DECRETO J.D.F.:14/1997

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO MODIFICANDO EL ART. 40º DE LA ORDENANZA GENERAL DE TRANSITO A EFECTOS DE ESTABLECER UNA NECESARIA SEÑALIZACIÓN EN LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE.-

 

APROBACION: 04/07/97

ACTA 77/1997

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 2096/95- J.D.F. Lº 1 Fº 46

Ref: IMF Exp. Nº 2096/95 - JDF Lº 1 Fº 46.- Proyecto de decreto modi­fi­can­do el Art. 40º de la Ordenanza General de Tránsito a efectos de estable­cer una necesaria señalización en los vehículos de tracción a sangr­e.-

 

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (28 en 29 Edi­les), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A
:

             Art.1º.- Agrégase al numeral 3º del art.40º de la Ordenanza General de Tránsito del Departamento, el siguiente inciso:

            "d) Circular por vías de tránsito con el vehículo sin adecuada seña­lización, estableciéndose la obligación de lucir colocada(s) en el lugar y con el tamaño y caracterís­ticas que fije la regla­mentación, cintas reflectivas auto­adhesivas que deberán ser mantenidas en buenas condiciones al igual que los demás sistemas de señalización e ilumina­ción establecidos por este decreto."

            Art.2º.- Agrégase al numeral 4º del art. 40º de la Ordenanza General de Tránsito del Departamento, el siguiente inciso:

            "i) Circular por vías de tránsito con el vehículo sin adecuada seña­lización, estableciéndose la obligación de lucir coloca­das(s) en el lugar y con el tamaño y caracte­rísticas que fije la reglamentación, cintas reflectivas autoadhesivas, que deberán ser mantenidas en buenas condi­ciones al igual que los demás sistemas de señalización e iluminación establecidos por  este decreto y por el Regla­mento Nacional de Circulación Vial (DJVF de 30 de abril de 1984)."

            Art.3º.- La Intendencia Municipal adquirirá el material reflec­tivo a utilizar, suministrándolo a los propietarios o tenedores de vehícu­los obligados a su empleo, por el precio que incluirá el valor de costo y cuya determinación se propondrá a la Junta Departamental (Const. art. 273º, núm.3º).-

            Art.4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día 1º del mes siguiente a aquél en que se promulgue el decreto a que refiere el artículo anterior.-

            Art. 5º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.-

Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-