DECRETO J.D.F.:32/1998
DESCRIPCION: MODIFICACIÓN DEL DECRETO J.D.F. Nº 06/98 REFERIDO A LA DECLARACIÓN DE ZONA TURÍSTICA, RECREATIVA DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL.
APROBACION: 06/11/98
Ref. Modificación del Decreto JDF Nº 6/98 referido a la declaración de zona turística, recreativa de preservación ambiental.-
En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (25 en 26 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Articulo único.- Modifícase el texto del artículo 1º del D.J.D.F. 6/98, sancionado el 8 de mayo de 1998 que quedará así redactado:
"Art.1º.- Declárase Zona Turística, Recreativa y de Preservación Ambiental al área delimitada por: Avda. Wilson Ferreira Aldunate, calle Dr. Carlos Ma.Urioste (camino a La Rural) hasta la Ruta nacional Nº 5; Ruta Nacional Nº 5 Brig. Gral. Fructuoso Rivera; y Río Santa Lucía Chico, 1ra. Sección Judicial de la ciudad de Florida exclusivamente.-"
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-
Fdo. Mtra. SONIA CUELLO DE ACEVEDO, Presidenta; Lic. MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-
Exposición de motivos.- La renovación de intereses por reactivar el ex-Frigorífico KELVI, ha vuelto a poner sobre el tapete el aparente riesgo de que una expansión de la zona turística, recreativa y de preservación ambiental definida el 8 de mayo pasado, pueda obstar a la radicación de industrias de riesgo (financiero) en zonas como la que ocupa el ex-Frigorífico. En esa eventualidad, es prudente modificar el artículo 1º del decreto J.D Nº 6/98, eliminando aquel párrafo final que decía"...y sin perjuicio de otras zonas que puedan ser comprendidas en el presente decreto".-