DECRETO J.D.F.:28/1997

DESCRIPCION: REGIMEN EXTRAORDINARIO DE FACILIDADES DE PAGO PARA SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES EN SITUACIÓN DE MOROSIDAD.-

 

APROBACION: 24/11/97

ACTA 87/1997 B

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 4017/97- J.D.F. Lº 1 Fº 146

Ref. IMF Nº 4017/97-JDF Lº 1 Fº146.- Régimen extraordinario de faci­lidades de pago para sujetos pasivos de obligaciones tributarias municipales en situación de morosidad.-

 

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se sancionó el siguiente proyecto.-

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

 

            Art.1º.- AMBITO DE APLICACION.-

            Los sujetos pasivos con obligaciones tributarias municipales impagas por toda especie de tributo (impuesto,tasa y contribucio­nes), que se encuentren en situación de morosidad, podrán ampararse en el régimen extraordinario y transitorio de refinanciación que establece el presente decreto.-

(Mayoría, 22 en 31 Ediles).

            Art.2º.- VIGENCIA.-

            Facúltase al Sr. Intendente Municipal a establecer la fecha de venci­miento para poder acogerse al presente régimen extraordinario, no pudiendo exceder los noventa días de la fecha de promulgación de este Decreto.-

(Mayoría, 22 en 31 Ediles).

            Art.3º.- DETERMINACION DE LA DEUDA.-

            La Intendencia Municipal de Florida calculará los montos adeuda­dos por el sujeto pasivo excluyendo del cálculo las multas por pago fuera de plazo y los recargos por mora (Art.94 del Código Tributa­rio).

            El tributo determinado de esta manera se actualizará calculan­do la suma de las obligaciones impagas de cada año, convertidas a Dóla­res Esta­dounidenses, al tipo de cambio comprador interbancario del último día hábil del mes de junio del año respectivo, a lo que se agregará un recargo mensual del 0.75% calculado en forma lineal desde el 1º de julio del año respectivo.

            El monto resultante en Dólares Estadounidenses se convertirá a Pesos Uruguayos, al tipo de cambio interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del pago o la celebración del convenio de facilidades de pago. El monto adeudado determinado de esta manera se denominará DEUDA ACTUALIZADA.-

(Mayoría, 22 en 31 Ediles).

            Art.4º.- FORMA DE EXTINCION DE LA DEUDA ACTUALIZADA.-

            La deuda actualizada podrá extinguirse de la siguiente manera:

            -Al contado, por lo que la deuda actualizada no sufrirá ninguna otra variación y será el monto a pagar.

            -Mediante la celebración de un Convenio de Pago hasta un plazo máximo de 18 cuotas con interés para facilidades de pago que determi­na el Código Tributario.-

(Mayoría, 22 en 31 Ediles).

            Art.5º.- DE LOS CONVENIOS.-

Excepciones.- El régimen extraordinario y transitorio creado por este Decreto no beneficiará a sujetos pasivos deudores actuando como agentes de retención o percepción.-

(Mayoría, 22 en 31 Ediles).

            Art.6º.- Los convenios suscritos serán considerados Título Ejecutivo y serán rescindidos de pleno derecho, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, por la falta de pago de 2 cuotas, dentro del plazo de 10 días contados a partir de su venci­miento. En tal caso, haciéndose el deudor pasible a todos los recar­gos legales sobre los adeudos, multas y recargos, calculados según el régimen general, por lo que la novación producida en principio caducará. En los convenios se establecerán las cláusulas de estilo, pudiéndose unificar fechas de vencimientos, etc.-

(Mayoría, 22 en 31 Ediles).

            Art.7º.- DE LAS GARANTIAS EXIGIBLES EN LOS CONVENIOS.-

Establécese que aquellos sujetos pasivos de obligaciones tributarias municipales que se encuentren morosos y opten por extinguir sus deudas con la Intendencia Municipal de Florida mediante la modalidad de CONVENIO quedarán sujetos al régimen que se dirá:

I) Los que suscriben convenios por primera vez:

            a) Acreditar en los formularios de ESTADO DE RESPONSABILIDAD PATRIMO­NIAL ser propietario o co-propietario de bienes muebles, inmuebles y/o automotores, aportando los datos necesarios para la identificación precisa de los mismos, en régimen de Declaración Jurada, con el propósito de ofrecerlos como garantía real de la financiación solicitada.

II) Los que hubieren incumplido con Convenios anteriores:

            b) La Intendencia Municipal de Florida se reserva el derecho de aceptar las garantías ofrecidas.

            c) El interesado deberá ofrecer además en aquellos casos que la Intendencia lo estime necesario, una garantía solidaria solvente (codeu­dor).

            d) La Intendencia Municipal de Florida, cuando se trate de convenios por deuda del tributo de Patente de Rodados, podrá retener, quedando en depósito la libreta de propiedad del vehículo, hasta que el titular extinga la deuda mediante el pago.

            e) En caso de que no se hubiese dispuesto la retención de la libreta de Propiedad con la firma del convenio en virtud de las suficientes garan­tías ofrecidas, pero igualmente se registrasen atrasos en el pago de las cuotas, la administración, a través de la Inspección respectiva podrá retener la Libreta de Propiedad (Reg. Nacional de Circulación Vial)

            f) Para las situaciones previstas en literales "d" y "e" la Intenden­cia expedirá, a través de los servicios municipales pertinentes, autoriza­ción o permisos de circulación correspondientes, válidos por 30 días en coincidencia con el pago de cada cuota del convenio y renovables a partir de la misma fecha de pago de la cuota subsiguiente.

            g) La Administración podrá exigir la entrega, previa firma del conve­nio de los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, los que quedarán depositados en la Asesoría Notarial de la IMF, hasta la extinción de la deuda.

            h) La Intendencia Municipal, podrá exigir la suscripción de un Contra­to de Prenda sin desplazamiento de la cosa, en los casos que estime conve­nientes.-

(Mayoría, 16 en 30 Ediles).

            Art.8º.- REGIMEN ESPECIAL PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE CONTRIBUCION URBANA, SUBURBANA Y RURAL, PARA CONTRIBUYENTES BUENOS PAGADORES.-

            Defínese a los efectos de este Decreto, como contribuyentes buenos pagadores de estos tributos a aquellos que no registraron atrasos en los pagos, ni adeudos en los últimos 5 años, contados hasta la fecha de promul­gación.

            Los contribuyentes buenos pagadores serán beneficiados en los pagos de los tributos de Contribución Inmobi­liaria Urbana, Suburbana y Rural a vencer durante el año 1998, con un 4% (cuatro por ciento) de bonificación sobre el total del tributo anual aplicable en cada cuota, siempre que se pague dentro de las fechas de venci­miento fijadas por la adminis­tración.-

(Unanimidad, 30 Ediles).

            Art.9º.- REGIMEN ESPECIAL POR PAGO CONTADO EN EL TRIBUTO DE PATENTE DE RODADOS.-

Los sujetos pasivos de la obligación tributaria del Impuesto de Patente de Rodados, que no mantengan deudas anteriores y que abonen la totalidad del tributo antes del vencimiento de la 1ra. cuota del año 1998, serán benefi­ciados con un descuento del 10% calculado sobre la totalidad del impuesto.-

(Unanimidad, 30 Ediles).

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los vein­ticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.-

Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-

Relacionado con Decreto JDF Nº 0035/1997