DECRETO J.D.F.:10/1999

DESCRIPCION: REGIMEN EXTRAORDINARIO Y TRANSITORIO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL A SUJETOS PASIVOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE MOROSIDAD.-

 

APROBACION: 18/06/99

ACTA 128/1999

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 1664/99

Ref. I.M.F. Exp. Nº 1664/99.- Régimen extraordinario y transitorio para el pago de la contribución inmobiliaria rural a sujetos pasivos que se encuentren en situación de morosidad.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- AMBITO DE APLICACION.

Los sujetos pasivos de la obligación tributaria del impuesto de contribu­ción inmobiliaria rural que se encuentren en situación de morosidad, podrán ampararse en el régimen extraordinario y transito­rio de refinan­ciación que establece el presente Decreto.

            Art.2º.- VIGENCIA.

La vigencia del presente régimen de facilidades se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1999.

            Art.3º.- DETERMINACION DE LA DEUDA.

La Intendencia Municipal de Florida, calculará los montos adeudados por el sujeto pasivo, excluyendo del cálculo las multas y recargos por pago fuera de plazo.

El tributo determinado de esta manera se actualizará en la forma siguien­te:

            a) Para las cuotas impagas vencidas dentro de los ejercicios fisca­les 1997 y 1998, no se aplicará incremento alguno por concepto de multas y recargos ni por actualización de ninguna especie.

            b) Para las cuotas impagas vencidas en los ejercicios anteriores a 1997, una vez determinado el monto de la deuda se actualizarán por el coeficiente de I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (Indice de precios al consumo) resultante de dividir el índice correspon­diente al mes anterior del año en que venció el plazo para pagar la cuota y del índice correspondiente al mes anterior del año en que se verifica la paga.

            Art.4º.- FORMA DE EXTINCION DE LA DEUDA.

La deuda actualizada en la forma indicada en el artículo anterior, según el caso del literal a) ó b), podrá extinguirse de las siguien­tes maneras:

- Al contado por lo que el monto a pagar no experimentará variacio­nes,

- Mediante Convenio de pago:

            1- Con una entrega inicial del 20% del total de la deuda actua­lizada y el saldo en 6 cuotas iguales y consecutivas, adicionándole al total de la deuda un interés de financiación de un 1% mensual.

            2- Con una entrega inicial del 20% del total de la deuda actua­lizada y el saldo en 7 cuotas y hasta un máximo de 10, iguales y consecutivas, adicionándole al total de la deuda un interés de finan­ciación de un 2% mensual.

            3- Con una entrega inicial del 20% del total de la deuda actua­lizada y el saldo en 11 cuotas y hasta un máximo de 12, iguales y consecutivas, adicionándole al total de la deuda un interés de finan­ciación de un 3% mensual.-

            Art.5º.- EXCEPCIONES.

No podrán ampararse al régimen de convenios previsto en el art. 4º del presente Decreto, ni solicitar la refinanciación de los saldos pendien­tes, aquellos contribuyentes, que a la fecha de promulgación del presente se encuentren con cuotas pendientes por la suscripción de convenios anterio­res.

Podrán pactar solamente de acuerdo al nuevo régimen de facilidades de pago por Convenio de acuerdo al art. 4to. de la presente norma, las deudas por cuotas impagas no contempladas en el Convenio anterior y generadas con posterioridad a la suscripción del mismo.

            Art.6º.- CONDICIONES.

Los convenios suscriptos serán considerados títulos ejecutivos y podrán ser rescindidos de pleno derecho sin necesidad de intimación judicial o extra­judicial, por la falta de pago de 2 cuotas, dentro del plazo de 10 días contados a partir del vencimiento de la cuota pactada.

En tales casos, el deudor se hará pasible a los recargos legales y multas de acuerdo al régimen general vigente.

            Art.7º.- Pase al Tribunal de Cuentas de la República para su dictamen constitucional.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecio­cho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

Fdo. SR. NOEL CLEVER CAPOBIANCO, Presidente; LIC. MARTIN AMAYA SCHIAVO­NI, Secretario General.-

Relacionado con Decreto JDF Nº 0028/1999