RESOLUCION J.D.F.:16/1999

DESCRIPCION: TRIBUNAL DE CUENTAS ELEVA DICATAMEN RELATIVO A LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1997.-

 

APROBACION: 02/07/99

ACTA 129/1999

Ref: Tribunal de Cuentas.- Eleva dictamen relativo a la Rendición de Cuentas de la Intendencia Munici­pal de Florida, correspondiente al ejercicio 1997.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: El dictamen emitido con fecha 29 de octubre de 1998, por el Organo Controlador, comunicado a esta Junta por Oficio Nº 5106/98 (Carpeta Nº 180887).

RESULTANDO: que el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República incluye observaciones a la Rendición de Cuentas por lo que expuso en los considerandos 1, 3, 4 y 7, a saber:

Considerando 1: que la Junta Departamental, al haber aprobado la Rendición de Cuentas sin el dictámen previo del Tribunal de Cuentas, contravino lo dispuesto en el Artículo 19 numeral 4to. de la Ley Nº 9515;

Considerando 3: que los estados formulados en la Rendición de Cuentas fueron presentados de acuerdo con lo establecido en el Ar­tículo 110 del TOCAF  y Resolución de este Cuerpo de 2 de abril de 1997, con excepción del estado previsto en el numeral 1º de dicho artículo (Resultando 4).

4) que, en relación al estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metasprogramadas, el mismo se incluye con infor­mación parcial.

Considerando 4: que el artículo 297 de la Constitución de la Repúbli­ca establece expresamente las fuentes de recursos de los Gobiernos Departamen­tales, no incluyendo entre los mismos a los empréstitos ni a ningún otro tipo de préstamos, por lo que el ingreso referido en el Resultando 6 no puede ser considerado recurso sino fuente de financiamiento.

6) que entre los recursos se incluye el ingreso por préstamos banca­rios contraídos en el ejercicio, por un monto de $ 7:023.800.

Considerando 7: que, según lo señalado en el Resultando 11, no se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 115 del TOCAF.

11) que entre los vales a rendir cuenta comprobantes pendientes de descargo deta­llados en los arqueos de fondos y valores al 31/12/97 practicados en la Tesorería Municipal y en la Sección Abastecimiento, se constató que comprobantes, por un monto de

$ 805.023; tienen una antigüedad superior a los dos meses posteriores al de sus respectivas emisiones;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Hacer lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas referidas a los considerandos 1, 3, 4 y 7 de su pronunciamiento.-

            .- Tener presente lo manifestado en los Considerandos 2 y 5 de su pronunciamiento.-

            .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y nue­ve.-

Fdo. SR. NOEL CLEVER CAPOBIANCO, Presidente; LIC. MARTIN AMAYA SCHIAVO­NI, Secretario General.-