Distribuido Nº 61/13

Florida, 28 de agosto de 2013

Sr. Edil Departamental

PRESENTE
                        Para su conocimiento se remite la propuesta modificativa presentada por ediles del Partido Nacional y del Partido Colorado, a la propuesta tendiente a declarar de “Interés Departamental” a proyecto turístico y a donar en forma modal predio a tal fin.

En caso de aprobarse la reconsideración solicitada por Ediles del Frente Amplio a la resolución adoptada en la última sesión, la presente propuesta estará a consideración de los señores ediles.

 

Ref. IF. Exp. Nº 00569/12 – JDF. Lº 13  Fº 99

Antecedentes: Dists. Nros. 27, 56 y 58/13

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º .- DECLÁRASE de “Interés Departamental” el proyecto presentado por Empresa Realty Advisors Patagonia S.A. para la construcción y explotación de un Complejo Turístico en parte del padrón Nº 8615 con un área de 5 Há 0000m2. incluyéndose en la Categoría “A” del Decreto Departamental Nº 41/95.-
 Art. .- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a donar, en forma modal, a la Empresa Realty Advisors Patagonia S.A., parte del padrón Nº 8615, con un área aproximada de 5 Há 0000m2  destinado a la construcción y explotación de un Complejo Turístico, conforme al croquis adjunto.-
La donación se autoriza bajo las siguientes condiciones resolutorias y contraprestaciones que se establecen y que se detallan a continuación:
CONDICIONES RESOLUTORIAS:
            A) Dentro de plazo de doce meses contados a partir del otorgamiento de la escritura de donación, la empresa se obliga a comenzar los trabajos de construcción del Complejo Turístico, estableciéndose además, un plazo de treinta y seis meses para la finalización de los mismos e inicio de la explotación hotelera y anexos. Las obras deberán realizarse de conformidad con la Memoria Descriptiva y demás documentos debidamente aprobados por el áreas competentes de la Intendencia.-
            B) El destino del inmueble, construcción y explotación de un Complejo Turístico,  no podrá ser modificado sin el previo y expreso consentimiento de la Intendencia de Florida y de la Junta Departamental de Florida aprobado por mayoría especial de dos tercios de sus integrantes.-
            C) La empresa debe presentar informes a la Intendencia y a la Junta Departamental de Florida sobre el cumplimiento de los acuerdos y condiciones establecidas en las distintas etapas del emprendimiento; Proyecto Ejecutivo, Licitación de obras y Desarrollo del emprendimiento hotelero.-
            D) Establecer el compromiso de la empresa en no perjudicar el medioambiente y en particular a dotar de un sistema de saneamiento que no contamine el entorno y preserve la calidad de las aguas de los cauces próximos.-
            E) Establecer el compromiso de la empresa que el ingreso de peones prácticos y personal no especializado para la etapa de obra se realizara mediante procedimientos de selección transparente y previo llamado público, pudiendo utilizar los mecanismos previstos en la ley 18.516.-
            F) Establecer el compromiso de la empresa que ante el ingreso de personal técnico y no técnico, éste sea preferentemente oriundo o residente del Departamento de Florida y la selección se realice mediante procedimientos transparentes y previo llamado público.-
            G) Establecer el compromiso de la empresa a realizar convenios con UTU, UTEC, INEFOP u otras instituciones capacitadoras para la inserción laboral y la realización de cursos o pasantías en Hotelería, Gastronomía, Administración de Empresas, Guías Turísticos, etc-.
             H) En caso de producirse la interrupción en la construcción de las obras y/o en la prestación de los servicios de hotelería y anexos, atribuibles en forma fehaciente al incumplimiento o mala práctica de la empresa y ocurran sin el consentimiento previo y expreso de la Intendencia y de la Junta Departamental de Florida aprobado por mayoría especial de 2/3 de sus integrantes, el inmueble reingresará al dominio municipal de pleno derecho, caducando la donación. En este caso, las obras y demás mejoras que se realicen quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna.- En caso de que estas situaciones, interrupción de la obra o de prestación del servicio, se originen en actos o acciones de terceros que no puedan ser atribuidas a ninguna de las partes aquí involucradas, la Intendencia y la empresa arbitrarán los medios para establecer reprogramaciones en los plazos de obra o en las condiciones de prestación del servicio.-
CONTRA PRESTACIONES A CARGO DE LA EMPRESA    
            I) La Intendencia de Florida se reserva el derecho al uso de las instalaciones para congresos y eventos de diversa índole que así lo justifiquen. El alcance y forma de tal utilización, será debidamente acordado entre las partes.-
            J) Establecer a cargo de la empresa el mantenimiento y vigilancia del entorno y área circundante al Complejo Turístico, próximo al Parque Robaina; y la construcción de un local destinado a información y promoción turística del Departamento. El mantenimiento y vigilancia nunca podrá impedir que el Parque Robaina continúe siendo de uso público.-
            K) Establecer cierta bonificación en la utilización de las plazas del Hotel, cuando se desarrollen eventos de envergadura y de interés departamental o promovidos por el Gobierno Departamental de Florida.-
            L) Establecer donaciones a cargo de la empresa para instituciones por un monto equivalente a U$S 200.000 las que se convertirán en unidades indexadas  a la fecha de la escritura de donación tomando el valor del dólar comprador de ese día  a saber;

  1. U$S 100.000 en Unidades Indexadas al "Centro Dr. Jacobo Zibil".
  2. U$S 20.000 en Unidades Indexadas al "Centro Puertas Abiertas".
  3. U$S 20.000 en Unidades Indexadas a ''Recrear' (Asociación de Padres de Niños Autistas).
  4. U$S 20.000 en Unidades Indexadas a CADISAR  (Capacidades Diferente  Sarandi Grande).
  5. U$S 10.000 en Unidades Indexadas a Centro de Rehabilitación Ecuestre “Sin Limites”.
  6. U$$ 30.000 en Unidades Indexadas que se distribuirán por localidades, correspondiéndole a cada una de las localidades U$$ 5.000. Esta  suma se dividirá por igual entre todas las instituciones de fútbol infantil que existan al día de hoy en cada una de las localidades de Casupá, Fray Marcos, Cerro Colorado, Capilla del Sauce, 25 de Agosto y Cardal.-

            En estos casos el destino de las donaciones será la concreción de las obras que estas Instituciones      tienen proyectadas.
            LL)  Las contraprestaciones económicas establecidas  en esta reglamentación comenzaran a ser exigibles  a partir de la  fecha de la escritura de donación y deberán efectivizarse  totalmente en el plazo de cinco años a partir de su comienzo.-
Art. 3º.- Comuníquese, etc.-

LA SECRETARÍA