RESOLUCION J.D.F.:24/1997
DESCRIPCION: RESOLUCIÓN ADOPTADA SOBRE DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CON RESPECTO A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EJERCICIO 1997 Y SIGUIENTES.-
APROBACION: 28/05/97
Ref.Resolución adoptada sobre dictamen del Tribunal de Cuentas con respecto a la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para ejercicio 1997 y siguientes.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (23 en 28 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTO para aprobación definitiva, el proyecto de Ampliación Presupuestal para el período 1997 y siguientes de este Organismo (R.J.D.F 15/97, de 2 de mayo de 1997),que se comunicó al Tribunal de Cuentas de la República mediante oficio Nº 161/97, de 5 de mayo de 1997; y el dictamen emitido con fecha 21 de mayo de 1997 por el expresado Organo de Contralor, comunicado a esta Junta mediante oficio Nº 2328/97, de 22 de mayo de 1997 (Carpeta Nº 174047),recibido vía facsímil el día 27 del corriente.-
RESULTANDOque el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República incluye observaciones al proyecto de Ampliación Presupuestal, por lo que expuso en los Considerandos 2 y 3, a saber:
Considerando 2: Respecto del régimen de viáticos para los señores Ediles, establecido en la resolución de la Junta Departamental Nº 23/93 de 21 de mayo de 1993, no se cumple con lo dispuesto por este Tribunal en resolución de fecha 29 de julio de 1987, en cuanto el carácter resarcitorio de los mismos exige una rendición de cuentas documentada, a efectos de asegurar un inequívoco cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 295º de la Constitución de la República.-
Considerando 3: en relación al subrubro 742, ya que dentro de las facultades constitucionales de las JJ.DD no se encuentra realizar donaciones.
CONSIDERANDO: I) La observación respecto a los viáticos de los Ediles, no integra el texto del articulado ni el documento de Ampliación Presupuestal del Cuerpo, dado que es muy anterior, no fue cuestionada por el Tribunal en su momento y tiene más de tres años de vigencia.
II) Oportunamente la Asamblea General, al remitírsele el texto del proyecto del Presupuesto Quinquenal, laudó en forma ficta estas mismas discrepancias, quedando firme el texto remitido por esta Junta Departamental.
III) que con respecto a la segunda observación, se aceptará la misma suprimiendose el renglón 742 y realizándose las correcciones numéricas de estilo.
ATENTOa los fundamentos expuestos,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- NO HACER lugar a la observación del Tribunal de Cuentas referida al Considerando 2 de su pronunciamiento.
2º.- HACER lugar a la observación del Tribunal de Cuentas referida al Considerando 3 y en consecuencia suprímase el renglón 742 para los ejercicios 1997 y siguientes, realizándose las correcciones de estilo.-
3º.- Configurada la hipótesis prevista por el parágrafo 5to. del art. 225º de la Constitución Nacional, al no aceptar esta Junta Departamental la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en base al Considerando 2 de su dictamen, deberá estarse para la resolución de esa discrepancia, a lo que la Asamblea General Legislativa decida, a cuyo efecto se le elevarán los antecedentes debidamente instruidos.-
4º.- Oportunamente, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República de la presente resolución, así como de lo que resultare en función de un eventual pronunciamiento del Organo de Alzada, estableciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respectivas, todo con arreglo a lo establecido por el ordinal 5to. de la Ordenanza Nº 70/994, de 20 de julio de 1994, del Tribunal de Cuentas.-
5º.- Cúmplase. Comuníquese. Obsérvense los requisitos legales en materia de publicidad. Y, oportunamente, archívese.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.-
Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-