Distribuido Nº 62/13

Florida, 30 de agosto  de 2013.

Sr. (a) Edil (a) Departamental

Presente:

Remito a v/ consideración Proyecto de Decreto tendiente a establecer una normativa sobre Depósitos de Garrafas y Cilindros de Súper Gas. 


A estudio: Comisión de Legislación.

Ref.IF Exp.Nº 03918/13.JDF. Lº 13. Fº 163.

“Florida, 27 de agosto de 2013.

VISTO: La normativa departamental vigente en materia de Garrafas y Cilindros de Súper Gas;

CONSIDERANDO: I) Que el Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 23 de marzo de 1982, promulgado por Resolución 78927 de fecha 29 de marzo del mismo año, regula los requisitos que deben cumplir los depósitos de recipientes portátiles de gas licuado de petróleo destinadas a la distribución;

II) Que dicha normativa contiene aspectos que se contradicen respecto de las últimas reglamentaciones emanadas de los organismos competentes a nivel nacional, a saber, de la URSEA (Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua) y de la Dirección Nacional de Bomberos.

III) Que al existir normativa nacional actualizada, técnicamente fundamentada y que resulta aplicable al territorio departamental, resulta adecuado derogar expresamente la norma departamental referida.

IV) Que sin perjuicio de ello, también resulta necesario determinar qué requisitos se deberán cumplir a nivel departamental, para la instalación de establecimientos de este tipo en nuestro departamento;

ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 275 numeral 6 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elévese a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente Proyecto de Decreto: Art. 1.Derógase la Ordenanza para el Depósito de Garrafas y Cilindros de Súper Gas de fecha 23 de marzo de 1982. Art.2. Sin perjuicio del cumplimiento de las especificaciones de la normativa nacional en materia de instalaciones y equipos destinados al manejo de Gas Licuado de Petróleo, dictadas por las autoridades competentes, los interesados deberán obtener la previa autorización de la Intendencia   de Florida para instalarse en el territorio del departamento. Art.3. A efectos de obtener la autorización referida en el Art. 2, los interesados deberán presentar: a) Solicitud de habilitación urbanística, la cual se expedirá de acuerdo a la ubicación del predio según los criterios establecidos en los Planes Locales de Ordenamiento Territorial donde además se controlarán las distancias de seguridad establecidas en el artículo Nº. 70 de la Sección VII del Reglamento Técnico de la URSEA.b) Presentación del Proyecto específico de acuerdo a la Ordenanza de Construcción y Ordenanza de Locales Comerciales y Industriales vigentes. c) Solicitud de habilitación del Local con la presentación de la Habilitación Final de la Dirección Nacional de Bomberos. d) Se otorgará un plazo máximo de 18 meses a partir de la vigencia de la presente normativa para la regularización de los expendios existentes en el Departamento, de acuerdo a los nuevos criterios técnicos establecidos. Art. 4. Las violaciones a la presente normativa se sancionarán con multas de 5 U.R al máximo legal, según la gravedad de la infracción y sin perjuicio de la facultad de la Administración de disponer la suspensión de la actividad o clausura del local. Art. 5.

Comuníquese, etc.(Fdo) Carlos Enciso Intendente, Dra. Macarena Rubio Secretaría General.”

LA SECRETARÍA