DECRETO J.D.F.:28/1999
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO MODIFICANDO EL ART. 3º LITERAL a) DEL DECRETO J.D.F. Nº 10/99, REFERIDO A BENEFICIOS A DEUDORES DEL IMPUESTO CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA.-
APROBACION: 03/12/99
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 3619/99- J.D.F. Lº 1 Fº 81
Ref. IMF Exp. Nº 3619/99 - JDF Lº 1 Fº 81.- Proyecto de decreto modificando el Art. 3º literal a) del Decreto JDF Nº 10/99, referido a beneficios a deudores del impuesto Contribución Inmobiliaria Rural.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (18 en 27 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Modifícase -"ad referéndum" del Tribunal de Cuentas- el artículo 3º, literal a) del Decreto JDF Nº 10/99 "Régimen extraordinario y transitorio para el pago de la Contribución Inmobiliaria Rural a sujetos pasivos que se encuentren en situación de morosidad"; el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Para las cuotas impagas vencidas dentro de los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999, no se aplicará incremento alguno por concepto de multas, recargos ni por actualización de ninguna especie".-
Art.2º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-
Fdo. SR. NOEL CLEVER CAPOBIANCO, Presidente; LIC. MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-