DECRETO J.D.F.:04/1997

DESCRIPCION: PROYECTO DE REGISTRO, REGLAMENTO INTERNO Y ESTATUTO TIPO DE LAS COMISIONES VECINALES.-

 

APROBACION: 21/03/97

ACTA 65/1997

Ref.  Proyecto de Registro, Reglamento Interno y Estatuto Tipo de las Comisiones Vecinales.-

 

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

De las Comisiones Vecinales

            Art.1º.- Las Comisiones Vecinales son organizaciones sociales inte­gradas por habitantes de un barrio, de una localidad o de una zona del departamento de Florida, que promueven la partici­pación de los vecinos con miras a  la solución de sus problemas en común y a obte­ner la mejora de los servicios comunitarios.-

Del Registro de las Comisiones Vecinales.-

            Art.2º.- Toda Comisión Vecinal deberá inscribirse en el Registro de Comisiones Vecinales que estará bajo la órbita del Departamento de Promoción Social de la Intendencia Municipal de Florida.

            Art.3º.- Los requisitos mínimos para inscribirse como Comisión Veci­nal ante la Intendencia Municipal de Florida serán:

1. Nombre de la Comisión Vecinal y delimitación geográfica de su radio de acción.

2. Objeto social de la misma.

3. Integrantes de la Comisión Directiva, Fiscal y otras comi­sio­nes si los hubiere.

4. Registro de firmas del o de los representantes de la misma.

            Art.4º.- La Intendencia Municipal remitirá información circunstancia­da a la Junta Departamental, sobre las altas y las bajas que se produzcan en el Registro de Comisiones Vecinales.

            Art.5º.- La Comisión Vecinal tendrá 90 días luego de su inscripción en el Registro de Comisiones Vecinales para presentar su Reglamento Interno o el Estatuto tipo de la misma.

            Art.6º.- También deberá de informar de los cambios de autoridades cuando corresponda.-

Del Reglamento Interno

            Art.7º.- Toda Comisión Vecinal que desee tener una organización podrá aprobar su Reglamento Interno de funcionamiento según las siguientes pautas, u otros aspectos que considere relevantes:

1. Nombre de la Comisión y delimitación geográfica de su radio de acción vecinal.-

2. El objeto social y los cometidos de la Comisión, expresando la función que espera cumplir en la zona.

3. La nomina de los socios que la integran; la ubicación del domici­lio social; qué registros (Actas, Socios y movimientos de Caja) serán obligatorios; como también qué derechos y obliga­ciones asumen los asociados.-

4. Integración y estructura de los órganos de decisión de la Comisión Vecinal como son las diferentes comisiones (Directiva, Fiscales, Electoral, otras).

5. Definición de las competencias de las autoridades más habituales: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocales.

            Art.8º.- Aprobado el Reglamento Interno de la Comisión y ele­vado al Registro de Comisiones Vecinales de la Intendencia Municipal, podrá ser considerada como Comisión Vecinal con Reglamento Interno.

Del Estatuto-tipo

            Art.9º.-Sin perjuicio de aprobar un Reglamento Interno, la Comisión Vecinal podrá aprobar su Estatuto-tipo.-

            Art.10º.-El Estatuto de una Comisión Vecinal del departamento de Florida se adecuará necesariamente al modelo-tipo que exige la Direc­ción de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura para tramitar el reconocimiento de personería jurídica. Dicho elemento será facili­tado por la Asesoría Notarial de la Inten­dencia Municipal de Florida, la que colaborará en la gestión y trámite de personería jurídica ante la mencionada Dirección.

            Art.11º.-Aprobado el estatuto-tipo por la Comisión Vecinal y elevado al Registro de Comisiones Vecinales de la Intendencia Municipal, podrá ser considerada como Comisión Vecinal con Estatuto-Tipo.

De las Exoneraciones

            Art.12º.-Aquellas comisiones que tengan por objeto lograr mejo­ras puntuales en sus zonas de influencia tales como: alumbrado público, luz, extensión de la red de suministro de agua, cons­trucción de saneamiento, o cordón cuneta, o cuneta y situacio­nes asimilables, en el territorio de su acción, que no obstante carecer de personería jurídica funcionen como Comisión con Reglamento Interno o con Estatu­to-tipo; gozarán por sus actua­ciones ante la Intendencia Municipal de Florida de la exonera­ción de pago de Tasas de Gestión y Derechos de Expedición.

         Aquellas Comisiones Vecinales con personería jurídica reco­nocida por el Poder Ejecutivo, debidamente registradas ante la I.M.F­., podrán ser exoneradas del pago de tributos departa­mentales sobre bienes inmuebles, o bienes muebles incluido vehículos automotores, de su exclusiva propiedad, mientras se encuentren afectados al cum­plimiento de los fines sociales, re­quiriéndose la pertinente inicia­tiva del Sr. Intendente Munici­pal y la aprobación de la Junta Depar­tamental.

Organizaciones de 2º Grado.-

            Art.13º.-Las Comisiones Vecinales podrán organizarse en niveles de segundo grado. Su denominación será determinada por las propias Comisiones integrantes, teniendo por objeto la coor­dinación de accio­nes para realizar sus planteos y actividades ante los órganos del Gobierno Departamental u otra institucio­nes afines.

         Estas Coordinadoras deberán registrarse ante el De­partamento de Promoción Social de la IMF.-    

            Art.14º.-Comuníquese y, oportunamente, archívese.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los vein­tiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.-

Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-