ACTA Nº 27/95

 Preside:

SR. JORGE FRUTOS COSIO

Presidente

 14 de diciembre de 1995

-SESION EXTRAORDINARIA-

 

            En la ciudad de Florida, a los catorce días del mes de diciem­bre de 1995, siendo las veintiuna horas, se reúne en forma EXTRAOR­DINARIA la Junta Departamental de Florida, bajo la Presidencia del Sr. JORGE FRUTOS COSIO, para dar cuenta de los ASUNTOS ENTRADOS y considerar el ORDEN DEL DIA.-

 

            Con la presencia de los siguientes Sres. Ediles:

 

TITULARES:

ACEVEDO,EDUARDO; BENTANCOR,EDUARDO; BORGARE­LLI,HECTOR; BRAVO,MARIO; CUELLO,SONIA; FERNANDEZ,JAVIER; FERREYRA, EDGARDO; GARCIA,CESAR; GUTIERREZ,WASHINGTON; HARRISON, ROGELIO; LA PAZ,NELSON; LATORRE,ARIDIS; LINARES,GRISEL­DA; MACHIN,MARIA; MOREIRA,JUAN; NOVO,CE­SAR; OLIVA,LUIS; PELUAGA,ENRIQUE; RAIMONDA,JORGE; URTIAGA,EDGARDO.-

 

SUPLENTES:

ALVAREZ,EDUARDO D.; CAETANO,PABLO OMAR; CAPOBIANCO,NOEL C.; COSTA,MIGUEL A.; DEL CASTILLO,VICEN­TE; FOJO,TOMAS; GALIANO,MIRIAM; GUICHON,JAVIER; IZQUIERDO,­DANIEL; MARTI­NEZ,DANIEL; MORENO,CARLOS A.; MUÑ0Z, JULIO C.; PELUSO, MARIA DEL CARMEN; RAVA,OSCAR ELADIO; SERRA DALTO,HUGO; TABERNE,OSCAR; TRIAS,NELLY NORMA; ZUBIRIA, AURELIA.-

 

FALTAS SIN AVISO:

ADIB,UYANI; ARAUJO,ELBIO; BERMU­DEZ, YAMANDU; BLANCO,CAR­LOS; CABRERA,MARINI; ENCISO,NUMA NELSON; MARTINEZ,GERVA­SIO; RIVIEZZI,EDUARDO; TORENA, LUJAN; URCHITANO,RUBEN.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Habiendo número damos inicio a la Sesión Extraordinaria del día de la fecha. Por Secreta­ría se le darán lectura a los Asuntos Entrados.-

 

            SR SECRETARIO (PEREZ).- (Lee).-

                                                                

- ASUNTOS ENTRADOS -

 

- TRIBUNAL DE CUENTAS, Oficios Nros. 3756 y 3820/95. REMITE OBSERVACIONES DE GASTOS DE LA INTENDENCIA MUNICI­PAL POR FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.

            * DASE CUENTA. PASE A LA COMISION DE HACIEN­DA.-

 

I.M.F. Oficio Nº 533/95. EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL SOLICITA LA DESIGNACION DE UN DELEGADO DEL ORGANISMO, PARA INTEGRAR LA COMISION HONORARIA DE PROMOCION A LA INFANCIA.-

            * DASE CUENTA. DISTRIBUYASE A LAS BANCADAS.-

 

- I.M.F. Exp. Nº 0160/95. EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL REMITE A CONSIDERACION DEL CUERPO, SOLICITUD DE RESCI­SION DE LA CONCESION DE LA LINEA FLORIDA-CERRO CHATO, POR INCUMPLIMIENTO, A LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASA­JEROS "CIUDAD DE FLORIDA".-

            * DASE CUENTA. PASE A LA COMISION DE LEGISLA­CION.-

 

- FUNCIONARIOS DEL CUERPO, SRES. FELIX GALAIN E ISABELLA PERDOMO, ELEVAN NOTA EVACUANDO LA VISTA QUE LE FUERA CONFERIDA EN RELACION A LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FUNCIONARIA SRA. SELVA ACEVEDO.-

            * DASE CUENTA. A SUS ANTECEDENTES.-

 

- TRIBUNAL DE CUENTAS, CARPETA 168.018, REMITE DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, PARA EL PERIODO 1995-1999.-

            * DASE CUENTA. PASE A LA COMISION DE HACIEN­DA.-

 

PRIMER Y UNICO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Agotada la relación de Asuntos Entrados, ingresamos al Primer y Unico Punto del Orden del Día. Por Secretaría se le dará lectura.-

 

            SR. SECRETARIO (PEREZ).- (Lee): "Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto General del Gobierno Departamental de Florida, para el periodo 1995-1999. Sanción definitiva".-

 

            SR. PRESIDENTE.- Está repartido en vuestra carpeta el informe del Tribunal de Cuentas y está también hacia el final, el texto del proyecto que eleva a vuestra consideración la Comisión de Hacienda. Tiene la palabra el Sr. Edil Eduardo BENTANCOR.-

 

            SR. BENTANCOR.- Gracias Sr. Presidente. La Mesa puede hacer un resumen sobre el informe, porque al ser distribuido recién el mismo, no teníamos mucho conoci­miento sobre el tema y después se tomará la decisión.

            Gracias.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Leemos el proyecto de la Comisión de Hacienda, porque ahí comienza por hacerse una histo­ria del proceso de aprobación y de observaciones del Proyec­to de Presupuesto. Por Secretaría se le dará lectura.-

 

            SR. SECRETARIO.- (Lee): "Florida 14 de diciembre de 1995.

             Visto para sanción definitiva, el proyecto de Presupuesto General Municipal del período de gobierno 1995-1999.

 

            RESULTANDO:             1) Que con fecha 14 de agosto de 1995 la Intendencia Municipal elevó a la Junta Departa­mental el proyecto del Presupuesto General Municipal;

                                                2) Que la Junta Departamental, en sesión del 10 de noviembre pasado, aprobó en principio y con modificaciones dicho Presupuesto Quinquenal por las mayorías requeridas y lo remitió a consideración del Tribunal de Cuentas;

                                                3) Con fecha 13 de diciembre de 1995 emitió el Tribunal de Cuentas (Carpeta Nº 168018), su dictamen de precepto, lo que verificó en plazo hábil, habiéndose recibido el día de hoy en esta Junta la transcripción por facsímil del expresado acuerdo;

                                                4) Conforme lo establece el artículo 224 de la Constitución Nacional, la Junta Departamental dispone de plazo constitucional hasta la hora 24 de la fecha para considerar el proyecto de P.G.M., atendiendo a que la propuesta original fue elevada por el señor Intendente Municipal con fecha 14 de agosto de 1995;

                                                5) El Tribunal de Cuentas, a través de la resolución ya mencionada, acordó en función de lo dispuesto por los artículos 211 literal A) y 225 de la Constitución Nacional:

                        1) Emitir su dictamen constitucional relativo al Presupuesto Quinquenal de la I.M.F., observando dicho documento por lo establecido en los Considerandos 7), 9), 10) y 12);

                        2) En relación a las observaciones formuladas en el punto anterior, deberá estarse a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 71, de 31 de mayo de 1995;

                        3) Téngase presente lo expresado en los Consi­derandos 4), 5), 6), 8), 11), 14) Y 15);

                        4) Comunicar la presente resolución a la Intendencia Municipal de Florida;

                        5) Devolver estos antecedentes a su lugar de origen.

 

            CONSIDERANDO:         1) Se cotejarán pormenorizadamente los diversos aspectos involucrados en la decisión del Tribunal:

            A) CONSIDERANDO 7), referido al RESULTANDO 15), que se relaciona con el artículo 10 del proyecto de P.G.M.: establece que las partidas otorgadas deberán ser previs­tas en el rubro "0" y no en el rubro "7", en razón de que en este último Rubro sólo deben incluírse egresos que no tengan una contraprestación del beneficiario, agregándose que deberán efectuarse los ajustes corres­pondientes en el Rubro "1";

            B) CONSIDERANDO 9), referido al RESULTANDO 18), que se relaciona con el artículo 15 del P.G.M.: menciona que esta modificación - incorporada por la Junta Departamen­tal-, careció de la correspondiente iniciativa del señor Intendente Municipal;

            C) CONSIDERANDO 10), referido al RESULTANDO 20) que se relaciona con el articulo 25 del P.G.M.: por entender que el 1er. inciso peca por su indeterminación y que el 2º inciso (agregado por la Junta Departamental) adolece de la iniciativa del señor Intendente;

            D) CONSIDERANDO 12), que refiere al RESULTANDO 24): por entender que "de las bases de cálculo" expuestas para las Tasas:

                                    1) Transferencia de vehículos;

                                    2) Control de Higiene Ambiental; y

                                    3) Desinfección y Desrratización,

se desprende que están determinadas en función de alí­cuotas porcentuales, lo cual desvirtúa el concepto del tributo "Tasa", constituyendo un apartamiento de lo dispuesto por el art. 2) de la Ordenanza del Tribunal de Cuentas Nº 63, de 7 de mayo de 1986.

 

            CONSIDERANDO:         2) Las referencias a lo dispuesto por el numeral 3) del pronunciamiento del Tribunal se vinculan a lo siguiente:

            A) CONSIDERANDO 4): Respecto del art. 8), RESULTAN­DO 13), corresponde señalar que las actividades previs­tas para el Departamento de Desarrollo Productivo no merecen observaciones, en la medida en que encuadren dentro de las competencias municipales;

            B) CONSIDERANDO 5): Referido a la modificación introducida por la Junta Departamental a que hace men­ción el RESULTANDO 14): a partir del 1º de enero de 1996, se adecua a lo establecido en el art. 14) del decreto aprobado, que contó con la iniciativa municipal. En lo que refiere al período 15 de febrero al 31 de diciembre de 1995, la modificación introducida resulta aceptable en cuanto no implique mayores gastos que los propuestos por el señor Intendente;

            C) CONSIDERANDO 6): deben ser corregidas las refe­rencias establecidas en los art.s 9) y 17) numerales 1 y 6 correspondiendo consignarlas a los artículos 14) y 16), respectivamente;

            D) CONSIDERANDO 8): las exclusiones establecidas en el art. 11), deben abarcar a todos aquellos funcio­narios que tengan retribuciones constituídas en un porcentaje del sueldo del señor Intendente y con su sistema de ajuste propio, pues, de lo contrario, se estaría desvirtuando el importe de las retribuciones fijadas;

            E) CONSIDERANDO 11): el procedimiento referido en el art. 29) constituirá una modificación de recursos, debiendo oportunamente requerirse el dictamen del Tribu­nal de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en la Orde­nanza Nº 62 de ese Cuerpo de 13 de noviembre de 1985, con la modificación aprobada el 16 de agosto de 1995;

            F) CONSIDERANDO 14): de no obtenerse los recursos de origen nacional y, en particular, los señalados en el RESULTANDO 9), o percibirse en menor cuantía, deberán arbitrarse las medidas correspondientes a efectos de mantener el equilibrio presupuestal; y

            G) CONSIDERANDO 15): asimismo, los gastos que se comprometan en el correr de cada Ejercicio, deberán mantener una razonable relación con las recaudaciones reales que se operen en los mismos.

            CONSIDERANDO: 3) El pronunciamiento de la Junta acogerá las reservas expuestas por el Tribunal de Cuen­tas.

 

Por los fundamentos expuestos,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

 

            Art. 1º.- Dáse por definitivamente sancionado el Presupuesto General Municipal por el período de gobierno 1995-1999, atendiendo las observaciones y recomendacio­nes formuladas por el Tribunal de Cuentas de la Repúbli­ca y, en mérito a ello se dispone lo que se expresará a continuación.

            1.1.- Respecto de la observación expresada en el Considerando 7) del dictamen, que se acepta, requiérese de la Intendencia Municipal que realice los ajustes necesarios;

            1.2.- Respecto de la observación expresada en el Considerando 9) del dictamen, que se acepta, déjase sin efecto el art. 15) del decreto aprobado -en principio- el 10 de noviembre de 1995 (Decreto J.D.F. Nº 38/9­5);

            1.3.- Respecto de la observación expresada en el Considerando 10), que se acepta, déjase sin efecto el art. 25) del decreto J.D.F. Nº 38/95, de 10 de noviembre de 1995;

            1.4.- Respecto de la observación expresada en el Considerando 12) del dictamen, que se acepta, requiérese de la Intendencia Municipal que realice las adecuaciones necesarias para ajustarse a lo preceptuado por la Orde­nanza Nº 63 del Tribunal de Cuentas;

            1.5.- Estése a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas, de 31 de mayo de 1995.

            Art. 2º.- Se tendrá presente por la Intendencia Municipal, lo expresado por el Tribunal de Cuentas en el numeral 3): Considerandos 4), 5), 8), 11), 14) y 15); y con relación a la corrección de referencias en los artículos 9) y 17) 2(Considerando 6)), se hizo lugar a la misma, lo que se verá reflejado en la versión defi­nitiva que se sanciona a través del presente decreto al que se agregará por vía de anexo, considerándolo a todos los efectos como parte del documento presupuestal.-

            Art. 3º.- Comuníquese, remitiéndose testimonio fiel a la Intendencia Municipal de Florida a los efectos dispuestos.-

            Art. 4º.- Oportunamente, cúmplase con lo preceptua­do por el art. 227) de la Constitución y comuníquese el texto vigente al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuen­tas, con instrucción a éste de los antecedentes relati­vos a sus observaciones".-

 

            SR. PRESIDENTE.- En resumidas cuentas Sres. Ediles, el Tribunal de Cuentas de la República, ha hecho cuatro observaciones que son las más relevantes, las que siguen son a título de "téngase presente". O sea que son obser­vaciones que formula y pide que se respete el criterio, pero no quiere decir que el documento estuviera en transgresión.

            De las cuatro observaciones, dos se refieren a Normas ajustadas en su redacción por la Junta Departa­mental, pero que carecieron -desde el punto de vista del Tribunal-, de la iniciativa del Sr. Intendente, al no estar incluidas ni el Mensaje Original ni en el Comple­mentario, a pesar de que ambas Normas, fueron el resul­tado de un acuerdo entre la Comisión de Hacienda de la Junta Departamental y quienes representaron a la Intendencia Municipal.

            Las dos observaciones se refieren a lo siguiente: La primera, es con respecto a la compensación de $ 100 (cien pesos), para los funcionarios de la Intendencia Municipal, desde el mes de mayo a diciembre, que en lugar de ser incluida en el Rubro 7 (Transferencias), deben estar en el Rubro 0 (Sueldos) y contemplarse paralelamente el mayor gasto del Rubro 1 (Cargas y Leyes Sociales).

            La segunda (la última), se refiere a la porcentua­lidad con que se determinan las Tasas de Transferencia de Vehículos, Control e Higiene Ambiental (desinfección y desratización).

            Debemos decirle a la Junta que en la tarde de hoy, la Comisión de Hacienda recibió al Sr. Director General de Hacienda de la Intendencia (Cdor. BOGGIA), quién ha conocido el texto del Proyecto y ha aceptado la recomen­dación que hace la Comisión de Hacienda al Plenario. Especialmente las dos que cometen a la Intendencia Municipal a realizar la adecuación necesaria para el pago de la partida de $ 100 (cien pesos), como Transfe­rencia y ahora equiparada al Rubro 0 (Sueldos), que se pagó ya a los funcionarios municipales y la de las Tasas, cambiando las alícuotas porcentuales por alícuo­tas de valor fijo.

            Ambas van a insumir varios días de trabajo a la Dirección de Hacienda de la Intendencia, después se traducirá en una comunicación a la Junta Departamental, haciendo conocer en qué medida se cumplió la aceptación de las observaciones pronunciadas por el Tribunal de Cuentas.

            Recordamos al Plenario que hoy es el último día para considerar el Presupuesto, obviamente sólo tenemos el camino de admitir las observaciones del Tribunal de Cuentas, lo que nos permitiría sancionar definitivamente el Proyecto; o podríamos rechazar las observaciones del Tribunal de Cuentas, también sancionando el Proyecto pero remitiéndolo a consideración de la Asamblea General Legislativa.

             La opinión que ha dado la  Comisión  de  Hacienda, que es la aceptación  de  las observaciones -aunque algunas puedan parecer un poco injustas-, y el asenti­miento de la Intendencia a esta solución que le permi­tirá -cumplido el requisito de adecuación-, aplicarlo desde el primero de enero de 1996, siendo satisfactorio para ambas ramas del Gobierno Departamental.

            Sres. Ediles: pasada la instancia de la lectura del Proyecto por Secretaría y la breve explicación de la Mesa, pasamos a la Discusión en General del Proyecto remitido por la Comisión de Hacienda. Si no se hace uso de la palabra se pasa a votar en General el Proyecto. Por la afirmativa.-

 

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - UNANIMIDAD (29 en 29).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles: Corresponde a conti­nuación pasar a la Discusión en Particular del Artículo Primero del Proyecto de la Comisión de Hacienda. Si no se hace uso de la palabra se pasa a votar por la afirma­tiva.-

 

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - UNANIMIDAD (29 en 29).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles: Pasamos a la Discu­sión en Particular del Artículo Segundo del Proyecto de la Comisión de Hacienda. Si no se hace uso de la palabra se pasa a votar por la afirmativa.-

 

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - UNANIMIDAD (29 en 29).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles: Pasamos a la Discus­ión en Particular de los dos últimos Artículos; el Tercero que es de orden, junto con el Artículo Cuarto del Proyecto de la Comisión de Hacienda, si no se solicita por ningún Sr. Edil la palabra, pasamos a votar por la afirmativa los dos Artículos en conjunto.-

 

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - UNANIMIDAD (29 en 29).-

 

            Visto para sanción definitiva, el proyecto de Presupuesto General Municipal del período de gobierno 1995-1999.

 

            RESULTANDO:             1) Que con fecha 14 de agosto de 1995 la Intendencia Municipal elevó a la Junta Departa­mental el proyecto del Presupuesto General Municipal;

                                                2) Que la Junta Departamental, en sesión del 10 de noviembre pasado, aprobó en principio y con modificaciones dicho Presupuesto Quinquenal por las mayorías requeridas y lo remitió a consideración del Tribunal de Cuentas;

                                                3) Con fecha 13 de diciembre de 1995 emitió el Tribunal de Cuentas (Carpeta Nº 168018), su dictamen de precepto, lo que verificó en plazo hábil, habiéndose recibido el día de hoy en esta Junta la transcripción por facsímil del expresado acuerdo;

                                                4) Conforme lo establece el artículo 224 de la Constitución Nacional, la Junta Departamental dispone de plazo constitucional hasta la hora 24 de la fecha para considerar el proyecto de P.G.M., atendiendo a que la propuesta original fue elevada por el señor Intendente Municipal con fecha 14 de agosto de 1995;

                                                5) El Tribunal de Cuentas, a través de la resolución ya mencionada, acordó en función de lo dispuesto por los artículos 211 literal A) y 225 de la Constitución Nacional:

                        1) Emitir su dictamen constitucional relativo al Presupuesto Quinquenal de la I.M.F., observando dicho documento por lo establecido en los Considerandos 7), 9), 10) y 12);

                        2) En relación a las observaciones formuladas en el punto anterior, deberá estarse a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 71, de 31 de mayo de 1995;

                        3) Téngase presente lo expresado en los Considerandos 4), 5), 6), 8), 11), 14) Y 15);

                        4) Comunicar la presente resolución a la In-tendencia Municipal de Florida;

                        5) Devolver estos antecedentes a su lugar de origen.

 

            CONSIDERANDO:         1) Se cotejarán pormenorizadamente los diversos aspectos involucrados en la decisión del Tribunal:

            A) CONSIDERANDO 7), referido al RESULTANDO 15), que se relaciona con el artículo 10 del proyecto de P.G.M.: establece que las partidas otorgadas deberán ser previs­tas en el rubro "0" y no en el rubro "7", en razón de que en este último Rubro sólo deben incluírse egresos que no tengan una contraprestación del beneficiario, agregándose que deberán efectuarse los ajustes corres­pondientes en el Rubro "1";

            B) CONSIDERANDO 9), referido al RESULTANDO 18), que se relaciona con el artículo 15 del P.G.M.: menciona que esta modificación -incorporada por la Junta Departamen­tal-, careció de la correspondiente iniciativa del señor Intendente Municipal;

            C) CONSIDERANDO 10), referido al RESULTANDO 20) que se relaciona con el articulo 25 del P.G.M.: por entender que el 1er. inciso peca por su indeterminación y que el 2º inciso (agregado por la Junta Departamental) adolece de la iniciativa del señor Intendente;

            D) CONSIDERANDO 12), que refiere al RESULTANDO 24): por entender que "de las bases de cálculo" expuestas para las Tasas:

                                    1) Transferencia de vehículos;

                                    2) Control de Higiene Ambiental; y

                                    3) Desinfección y Desrratización,

se desprende que están determinadas en función de alí­cuotas porcentuales, lo cual desvirtúa el concepto del tributo "Tasa", constituyendo un apartamiento de lo dispuesto por el art. 2) de la Ordenanza del Tribunal de Cuentas Nº 63, de 7 de mayo de 1986.

 

            CONSIDERANDO:         2) Las referencias a lo dispuesto por el numeral 3) del pronunciamiento del Tribunal se vinculan a lo siguiente:

            A) CONSIDERANDO 4): Respecto del art. 8), RESULTAN­DO 13), corresponde señalar que las actividades previs­tas para el Departamento de Desarrollo Productivo no merecen observaciones, en la medida en que encuadren dentro de las competencias municipales;

            B) CONSIDERANDO 5): Referido a la modificación introducida por la Junta Departamental a que hace men­ción el RESULTANDO 14): a partir del 1º de enero de 1996, se adecua a lo establecido en el art. 14) del decreto aprobado, que contó con la iniciativa municipal. En lo que refiere al período 15 de febrero al 31 de diciembre de 1995, la modificación introducida resulta aceptable en cuanto no implique mayores gastos que los propuestos por el señor Intendente;

            C) CONSIDERANDO 6): deben ser corregidas las refe­rencias establecidas en los art.s 9) y 17) numerales 1 y 6 correspondiendo consignarlas a los artículos 14) y 16), respectivamente;

            D) CONSIDERANDO 8): las exclusiones establecidas en el art. 11), deben abarcar a todos aquellos funciona­rios que tengan retribuciones constituídas en un porcen­taje del sueldo del señor Intendente y con su sistema de ajuste propio, pues, de lo contrario, se estaría des­virtuando el importe de las retribuciones fijadas;

            E) CONSIDERANDO 11): el procedimiento referido en el art. 29) constituirá una modificación de recursos, debiendo oportunamente requerirse el dictamen del Tribu­nal de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en la Orde­nanza Nº 62 de ese Cuerpo de 13 de noviembre de 1985, con la modificación aprobada el 16 de agosto de 1995;

            F) CONSIDERANDO 14): de no obtenerse los recursos de origen nacional y, en particular, los señalados en el RESULTANDO 9), o percibirse en menor cuantía, deberán arbitrarse las medidas correspondientes a efectos de mantener el equilibrio presupuestal; y

            G) CONSIDERANDO 15): asimismo, los gastos que se comprometan en el correr de cada Ejercicio, deberán mantener una razonable relación con las recaudaciones reales que se operen en los mismos.

 

            CONSIDERANDO: 3) El pronunciamiento de la Junta aco­gerá las reservas expuestas por el Tribunal de Cuen­tas.

Por los fundamentos expuestos,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

 

            Art. 1º.- Dáse por definitivamente sancionado el Presupuesto General Municipal por el período de gobierno 1995-1999, atendiento las observaciones y recomendacio­nes formuladas por el Tribunal de Cuentas de la Repúbli­ca y, en mérito a ello se dispone lo que se expresará a continuación.

            1.1.- Respecto de la observación expresada en el Considerando 7) del dictamen, que se acepta, requiérese de la Intendencia Municipal que realice los ajustes necesarios;

            1.2.- Respecto de la observación expresada en el Considerando 9) del dictamen, que se acepta, déjase sin efecto el art. 15) del decreto aprobado -en principio- el 10 de noviembre de 1995 (Decreto J.D.F. Nº 38/95);

            1.3.- Respecto de la observación expresada en el Considerando 10), que se acepta, déjase sin efecto el art. 25) del decreto J.D.F. Nº 38/95, de 10 de noviembre de 1995;

            1.4.- Respecto de la observación expresada en el Considerando 12) del dictamen, que se acepta, requiérese de la Intendencia Munici­pal que realice las adecuaciones necesarias para ajustarse a lo preceptuado por la Ordenanza Nº 63 del Tribunal de Cuentas;

            1.5.- Estése a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas, de 31 de mayo de 1995.

            Art. 2º.- Se tendrá presente por la Intendencia Municipal, lo expresado por el Tribunal de Cuentas en el numeral 3): Considerandos 4), 5), 8), 11), 14) y 15); y con relación a la corrección de referencias en los artículos 9) y 17) 2(Considerando 6)), se hizo lugar a la misma, lo que se verá reflejado en la versión defini­tiva que se sanciona a través del presente decreto al que se agregará por vía de anexo, considerándolo a todos los efectos como parte del documento presupuestal.-

            Art. 3º.- Comuníquese, remitiéndose testimonio fiel a la Intendencia Municipal de Florida a los efectos dispuestos.-

            Art. 4º.- Oportunamente, cúmplase con lo preceptua­do por el art. 227) de la Constitución y comuníquese el texto vigente al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas, con instrucción a éste de los antecedentes relati­vos a sus observaciones.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles: Queda sancionado definitivamente el Presupuesto General Municipal para el período 1995-1999. Al no haber más asuntos a tratar en la noche de hoy se levanta la Sesión.-

 

            Siendo la hora veintiuna con veinticinco minutos del dia catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se levantó la sesion del dia de la fecha.------

 

 

 

 

     JORGE FRUTOS COSIO  Presidente  MARTIN  AMAYA SCHIAVONI Secretario General