DECRETO J.D.F.:06/1998

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO CREANDO UNA ZONA TURÍSTICA, DE RECREACIÓN Y DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL.

APROBACION: 08/05/98

ACTA 98/1998

Ref. Proyecto de decreto creando una ZONA TURISTICA, DE RECREACION Y DE PRESERVACION AMBIENTAL.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- Declárese "Zona Turística, Recreativa y de Preservación Amb­iental" en el área delimitada por la Avenida Wilson Ferreira Alduna­te, calle Dr. Carlos Ma. Urioste (camino a la Rural) hasta Ruta Nacional Nº 5; Ruta Nacional Nº5 Gral. Fructuoso Rivera y Río Santa Lucía Chico, Primera Sección Judicial -Ciudad de Florida; y sin perjuicio de otras zonas que puedan ser comprendidas en el presente decreto.-

            Art.2º.- En el área declarada "Zona Turística, Recreativa y de Pre­ser­vación Ambiental", se permitirá exclusivamente los emprendi­mientos públicos o privados vinculados al turismo, recreación, cam­ping, paseo ecológico, parador, hotelería.  Así como la preservación y desarrollo de su hábitat (flora y fauna).-

            Art.3º.- En dichas áreas queda prohibida la instalación de industrias contaminantes y la construcción de viviendas o complejos habitaciona­les.-

            Art.4º.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-

Fdo. MTRA. SONIA CUELLO DE ACEVEDO, Presidenta; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-

 

EXPOSICION DE MOTIVOS 

El crecimiento demográfico de la ciudad de Florida en los últimos diez años fue de un 11% más, según el censo de 1996.

Todo estudio de desarrollo de una ciudad debe tener en cuenta el ordenamiento de su territorio. Para ello es necesario crear una serie de directrices territoriales que ordenen el presente y el futuro del territorio. Por ello, es importante plantear normas que zonifiquen y regulen el mismo.

Florida ya cuenta con un estudio del Diseño Urbano de la ciudad, el mismo orienta sobre las zonas de crecimiento urbano, para residen­cias, industrias, servicios. Por otro lado, la zona del Parque Robai­na y el Prado es la zona identificada por todos los floridenses para el paseo, la recreación y la preservación del ambiente. De acuerdo al proyecto tendiente a efectuar un llamado a licitación para la construcción de un Hotel Cuatro Estrellas, se entiende conveniente declarar "ZONA TURISTICA, RECREATIVA Y DE PRESERVACION AMBIENTAL", al área afectada por tal emprendimiento, tal declaración es una forma de coadyuvar al diseño urbano recién referido, y de preservar la belleza natural de la zona, así como su hábitat. En tal sentido, dichas áreas solo podrán ser destinadas a emprendimientos turísticos, recreativos y de preservación ambiental excluyéndose toda actividad industrial contaminante, inmobiliaria, etc.

Relacionado con Decreto JDF Nº 0032/1998