DECRETO J.D.F.:13/1997
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO PARA REBAJAR MULTAS Y RECARGOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES A CONTRIBUYENTES MOROSOS.-
APROBACION: 13/06/97
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 1664/97 Y 1510/97- J.D.F. Lº 1 Fº
Ref: IMF Exp. Nº 1664/97 y 1510/97-JDF Lº 1 Fº66.- Proyecto de decreto para rebajar multas y recargos de tributos municipales a contribuyentes morosos.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA :
Art.1º.- Modifícase la Resolución de la Junta de Vecinos de Florida del 17 de junio de 1977, en lo referente a la aplicación de las multas por pago fuera de plazo y los recargos por mora, en el pago de tributos municipales, establecidos en el Código Tributario.-
Art.2º.- Fíjase la Tasa aplicable a las multas por el no pago en fecha de los Tributos Municipales en el 45% de la inflación (IPC) operada en el año civil inmediato anterior al vencimiento del tributo. El resultado se redondeará en el dígito entero superior.-
Art.3º.- Fíjase la Tasa aplicable a los recargos mensuales por el no pago en fecha de los tributos municipales en el 12% de la inflación (IPC) operada en el año civil inmediato anterior al vencimiento del tributo. El resultado se redondeará en el dígito entero superior. La tasa así determinada será capitalizable cuatrimestralmente.-
Art.4º.- La Tasa determinada de la forma que lo indica el art. 2do), se aplicará en razón de un 10% por día, a partir del vencimiento del tributo que corresponda, hasta el 10º día en que regirá plenamente.-
Art.5º.- Las multas y recargos incluidas en las deudas generadas hasta la aprobación del presente decreto, gozarán de una bonificación del 30 % para quienes paguen la totalidad de la deuda o convengan la misma en un plazo máximo de 6 meses, con opción de parte del Intendente Municipal de prorrogarlo por seis meses más, dando cuenta a la Junta Departamental.
El plazo máximo para los convenios a suscribirse a que se refiere este artículo, para el pago de las deudas, será de hasta 24 meses (atendiendo el monto de la deuda).
Los deudores que hayan suscrito convenio de pago y se encuentren al día, gozarán de la misma bonificación, debiéndose reliquidar dicho convenio, pero en ningún caso se efectuarán devoluciones, si el monto que resulte de la bonificación, es superior al saldo a pagar.-
Art.6º.- Esta disposición entrará en vigencia, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su aprobación.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.-
Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-