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Comisión de Cultura - Cordón de Girasol

El sábado 13 de julio a las 14:30 hs. en el MAVEA (Ursino Barreiro 418), se realizará un conversatorio referente al proyecto “Cordón de girasol”. La actividad tuvo como iniciativa el planteamiento de la Sra. edil Natalie Suárez, quien propuso realizar este evento en Florida con las fundadoras del proyecto. Su símbolo, un collar colorido y con dibujos de girasoles, nos ayuda a comprender y mostrar empatía hacia las personas que lo usan, que pueden estar en situación de discapacidad o condición no visible.

 

RESOLUCION J.D.F.:24/1997

DESCRIPCION: RESOLUCIÓN ADOPTADA SOBRE DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CON RESPECTO A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EJERCICIO 1997 Y SIGUIENTES.-

 

APROBACION: 28/05/97

ACTA 72/1997 Extraordinaria

Ref.Resolución adoptada sobre dictamen del Tribunal de Cuentas con respec­to a la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para ejercicio 1997 y siguientes.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (23 en 28 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO para aprobación definitiva, el proyecto de Ampliación Presu­puestal para el período 1997 y siguientes de este Orga­nismo (R.J.D.F 15/97, de 2 de mayo de 1997),que se comunicó al Tribunal de Cuentas de la República mediante oficio Nº 161/97, de 5 de mayo de 1997; y el dictamen emitido con fecha 21 de mayo de 1997 por el expresado Organo de Contralor, comunicado a esta Junta median­te oficio Nº 2328/97, de 22 de mayo de 1997 (Carpe­ta Nº 174047),recibido vía facsímil el día 27 del corriente.-

RESULTANDOque el pronunciamiento del Tribunal de Cuen­tas de la República incluye observaciones al proyecto de Ampliación Presupues­tal, por lo que expuso en los Considerandos  2 y 3, a saber:

Considerando 2: Respecto del régimen de viáticos para los señores Ediles, establecido en la resolución de la Junta Departamental Nº 23/93 de 21 de mayo de 1993, no se cumple con lo dispuesto por este Tribunal en resolu­ción de fecha 29 de julio de 1987, en cuanto el carácter resarcitorio de los mismos exige una rendición de cuentas documentada, a efectos de asegurar un inequívoco cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 295º de la Constitución de la República.-

Considerando 3: en relación al subrubro 742, ya que dentro de las facul­ta­des constitucionales de las JJ.DD no se encuentra realizar donaciones.

CONSIDERANDO: I) La observación respecto a los viáticos de los Edi­les, no integra el texto del articulado ni el documento de Amplia­ción Presupues­tal del Cuerpo, dado que es muy anterior, no fue cuestiona­da por el Tribu­nal en su momento y tiene más de tres años de vigencia.

              II) Oportunamente la Asamblea General, al remitír­sele el texto del proyecto del Presupuesto Quinquenal, laudó en forma ficta estas mismas discrepancias, quedando firme el texto remitido por esta Junta Departamental.

              III) que con respecto a la segunda observación, se acepta­rá la misma suprimiendose el renglón 742 y realizándose las correc­ciones numéricas de estilo. 

ATENTOa los fundamentos expuestos,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- NO HACER lugar a la observación del Tribunal de Cuentas referi­da al Considerando 2 de su pronunciamiento.

            .- HACER lugar a la observación del Tribunal de Cuentas  referida al Considerando 3 y en consecuencia suprímase el renglón 742 para los ejercicios 1997 y siguientes, realizándose las correcciones de estilo.-

            .- Configurada la hipótesis prevista por el parágrafo 5to. del art. 225º de la Constitución Nacional, al no aceptar esta Junta Departa­mental la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en base al Considerando 2 de su dictamen, deberá estarse para la resolu­ción de esa discrepancia, a lo que la Asamblea General Legislativa decida, a cuyo efecto se le elevarán los antecedentes debidamente instruidos.-

            .- Oportunamente, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la Repú­blica de la presente resolución, así como de lo que resultare en función de un eventual pronunciamiento del Organo de Alzada, estable­ciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planilla­dos respectivas, todo con arreglo a lo establecido por el ordinal 5to. de la Ordenanza Nº 70/994, de 20 de julio de 1994, del Tribunal de Cuentas.-

            .- Cúmplase. Comuníquese. Obsérvense los requisitos legales en materia de publicidad. Y, oportunamente, archívese.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los vein­tiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.-

Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-