Distribuido Nº 64/13

Florida,10 de setiembre de 2013.

Sr. (a) Edil (a) Departamental

Presente.

                Remito a v/consideración  proyecto modificativo del Decreto Departamental Nº 15/13 sobre Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, presentado por el Edil Dr. Rafael Cosentino, tendiente a contemplar situación de vecinos de una zona de Florida.

 

A estudio: Comisiones de Salud y de Obras respectivamente.

“Florida, 06 de setiembre de 2013.

Acompaño con ésta, Proyecto de Decreto u Ordenanza Departamental, que propone modificaciones al Decreto sobre Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Ordenanza N° 15/13 del día 25 de junio de 2013. Tratándose de un tema de Ordenamiento Territorial, capítulo esencial del Derecho Ambiental, entiendo que corresponde su remisión para su estudio, a la Comisión Asesora de Salud y Medio Ambiental. Saludo a usted, muy atentamente. (Fdo) Dr. Rafael Cosentino EDIL

EXPOSICIÓN   DE   MOTIVOS. He presentado Proyecto de Decreto Departamental u Ordenanza.

tendiente a modificar aspectos parciales de la Ordenanza N° 15/13 del día 25 de junio de 2013.

Responde esta iniciativa, a solicitudes reiteradas que han efectuado el numeroso grupo de vecinos que habitan la zona, zona residencial que han levantado con mucho sacrificios. Con la Ordenanza o Decreto Departamental con su redacción actual corren el riesgo o peligro de que en la zona se instalen establecimientos fabriles, de pequeño, mediano o gran porte, lo que podría vulnerar los derechos al descanso (a ser "dejados en paz"), si se estableciere, previa autorización municipal, la erección de fábricas -repito, sean del porte que sean-, por cuanto ese grupo de vecinos construyeron sus casa-habitaciones con esa única finalidad, buscando tranquilidad. seguridad y evitar las perturbaciones que todo establecimiento fabril acarrea a los vecinos de la zona, del barrio, perturbando las relaciones de vecindad, que el Gobierno Departamental debe promover sean armoniosas. El Decreto Departamental u Ordenanza actual de Directrices Departamentales, declaró a la ciudad de Florida, sean padrones urbanos o suburbanos, como "suelo urbano". Entiendo de profunda equidad, la sanción de este Proyecto, que traerá la JUSTICIA al caso concreto, y protegerá la salud de los habitantes, que tienen derecho a un descanso en paz, a un medio ambiente adecuado para la vida del ser humano. (Fdo) Dr. Rafael Cosentino

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA HA SANCIONADO EL PROYECTO DE DECRETO SIGUIENTE:

Artículo 1.º) AGRÉGUESE al artículo 16.° de la Ordenanza N° 15/13, promulgada por el señor Intendente Municipal, el día 25 de junio de 2013, sobre "Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Categorización del Suelo" del Departamento de Florida, como inciso 2.° o último, lo siguiente: Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley n.° 18.308 de 18 de junio de 2008, artículo 30, inciso 2.°, los instrumentos de ordenamiento territorial podrán disponer para el suelo urbano , las subcategorías siguientes: "enclave residencial", "enclave de actividades múltiples", "enclave industrial" y "enclave turístico", subcategorías definidas en el artículo 18° de la Ordenanza o Decreto Departamental n.º 15/13 aludida al inicio de este artículo.

Artículo 2.°) AGRÉGUESE, como inciso 3.° del artículo 24.° del Decreto u Ordenanza n.° 15/13 referido en el artículo anterior, lo siguiente: Categorízase como suelo Urbano, Subcategoría "residencial", a los siguientes inmuebles padrones números 8.418 (ocho mil cuatrocientos dieciocho); 8.427 (ocho mil cuatrocientos veintisiete); 8.429 (ocho mil cuatrocientos veintinueve); 8.430 (ocho mil cuatrocientos treinta); 8.431 (ocho mil cuatrocientos treinta y uno); 8.432 (ocho mil cuatrocientos treinta y dos); 8.433 (ocho mil cuatrocientos treinta y tres); 8.434 (ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro); 8.436 (ocho mil cuatrocientos treinta y seis); 8.437 (ocho mil cuatrocientos treinta y siete); 8.439 (ocho mil cuatrocientos treinta y nueve); 9.017 (nueve mil diecisiete); 9.018 (nueve mil dieciocho);  9.019 (nueve mil diecinueve);  9.183 (nueve mi ciento ochenta y tres); 9.319 (nueve mil trescientos diecinueve): 9.320 (nueve mil trescientos veinte): 9.321 (nueve mil trescientos veintiuno): 9.831 (nueve mil ochocientos treinta y uno); 10.221 (diez mil doscientos veintiuno); 10.222 (diez mil doscientos veintidós); 10.223 (diez mi doscientos veintitrés); 10.703 (diez mil setecientos tres); 10.704 (diez mil setecientos cuatro); y 10.705 (diez mil setecientos cinco). sitos en la localidad catastral ciudad de Florida, manzana n.º 515 (quinientos quince), con limites, al noroeste, con la calle Darío CASTRO SENATRE, contigua a la Ruta Nacional Nº 5 "Brigadier General Fructuoso Rivera", y al Sureste, con Vía Férrea.

Artículo 3.º) COMUNÍQUESE a la Intendencia Municipal de Florida, etcétera.

(Fdo)Rafael Cosentino Edil

LA SECRETARÍA