RESOLUCION J.D.F.:60/2000

DESCRIPCION: AUTORIZACION A LA INTENDENCIA PARA SUSCRIBIR ACUERDO DE PAGO CON EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DELURUGUAY POR ADEUDOS CON EL MISMO.-

 

APROBACION: 01/12/00

ACTA 12/2000

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 11961- J.D.F. Lº 1 Fº 142

Ref. IMF Exp. Nº 11961/00 - JDF Lº 1 Fº 142. Autorización a la Intendencia para suscribir acuerdo de pago con el Banco de la Repú­blica Oriental del Uruguay por adeudos con el mismo.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (26 en 27 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: la resolución adoptada por el Directorio del Banco República Uruguay, respecto a la fórmula de pago para la cancelación los adeu­dos mantenidos por la Intendencia Municipal ­de Florida con ese Banco,

CONSIDERANDO: que si bien la fórmula de pago propuesta no con­templa en su totalidad los reclamos de la Intendencia Municipal para solu­cionar la situación de endeudamiento, es necesario adoptar decisión al respecto,

ATENTO: a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y Constitución la República,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- AUTORIZASE a la Intendencia Municipal, "ad referéndum" del dictamen del Tribunal de Cuentas, a suscribir acuerdo de pagos de adeudos con el Banco de la República Oriental del Uruguay, en las condiciones que se detallan en texto adjunto, de acuerdo a propuestas del Banco que luce en el presente expediente.-

            .- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Comuníque­se a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

 

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, el primer día del mes de diciembre de dos mil.-

Fdo. PROF. ANDRES C. MARTINEZ USOZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secre­tario.-

 

TEXTO ADJUNTO DE RESOLUCION J.D.F. Nº 60/00

 

Base del convenio a firmarse entre la Intendencia Municipal de Flori­da y el Banco de la República Oriental del Uruguay.

(Texto del B.R.O.U. de fecha 31 de octubre de 2000 y modificativos de fecha 20 de noviembre de 2000).

 

CAPITULO I

 

            Aceptase convenir con la INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA, la siguiente fórmula de pago para la cancelación de deudas con el Banco:

 

1) MONTO DE LA DEUDA

            Se determinará al momento de suscribirse el acuerdo, con ajuste al siguiente criterio de cálculo para cada una de sus deudas:

 

A) Deudas propias de la Intendencia:

            a) Radicadas en el Depto. de Crédito Promocional correspondiente a la refinanciación de préstamos para adquisición de maquinaria vial año 1987 (vencidas y a vencer): Serán calculadas con aplicación de una única tasa del 4% E.A.

            b) Radicadas en Sucursal Florida:

                        * Préstamo para capital operativo por $ 1:200.000: Se convertirá a dólares USA a la fecha de su documentación, aplicándose desde ese momento un interés mensual de la tasa Libor a 180 días, vigente en cada oportunidad, con un piso de 5,75%, más dos puntos y medio.

                        * Préstamos en dólares USA con saldos de U$S 437.498 y U$S 210.000: Serán calculadas con aplicación de la tasa pactada para cada uno de ellos (Libor más 3 puntos).

                        * Sobregiro en cuentas corrientes: Se convertirá a dólares USA a la fecha de inicio, aplicándose desde ese momento un interés mensual de la tasa Libor a 180 días, vigente en cada oportunidad, con un piso de 5,75%, más dos puntos y medio, deduciendo las entregas a cuenta realizadas.

 

B) Deudas que asume la Intendencia por préstamos a cargo de sus funcionarios:

            Radicadas en la División Crédito Social correspondiente a 11 presupuestos no vertidos desde junio/99 a octubre/99, febrero/00 y abril/00 a agosto/00: Se convertirá a dólares USA cada presupuesto no vertido al Banco a su vencimiento, aplicándose desde ese momento un interés mensual de la tasa Libor a 180 días vigente en cada opor­tunidad, más dos puntos y medio.

            Monto al 30.09.2000: U$S 1:103.872,67.

El monto resultante de la actualización de las deudas indicadas (Total generado al 30.09.00: U$S 3:035.214,64), se verá incrementado con los intereses que se generen desde la fecha de suscripción del Convenio hasta el 30.12.00.

 

2) PLAZO Y FORMA DE PAGO:

            10 (diez) años contados a partir del 30.12.00, a ser pagadero mediante 120 cuotas mensuales, en régimen de cuota fija creciente (capital e intereses) con primer vencimiento el 30.01.01, de acuerdo al siguiente detalle:

- 1er. Año: 12 cuotas de U$S 22.500.-

- 2do. Año: 12 cuotas de U$S 25.000.-

- 3er. Año: 12 cuotas de U$S 28.000.-

- 4to. Año: 12 cuotas de U$S 33.000.-

- 5to. Año: 12 cuotas de U$S 38.000.-

- 6to. Año: 12 cuotas de U$S 43.000.-

- 7mo. Año: 12 cuotas de U$S 49.000.-

- 8vo. Año: 12 cuotas de U$S 55.000.-

- 9no. Año: 12 cuotas de U$S 61.000.-

- 10mo.Año: 11 cuotas de U$S 62.000.-y una última cuota cancelatoria.

 

3) INGRESOS POR COLOCACIONES:

            Se aplicará la tasa Libor a 180 días con un piso de 5,75% más dos y medio puntos, exceptuando la deuda correspondiente a la refi­nanciación de maquinaria vial año 1987, a que se aplicará la tasa activa del 4% sobre saldos.

            Los pagos que se efectúen con posterioridad a su vencimiento, generarán el interés moratorio vigente en el Banco a la fecha de su cancelación.

 

4) DOCUMENTACION:

            Convenio que deberán suscribir las partes, de acuerdo a texto a ser redactado por la Asesoría Letrada de nuestra Institución.

 

5) MORA:

            El incumplimiento de 2 (dos) cuotas mensuales de los pagos convenidos en el marco de esta fórmula de pago, hará caer al deudor en mora y la misma caducará de pleno derecho, quedando en poder del Banco las sumas entregadas, las que serán aplicadas a la amortización de sus deudas.

 

6) GARANTIAS:

            6.1) Cesión de créditos que tengan a percibir por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, por concepto de IMESI al gasoil. En caso de que los importes a percibir no alcanzaran a cubrir el monto de las amortizaciones, las mismas deberán ser cubiertas con fondos propios.

            6.2) Autorización expresa para debitar de sus cuentas corrientes en el Banco, los importes necesarios para atender a sus vencimientos las obligaciones emergentes de la formula de pago que se le acuerda, comprometiéndose a mantener saldos suficientes a esos efectos.

 

7) CONDICION PREVIA:

            Pago de la retención correspondiente al mes de setiembre/00 por concepto de préstamo a los funcionarios en la División Crédito So­cial.

 

8) CONDICIONES GENERALES:

            8.1) Se concede plazo hasta el 15.12.00 para suscribir el Con­venio que documenta el acuerdo a que se refiere esta resolución. Vencido el mismo, se considerará desistido al deudor, quedando sin efectos el plan de pagos fijado.

            8.2) El Banco, durante la vigencia de este Convenio no recibirá solicitudes de la Intendencia que impliquen la concesión de nueva asistencia financiera.

            8.3) Deberá mantener al día las restantes obligaciones contraí­das con el Banco, incluidas las de la División Crédito Social por concepto de retenciones a sus funcionarios.

            8.4) El Banco se reserva el derecho de modificar o anular la presente resolución antes que la misma sea concretada.

 

CAPITULO II

            Hágase saber a la Intendencia Municipal de Florida que, una vez firmado el convenio de pagos a que se refiere el Capítulo I de esta resolución, se rehabilita a sus funcionarios a operar en la División Crédito Social, reiterándole que ante el incumplimiento del Convenio y/o el atraso de 1 (un) presupuesto retenido y no vertido al Banco, se procederá nuevamente a su inhabilitación, lo que dará lugar a la ejecución de los documentos adeudados por sus funcionarios.