Distribuido Nº 65/13

Florida, 12 de setiembre de 2013.
Sr(a) Edil (a) Departamental
PRESENTE.
                        Se transcribe proyecto de decreto remitido por el Sr. Intendente tendiente a declarar zona no inundable a parte de  padrón, ante solicitud de particulares.-

 

 

Ref. IF Exp. 03615/13 – JDF Lº 13 Fº 170.-

A estudio: Comisión de Legislación.

“Florida, setiembre 9 de 2013.-

            VISTO: Estos antecedentes, relativos a la solicitud de viabilidad de construcción de viviendas de carácter social, al amparo de lo previsto por la Ley No. 18.795, en el padrón No. 4651 de la localidad Catastral Florida.

            CONSIDERANDO:

            1) Surge de los antecedentes contenidos en Expediente 36250/2005, que de acuerdo al estudio de zonas inundables realizado por la Intendencia en el año 1981, el referido padrón se encuentra emplazado casi en su totalidad en la zona declarada inundable.

            2) Que de acuerdo a lo informado por División Agrimensura a fs. 3, en la nota que luce en el plano del padrón y en copia del Acta No. 426 de fecha 13 de julio de 1958, se hace mención expresa a la no comercialización del hoy predio padrón 4651 para construir en él, por encontrarse comprendido en dicha zona. 3) Que ya en el año 2005, la citada División manifiesta que la situación, en cuanto a la inundabilidad, pudo haber cambiado en base a la canalización del Arroyo Tomás González y al relleno que eventualmente pueda haber recibido con el transcurso del tiempo.

             4) Que el Ing. Hernán Alzatti, en informe de fecha 26/082013, contenido en la Actuación No. 3 del presente expediente, señala que en base a nuevos relevamientos planialtimétricos realizados recientemente y al Estudio Hidrológico e Hidrodinámico del arroyo Tomás González llevado a cabo por los Ingenieros Pedro de lzaguirre y Christian Chreties en el año 2008, se determina que, para una tormenta de diseño de 100 años de período de retorno, la zona inundable en el padrón No. 4651 queda determinada por las cotas 103,11 en la calle Juan I. Cardozo y 103,44 en la calle U. Barreiro.

            5) Que el citado profesional entiende, de acuerdo al mismo criterio sugerido al grupo de Ordenamiento Territorial que se encuentra elaborando el Plan Local de la ciudad de Florida en lo que respecta a la zona inundable del Río Santa Lucía Chico, para el caso del padrón 4651 podría rellenarse el terreno que esté por encima de la cota 103,04 siempre y cuando se llegue al nivel 103,84 y que en definitiva y de acuerdo al relevamiento realizado por el Agrimensor Gustavo Iglesias, la parte del terreno que se encuentra por encima del nivel 103,84 no es inundable y el resto del padrón puede revertir su condición si se rellena a dicho nivel.

             6) Que el Sr. Director de Urbanismo y Vivienda ha compartido el criterio técnico expuesto y ha solicitado se envía proyecto a la Junta Departamental de Florida en tal sentido.

            ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35 numeral 17 de la Ley No. 9.515:

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

 

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1. Declárase no inundable la parte del terreno del padrón No. 4651 sito en la manzana Nº. 345 de la Localidad Catastral Florida, que se encuentra por encima del nivel 103,84.

Art. 2. Determínase que el resto del padrón puede revertir su condición de inundable, si se rellena al nivel mencionado en el artículo anterior, circunstancia que deberá acreditarse por el interesado mediante constancia suscrita por profesional competente y sin perjuicio de las facultades de contralor y verificación de las oficinas técnicas de la Intendencia.

(Fdo) Carlos Enciso Ghristiansen-Intendente Dra. Macrena Rubio Fernández- Secretaria General”

 

LA SECRETARÍA