RESOLUCION J.D.F.:69/1991

DESCRIPCIÓN: REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS DEL CUERPO.-

 

APROBACIÓN: 20/09/91

Ref. Reglamento para el uso de los vehículos del Cuerpo.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de presentes (23 en 24 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1.1.1- VEHÍCULOS. Disponibilidad. Los vehículos propiedad de la Junta Departamental de Florida permanecerán en todo momento y circunstancia en disponibilidad, para las misiones de servicio a que fueran efectuados.

1.1.2- Vehículos. Comprobaciones previas a su utilización. Antes de retirar el vehículo del garaje, el conductor deberá comprobar, la adecuada provisión de combustible, los niveles correctos de agua refrigerante, lubricantes, liquido de frenos, valvulina, solución limpia parabrisas y presión de neumáticos (incluyendo el de recambio), así como el normal funcionamiento del odómetro (total y parcial) del velocímetro y las luces, realizando las anotaciones pertinentes en el parte diario, así como registrando cualquier observación sobre el estado del vehículo y de sus accesorios e implementos.

1.1.3- Los vehículos de la J.D.F. deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, conservación e higiene, siendo los conductores personalmente responsables del inventario permanente de cada vehículo, en herramientas e implementos auxiliares.-

2.1- MISIONES DE SERVICIO. Definiciones. Son misiones de servicio las que habiendo sido dispuestas por autoridad competente, estén dirigidas a atender las necesidades de la J.D.F o su representatividad, o su funcionamiento, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, considerada aquella como órgano del Gobierno Departamental, o bien como Unidad Ejecutora del programa respectivo.

Se consideraran a su vez, en forma excepcional, misiones de servicio y así se dispondrán, aquellas que atiendan a solicitudes de los Sres. Ediles con motivo de enfermedad o fallecimiento de Sres. integrantes del Cuerpo o parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o tercero de afinidad a aquellos. Asimismo la disposición que antecede alcanzara a los funcionarios del Cuerpo en lo pertinente.

2.2- Competencia para disponer sobre la utilización de vehículos. Son competentes para disponer acerca de la utilización:

a) La J.D.F. en plenario.

b) El Presidente o los Vices en ejercicio.

c) Por resolución de Comisiones Internas.

d) El Secretario General o quien haga sus veces.

2.3- Administración de vehículos y personal de conducción. La administración de vehículos y del personal de conducción estará referida directamente al Secretario General o a quien haga sus veces, como coordinador ejecutivo de las distintas acciones resueltas según 2.2.-

3.1- COLABORACIÓN A LA I.M.F.- Se recabará de la I.M.F. su colaboración, a efectos que; por intermedio de su Div. Talleres y Deposito se proporcione garaje, servicio de lavado, engrase y periódica revisación de frenos u otros sistemas, en los vehículos propiedad de la J.D.F. y por intermedio de la División Tránsito y Transporte a los efectos previstos en 4.2 y 5.1.2.

3.2.1- Verificación periódica del sistema de frenos. A los efectos del contralor del estado de los frenos, la Secretaria de la J.D.F. enviara los vehículos a la Div. Talleres y Depósitos de la I.M.F., en día y horario a convenir. De acuerdo con el estado de los frenos, se determinara la fecha aproximada en que el vehículo deberá volver a nueva revisación.

3.2.2- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, los conductores deberán denunciar de inmediato cualquier falla o deficiencia que advirtieran durante el lapso comprendido entre la ultima revisación y la fecha señalada para el siguiente control.

3.2.3- La revisación de los frenos será hecha en presencia del conductor del vehículo, quien deberá firmar en prueba de conformidad, junto con el mecánico encargado de la operación. Los frenos de los vehículos serán probados en régimen de plena carga.-

4.1- CONDUCTORES. Todos los funcionarios conductores de vehículos de la J.D.F. deberán ajustar su conducta a normas de estricta corrección y profesionalidad, ya sea en el trato con los Sres. Ediles y funcionarios, como respecto de los demás conductores y publico en general. Los conductores deberán vestir correctamente el uniforme, según las directivas impartidas por la superioridad.

4.2- Sin perjuicio de la imposición de las sanciones previstas por las reglamentaciones de circulación vial, los conductores de la J.D.F. que infrinjan disposiciones relativas a velocidad, serán pasibles de sanciones por omisión. A esos efectos, la División Tránsito y Transporte de la I.M.F. se servirá informar en el día a la J.D.F. de las infracciones cometidas por conductores de este Cuerpo.

4.3- Suplencia de Conductores. La suplencia de los funcionarios conductores serán determinadas por el Presidente, o los Vices en ejercicio, o por el Secretario General.-

5.1.1- ACCIDENTES DE TRANSITO. Los conductores de vehículos de la J.D.F no deberán omitir la denuncia ante la autoridad policial, de todos los accidentes en que tuvieren participación vehículos a su cargo, no siendo de su competencia apreciar la entidad de los danos sufridos.

5.1.2- Dispónese que en los accidentes de tránsito en que intervengan vehículos de la J.D.F., de los cuales deriven consecuencias de importancia por la entidad de los perjuicios causados o sufridos, se solicitara la intervención de la Inspección Técnica de la Div. Tránsito y Transporte de la I.M.F. con indicación de los detalles que se dispongan en el momento, a fin de que dicha inspección produzca informe y croquis ilustrativo, estableciendo en cuanto fuere posible la responsabilidad de los conductores intervinientes.

5.1.3- En los casos de accidentes de tránsito con intervención de vehículos de la J.D.F., la Secretaria practicara una información sumaria, dirigida a determinar las causas, circunstancias y consecuencias del accidente, pudiendo recabar copia del parte policial e interrogar al conductor y ocupantes del vehículo.

5.1.4- En las situaciones previstas anteriormente, se pasaran al Asesor Letrado todos los antecedentes para que exprese opinión, en especial acerca de si el conductor ha incurrido en responsabilidad.-

6.1- En todos los casos que durante el servicio, los vehículos de la J.D.F. sufrieran accidentes o inconvenientes que puedan ser subsanados de inmediato, los conductores procuraran dar aviso inmediato a Secretaria, comunicando la novedad y recabando instrucciones.

6.2- En el parte diario se hará mención circunstanciada de los hechos acaecidos y de las reparaciones urgentes realizadas.-

7.1- Para entrar al garaje una vez concluido el servicio, los conductores dispondrán de una tolerancia prudencial, teniendo en cuenta la hora de despido fijada en la boleta y el lugar donde fueron despedidos.

7.2- Una vez finalizado el servicio, los conductores no podrán abandonar el garaje sin haber producido el parte diario completo de su turno.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y uno.-

Fdo. MTRO. GERVASIO MARTÍNEZ, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-

Relacionado con Resolución JDF Nº 0070/2000