DECRETO J.D.F.:26/1999

DESCRIPCION: REGIMEN EXTRAORDINARIO Y TRANSITORIO DE FACILIDADES DE PAGO PARA EL IMPUESTO PATENTE DE RODADOS.-

 

APROBACION: 05/11/99

ACTA 138/1999

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 3258/99- J.D.F. Lº 1 Fº 75

Ref. IMF. Exp. Nº 3258/99 - J.D.F Lº 1 Fº 75.- Régimen extraordinario y transitorio de facilidades de pago para el impuesto Patente de Rodados.-

En sesión de la fecha, y votado en general por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

VISTO: la situación especial que presenta la morosidad del impuesto de Patente de Rodados.

CONSIDERANDO: I) que existen  8.458 matrículas en situación de moro­sidad cuyos titulares deben menos de $ 3.000 por cada una.

             II) que se trata de matrículas de vehículos de escaso valor de aforo y que pertenecen a contribuyentes de menor capacidad contributiva,

            III) que existe un segmento de propietarios de rodados formado por titulares de vehículos con mayor valor de aforo, que también se encuen­tran en situación de morosidad.

ATENTO: a lo dispuesto en el art. 274 de la Constitución de la Repú­blica,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- Ámbito de Aplicación.-

            Los sujetos pasivos de la obligación tributaria del Impuesto de Patente de Rodados, podrán ampararse al presente régimen extraordina­rio y transitorio de facilidades de pago, establecidas en el texto del presente decreto.

            Art.2º.- Vigencia.-

            La vigencia del presente régimen de facilidades se extenderá hasta el 9 de diciembre de 1999.

            Art.3º.- Determinación de la deuda.-

            La Intendencia Municipal de Florida, calculará los montos adeu­da­dos por el sujeto pasivo, excluyendo del cálculo las multas y recargos por pago  fuera de plazo.

            El tributo determinado de esta manera se actualizará en la forma siguiente:

a) Las cuotas impagas vencidas dentro de los respectivos ejercicios fisca­les no recibirán incremento alguno por concepto de multas y recargos ni por actualización de ninguna especie, tomándose únicamen­te el importe neto del impuesto adeudado como la obligación a pagar, siempre que el monto total no exceda los $ 3000, al momento de ampa­rarse al régimen.

b) Las cuotas impagas vencidas dentro de los respectivos ejercicios fisca­les, una vez determinado el monto de la deuda y cuando éste sea superior a los $3000, se actualizarán por el coeficiente de I.P.C. (Indice de Precios al Consumo), resultante de dividir el índice correspondiente al mes anterior del año en que venció el plazo para pagar la cuota y del índice correspondiente al mes anterior del año en que se verifica la paga.

            Art.4º.- Forma de Extinción de la Deuda.-

            La deuda actualizada en la forma indicada en el artículo ante­rior, podrá extinguirse de las siguientes maneras:

-Al contado, por lo que el monto a pagar no experimentará variacio­nes.

-Mediante Convenio de pago.

1) Con una entrega inicial del 50% del total de la deuda actualizada y el saldo en 6 cuotas iguales y consecutivas, adicionándole al total de la deuda un interés de financiación de un 2% mensual.

            Art.5º.- Excepciones.-

            No podrán ampararse al régimen convenios previstos en el art.4 del presente decreto, ni solicitar la refinanciación de los saldos pendientes, aquellos contribuyentes, que a la fecha de promulgación del presente se encuentren con cuotas pendientes por la suscripción de convenios anterio­res

            Podrán pactar solamente, de acuerdo al nuevo régimen de facili­dades de pago por Convenio de acuerdo al art.4to de la presente norma, las deudas por cuotas impagas no contempladas en el convenio anterior y generadas con posterioridad a la suscripción del mismo.

            Art.6º.- Condiciones.-

            Los convenios suscriptos serán considerados títulos ejecutivos y podrán ser rescindidos de pleno derecho sin necesidad de intimación judi­cial o extra­judicial, por la falta de pago de 2 cuotas , dentro del plazo de 10 días contados a partir del vencimiento de la cuota pactada.  En tales casos, el deudor se hará pasible a los recargos legales y multas de acuerdo al régimen general vigente.

            Art.7º.- Eliminación de Multas por Deudas de Patente.-

            Dejar sin efecto las multas aplicadas por infracción al art. 143 del Reglamento Nacional de Circulación Vial "Circular sin Patente" a aquellos contribuyentes que se amparen en los beneficios del pre­sente decreto.

(Votado por mayoría de 22 en 29 Ediles).

            Art.8º.- Bonificación por Pago Contado.

            Los sujetos pasivos de las obligación tributaria del Impuesto de Patente de Rodados que abonen la totalidad del Tributo correspon­diente al Ejercicio 2000, antes de la 1era. Cuota de dicho ejercicio fiscal, serán beneficiados con un descuento de un 8 % calculado sobre la totalidad del monto del impuesto.

Modificaciones de plazo de los regímenes de facilidades de pago en Contribución Inmobiliaria Urbana y Rural. 

            Art.9º.- Modificase el plazo previsto por el art. 2 del Decreto JDF Nº 10/99 de fecha 18 de junio de 1999, referido a la contribución inmobiliaria rural, por la siguiente redacción sustitutiva: "Art.2º) La vigencia del presente régimen de facilidades de pago se extenderá hasta el 13 de diciem­bre de 1999".

            Art.10º.- Modificase el plazo previsto por el art.2 del Decreto JDF Nº19/99 de fecha 20 de agosto de 1999, referido a la Contribución Inmobi­liaria Urbana por la siguiente redacción sustitutiva: "Art.2) LA vigencia del presente régimen de facilidades de pago se extenderá hasta el 15 de diciembre de 1999, y abarcará hasta la cuarta cuota de 1998".

            Art.11º.- El presente proyecto se aprueba "ad refedendum" del Tribunal de Cuentas de la República.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-

Fdo. SR. NOEL CLEVER CAPOBIANCO, Presidente; LIC. MARTIN AMAYA SCHIAVO­NI, Secretario General.-