Distribuido Nº 60/13.-    

Florida, 27 de agosto de 2013.

Sr.(a) Edil a) Departamental

Presente.-

                 Se remite dictamen del Tribunal de Cuentas ante solicitudes de intervención de ese Organismo (Art.273º de la Constitución) de las Bancadas del Frente Amplio (Consulta A) y Partido Nacional (Consulta B), respectivamente. Las consultas giraron sobre la legalidad de las designaciones y normas presupuestales en la Modificación Presupuestal del Organismo y sobre sus facultades para la regularización de funcionarios.

 

 

A estudio: Comisión de Hacienda.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS Montevideo, 19 de agosto de 2013.Señor Presidente de la Junta Departamental de Florida E.E.2013-17-1-0003817 E. 3356/13 Oficio 6223/13.-La Junta Departamental remitió Resolución N° 17/13 del 07/06/13 por la que se solicita la intervención del Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el Artículo 273 Numeral 4) de la Constitución de la República. sobre las propuestas presentadas por Ediles del Frente Amplio y por Ediles del Partido Nacional, las que se adjuntan en carpetas identificadas con las letras A y B y que fueran aprobadas por 15 en 30 y de 18 en 31, respectivamente. Al respecto se informa: Consulta A En una primera parte la misma se relaciona con el punto 3.2 del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, respecto a la Modificación Presupuestal 2013-2015 de dicha Junta Departamental.

El Tribunal de Cuentas examina los Proyectos de Presupuestos y de Modificaciones Presupuestales de las Juntas Departamentales conforme con lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley N° 17.296.

En el caso concreto, el Tribunal se expidió respecto a la legalidad de la normas de presupuestación de funcionarios, no formulándose observaciones.

En efecto, debe tenerse presente que el Numeral 3.2) del dictamen constituye un señalamiento (no una observación) que se realiza a efectos de mejorar la técnica presupuestaria (la designación específica -con nombre y apellido- de funcionarios no tiene carácter presupuestal y debería verificarse por un acto administrativo independiente).

Distinto es el caso del Artículo 13 de dicha Modificación Presupuestal y por ello no ameritó tal señalamiento.

En cuanto se requiere un pronunciamiento acerca de la legalidad de las normas presupuestales que se indican (Artículos 2, 4, 7, 8, 10, 11 y 13) respecto a las normas estatutarias (Artículos 66 y 68) corresponde expresar:

a) Según la normativa vigente oportunamente aprobada por la Junta Departamental, denominada “Estatuto del Gobierno Departamental" (así consta en la página Web de la Intendencia), Artículo 1. dicho Estatuto se aplicará a las personas designadas para ocupar un cargo o función contratada, cuyo rango, destino y remuneración se hayan previsto o habilitado por una norma presupuestal. Sin embargo y en lo que evidencia una específica restricción de su ámbito de aplicación, los citados artículos 66 (ingreso a las categorías funcionales A, B, C, E y F) y 68 (ingreso a la categoría profesional) invocados en la consulta, se ubican en Capítulo III "Del Ingreso como Funcionario de la Intendencia Municipal de Florida", no existiendo ninguna referencia a la Junta Departamental en los artículos en cuestión. Por el contrario, el Artículo 66 hace expresa referencia a categorías funcionales de la Intendencia.

b) En consecuencia, resulta imposible una hipótesis de contradicción entre normas aprobadas en i Presupuesto de la Junta Departamental, respecto a normas estatutarias que no le son aplicables.

c)Aún en la eventualidad que se entendiera aplicable el denominado "Estatuto del Gobierno Departamental", el mismo fue aprobado por decreto de la Junta Departamental, y nada impide que una norma posterior con igual rango y dictada por el mismo organismo modifique o se aparte de  lo previsto anteriormente.

Consulta B.-Respecto a esta consulta, referida a las facultades de la Junta Departamental para regularizar funcionarios contratados con determinada antigüedad, en carácter de presupuestados: eliminar cargos de particular confianza; crear cargos en el escalafón profesional; transformar cargos o modificar su naturaleza y escalafón el grado; y presupuestar funcionarios que estaban en comisión; procede expresar:

La Junta Departamental, en su presupuesto quinquenal, o en las correspondientes modificaciones presupuestales puede dictar normas generales que determinen las condiciones para la regularización de sus funcionarios. La concreción de estas regularizaciones se cumplirá, en forma posterior determinando, administrativamente, quienes son los funcionarios contratados que cumplen con las exigencias normativas y dictando el acto correspondiente.

La eliminación de cargos de particular confianza, la transformación y creación de cargos en el Escalafón Profesional (o en otro Escalafón) puede ser realizada por la Junta Departamental debiendo tenerse presente que conforme al Artículo 86 de la Constitución de la República. "La creación y supresión de empleos y servicios públicos, la fijación y modificación de dotaciones.se hará mediante leyes de presupuesto, con sujeción a lo establecido en la Sección XIV".-

Saludamos a usted muy atentamente. Dr. Siegbert Rippe Presidente - Esc. Elizabeth Castro Secretario General .”

 

LA SECRETARIA.