DECRETO J.D.F.:13/1997

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO PARA REBAJAR MULTAS Y RECARGOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES A CONTRIBUYENTES MOROSOS.-

 

APROBACION: 13/06/97

ACTA 74/1997 Extraordinaria

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 1664/97 Y 1510/97- J.D.F. Lº 1 Fº

Ref: IMF Exp. Nº 1664/97 y 1510/97-JDF Lº 1 Fº66.- Proyecto de decre­to para rebajar multas y recargos de tributos municipales a contribu­yentes moro­sos.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Edi­les), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA :

            Art.1º.- Modifícase la Resolución de la Junta de Vecinos de Florida del 17 de junio de 1977, en lo referente a la aplicación de las multas por pago fuera de plazo y los recargos por mora, en el pago de tributos municipales, establecidos  en el Código Tribu­tario.-

            Art.2º.- Fíjase la Tasa aplicable a las multas por el no pago en fecha de los Tributos Municipales en el 45% de la inflación (IPC) operada en el año civil inmediato anterior al vencimiento del tribu­to. El resultado se redondeará en el dígito entero supe­rior.-

            Art.3º.- Fíjase la Tasa aplicable a los recargos mensuales por el no pago en fecha de los tributos municipales en el 12% de la inflación (IPC) operada en el año civil inmediato anterior al venci­miento del tributo. El resultado se redondeará en el dígito entero superior. La tasa así determi­na­da será capitalizable cua­trimestral­mente.-

            Art.4º.- La Tasa determinada de la forma que lo indica el art. 2do), se aplicará en razón de un 10% por día, a partir del vencimien­to del tributo que corresponda, hasta el 10º día en que regirá plena­mente.-

            Art.5º.- Las multas y recargos incluidas en las deudas gene­radas hasta la aprobación del presente decreto, gozarán de una bonificación del 30 % para quienes paguen la totalidad de la deuda o convengan la misma en un plazo máximo de 6 meses, con opción de parte del Inten­dente Municipal de prorro­garlo por seis meses más, dando cuenta a la Junta Departamental.

                El plazo máximo para los convenios a suscribirse a que se refie­re este artículo, para el pago de las deudas, será de hasta 24 meses (atendiendo el monto de la deuda).

                Los deudores que hayan suscrito convenio de pago y se en­cuentren al día, gozarán de la misma bonificación, debiéndose re­li­quidar dicho convenio, pero en ningún caso se efectuarán devolu­cio­nes, si el monto que resulte de la bonificación, es superior al saldo a pagar.-

            Art.6º.- Esta disposición entrará en vigencia, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su aprobación.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los tre­ce días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.-

Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

Relacionado con Decreto JDF Nº 0024/1998