsímil el día 27 del corriente.-

RESULTANDOque el pronunciamiento del Tribunal de Cuen­tas de la República incluye observaciones al proyecto de Ampliación Presupues­tal, por lo que expuso en los Considerandos  2 y 3, a saber:

Considerando 2: Respecto del régimen de viáticos para los señores Ediles, establecido en la resolución de la Junta Departamental Nº 23/93 de 21 de mayo de 1993, no se cumple con lo dispuesto por este Tribunal en resolu­ción de fecha 29 de julio de 1987, en cuanto el carácter resarcitorio de los mismos exige una rendición de cuentas documentada, a efectos de asegurar un inequívoco cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 295º de la Constitución de la República.-

Considerando 3: en relación al subrubro 742, ya que dentro de las facul­ta­des constitucionales de las JJ.DD no se encuentra realizar donaciones.

CONSIDERANDO: I) La observación respecto a los viáticos de los Edi­les, no integra el texto del articulado ni el documento de Amplia­ción Presupues­tal del Cuerpo, dado que es muy anterior, no fue cuestiona­da por el Tribu­nal en su momento y tiene más de tres años de vigencia.

              II) Oportunamente la Asamblea General, al remitír­sele el texto del proyecto del Presupuesto Quinquenal, laudó en forma ficta estas mismas discrepancias, quedando firme el texto remitido por esta Junta Departamental.

              III) que con respecto a la segunda observación, se acepta­rá la misma suprimiendose el renglón 742 y realizándose las correc­ciones numéricas de estilo. 

ATENTOa los fundamentos expuestos,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- NO HACER lugar a la observación del Tribunal de Cuentas referi­da al Considerando 2 de su pronunciamiento.

            .- HACER lugar a la observación del Tribunal de Cuentas  referida al Considerando 3 y en consecuencia suprímase el renglón 742 para los ejercicios 1997 y siguientes, realizándose las correcciones de estilo.-

            .- Configurada la hipótesis prevista por el parágrafo 5to. del art. 225º de la Constitución Nacional, al no aceptar esta Junta Departa­mental la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en base al Considerando 2 de su dictamen, deberá estarse para la resolu­ción de esa discrepancia, a lo que la Asamblea General Legislativa decida, a cuyo efecto se le elevarán los antecedentes debidamente instruidos.-

            .- Oportunamente, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la Repú­blica de la presente resolución, así como de lo que resultare en función de un eventual pronunciamiento del Organo de Alzada, estable­ciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planilla­dos respectivas, todo con arreglo a lo establecido por el ordinal 5to. de la Ordenanza Nº 70/994, de 20 de julio de 1994, del Tribunal de Cuentas.-

            .- Cúmplase. Comuníquese. Obsérvense los requisitos legales en materia de publicidad. Y, oportunamente, archívese.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los vein­tiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.-

Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-