ACTA Nº 87/97(B)

 

JUNTA DEPARTAMENTAL  DE FLORIDA

 

Preside: SR. JAVIER FERNANDEZ BARBOZA

Presidente

 24 de noviembre de 1997

-SESION ORDINARIA-                       

           

En la ciudad de Florida, a los  veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se levanta el cuarto intermedio votado en la sesión del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete, bajo la Presidencia del Sr. Javier FERNANDEZ BARBOZA para considerar el ORDEN DEL DIA a las diecinue­ve horas y tres minutos.-  

 

            Con la presencia de los siguientes Sres. Ediles:

 

TITULARES: BLANCO, Carlos; BORGARELLI, Héctor; BRAVO, Mario; CABRERA, Mariní; CAETANO, Pablo Omar; CUELLO, Sonia; FERREYRA, Edgardo A.; GARCIA, César; HARRISON, Rogelio; LATORRE, Aridis; LA PAZ, Nelson D.; LINARES, Griselda; MACHIN, María T.; MOREIRA, Juan; MUÑOZ, Julio César; NOVO, César; OLIVA, Luis; PELUAGA, Enrique; URTIAGA, Edgardo.-

 

SUPLENTES: ABELENDA, Antonio; ALVAREZ, Eduardo D.; COSTA, Miguel; CHANQUET, Dumas; GALIANO, Miria; GUICHON, Javier; MARTINEZ de MALLO, Elsa; MARTINEZ USOZ, Carlos; PAOLINI, Darwin; PATRON, Pablo; PELUFFO, Graciela; RODRIGUEZ, Ramón; SANCHEZ, Mario; SCITTI, Nery Nancy; TRIAS, Nelly; ZUBIRIA, Aurelia.-

 

FALTAS SIN AVISO: ACEVEDO, Fernando A.; ARAUJO, Elbio; BENTANCOR, Eduardo; BERMUDEZ, Yamandú; CAPOBIANCO, Noel; FRUTOS, Jorge; GUTIERREZ, Juan; MARTINEZ, Gervasio; RIVIEZZI, Carlos; TORENA, Luján; VELOZ, Juan.-

 

CON LICENCIA: LOPEZ, Washington; URCHITANO, Ruben.- 

 

(VUELTOS A SALA)

 

            SR. PRESIDENTE (JAVIER FERNANDEZ).- Habiendo número levantamos el Cuarto Intermedio fijado el día veintidós de los corrientes. Quedan tres artículos para votar, el 7º, 8º y 9º. Están a consideración. Tiene la palabra el Sr. Edil César GARCIA.-

 

 

            SR. GARCIA.- Gracias Sr. Presidente. En la Sesión del viernes no habíamos intervenido en este tema porque estaban los compañeros de la Comisión de Hacienda más empapados en los entretelones de este proyecto. Durante el fin de semana pudimos mirarlo más detenidamente al proyecto, en especial al Artículo 7º que fue el tema de la ardua discusión de la noche del viernes.

            Revisándolo -y después de haber escuchado aquí las exposiciones vertidas en Sala por los distintos Ediles sobre el tema-, nosotros estuvimos sacando un poco de cuentas y sin ánimo de querer revertir lo dicho por los Ediles, vamos a disentir en algunas de las apreciaciones que se hicieron, como la del Edil LA PAZ, que manifestó que el artículo 7º no obligaba; -es muy respetable la posición de él y por supuesto la aceptamos, pero no la compartimos, en el entendido de que en los distintos numerales desde el a) hasta el h), expresa en varios de ellos que la Intendencia por ejemplo en el numeral b) dice: "La Intendencia se reserva el derecho de aceptar las garantías ofrecidas". Es decir que aquí está obligando a la persona que haga el convenio presente garantía o de lo contrario, tendrá que presentar un codeudor, un garante solidario.

            En el numeral d) dice: "La Intendencia podrá retener , quedando en depósito la libreta de propiedad del vehículo". En ese caso ahí está obligando a que el contribuyente deba dejar en depósito la libreta, quiere decir que ahí está obligando.

            Por último nosotros vemos que en el numeral g) dice: "Que la Administración podrá exigir...

 

            SR. PRESIDENTE.- Sr. Edil: Se había dado por sufi­cientemente discutido el tema. ¿Se acuerda?

 

            SR. GARCIA.- Sr. Presidente: Cuando pedí la palabra me lo hubiera advertido. Solicitamos que nos entreguen un proyecto sustitutivo firmado por el Sr. Edil FRUTOS.-

 

            SR. PRESIDENTE.- A la Mesa no ha llegado nada al respecto, Sr. Edil. Tiene la palabra el Sr. Edil Edgardo FERREYRA.-

 

 

            SR. FERREYRA.- Gracias Sr. Presidente: Recuerdo perfectamente que se votó que se diera por suficiente­mente discutido el tema, pero también recuerdo que lo que se votó acá fue la reconsideración del tema. Me acuerdo que en primer lugar se pensó que lo que se iba a reconsiderar era la votación pero posteriormente, se hizo la precisión respecto a lo que se estaba votando -creo que era una moción del Sr. Edil OLIVA-, que era sobre la reconsideración del tema. La reconsideración del tema, a mi juicio, reabre totalmente el debate. Nada más que esa precisión. La Mesa puede tener una interpretación en contrario y yo la respeto totalmente.

            Gracias Sr. Presidente.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Duman LA PAZ.-

 

            SR. LA PAZ.- Gracias Sr. Presidente. Yo propondría que pasáramos a votar los artículos 8º y 9º y dejáramos el artículo 7º para el final del debate.

            Gracias Sr. Presidente.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Carlos MARTINEZ USOZ.-

 

            SR. MARTINEZ USOZ.- Gracias Sr. Presidente. ¿Pese a la advertencia que hace el Sr. Edil FERREYRA, la Mesa sigue manteniendo la posición que el debate está cerrad­o?

 

            SR. PRESIDENTE.- La Mesa reconoce que lo que mani­festó el Sr. Edil FERREYRA es correcto. Hay una moción de orden del Sr. Edil Duman LA PAZ, de pasar a votar los artículos 8º y 9º y dejar el artículo 7º para el final con discusión. Tiene la palabra el Sr. Edil Javier GUICHON.-

 

 

            SR. GUICHON.- Gracias Sr. Presidente. Sobre el artículo 8º no había venido una nota del Sr. Intendente a último momento para modificarlo o había quedado afuera una parte del mismo.-

 

            SR. PRESIDENTE.- El término Patente de Rodados se sacaba.-

 

            SR. GUICHON.- O sea que queda igual sacando el término Patente de Rodados.

            Gracias Sr. Presidente.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Pasamos a votar la moción de orden del Sr. Edil LA PAZ para pasar a tratar los artículos 8º y 9º y dejar el artículo 7º para final. Por la afir­mativa.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - MAYORIA (18 en 29).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el Artículo 8º. Por Secretaría se le dará lectura.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL (MARTIN AMAYA SCHIAVONI).- Lee: "Art. 8º.- REGIMEN ESPECIAL PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE CONTRIBUCION URBANA, SUBURBANA Y RURAL, PARA CONTRIBUYENTES BUENOS PAGADORES.-

            Defínese a los efectos de este Decreto, como contribuyentes buenos pagadores de estos tributos a aquellos que no registraron atrasos en los pagos, ni adeudos en los últimos cinco años, contados hasta la fecha de promulgación:

            Los contribuyentes buenos pagadores podrán:

I) Beneficiarse en los pagos de los tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana, Rural a vencer durante el año 1998,, con un 4% (cuatro por ciento) de bonificación sobre el total del tributo anual aplicable en cada cuota, siempre que se pague dentro de las fechas de vencimiento fijadas por la Administración".-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Edgardo FERREYRA.-

 

            SR. FERREYRA.- Gracias Sr. Presidente. Este artícu­lo realmente no es fácil de entender, a mí me parece que podrían acogerse a él todos aquellos que tengan sus tributos al día, porque remontarnos cinco años atrás si alguien en alguna oportunidad tuvo alguna mora y se puso al día, me parece que es mérito más que suficiente para estar dentro del beneficio, no entiendo el por qué de los cinco años.

            A cualquiera le puede pasar una situación de desacomodo en sus finanzas, pero estando al día en sus adeudos con la Intendencia me parece que sería el requisito indispensable, pero limitarlo a cinco años habría que buscar en todo y cada uno de los contribuyentes para ver quién se puede acoger o no al descuento del 4% de Contribución Rural Urbana y Suburbana.

            Yo lo voy a votar como viene, pero sin perjuicio de ello me parece que hubiera sido mucho más atinado y procedente que fuera para todos los contribuyentes que tuvieran al día en sus adeudos con la Intendencia Municipal.

            Nada más Sr. Presidente.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Duman LA PAZ.-

 

            SR. LA PAZ.- Gracias Sr. Presidente. Me parece que debería retirarse la palabra podrán, donde dice: "Los contribuyentes buenos pagadores podrán". Me parece que si son buenos pagadores se tendría que cambiar por la palabra deberán o se beneficiarán en los pagos, porque podrán es que sí o que no, me parece que esa palabra no correspondería ahí.

            Gracias Sr. Presidente.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Duman LA PAZ.-

 

            SR. LA PAZ.- Gracias Sr. Presidente. Me parece que debería retirarse la palabra podrán, donde dice: "Los contribuyentes buenos pagadores podrán". Me parece que si son buenos pagadores se tendría que cambiar por la palabra deberán o se beneficiarán en los pagos, porque podrán es que sí o que no, me parece que esa palabra no correspondería ahí.

            Gracias Sr. Presidente.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Rogelio HARRISON.-

 

            SR. HARRISON.- Gracias Sr. Presidente. Yo comparto lo que manifestaba el Sr. Edil que me precedió en el uso de la palabra, pero lo compartiría aún más sacándole los cinco años, no sé por qué lo de los cinco años, porque si hizo un esfuerzo y está al día, es para contemplarlo. Además veo que un descuento del 4% realmente es poco, es nada, igual lo compartiríamos, pero me gustaría sacarle el término de los cinco años para los contribuyentes que están al día, es menos trabajo que va a tener la Intendencia.

            Muchas gracias.-

            SR. PRESIDENTE.- Se va a pasar a votar el artículo 8º como viene de la Comisión, con la modificación de la Intendencia y con la palabra serán beneficiados. Si sale negativa la votación, pondríamos a votación lo que solicita el Sr. Edil HARRISON. Se toma votación nominal por la Secretaría.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- Se toma votación nominal.-

 

            POR LA AFIRMATIVA.-

            Sr. Edil BRAVO.-

            Sr. Edil PATRON.-

            Sra. Edila MACHIN.-

            Sr. Edil GUICHON.-

            Sra. Edila CABRERA.-

            Sr. Edil CHANQUET.-

            Sra. Edila ZUBIRIA.-

            Sra. Edila PELUFFO.-

            Sr. Edil FERREYRA.-

            Sr. Edil RAVA.-

            Sr. Edil HARRISON.-

            Sr. Edil BORGARELLI.-

            Sr. Edil PAOLINI.-

            Sr. Edil OLIVA.-

            Sr. Edil MARTINEZ USOZ.-

            Sr. Edil SANCHEZ.-

            Sr. Edil NOVO.-

            Sr. Edil CAETANO.-

            Sr. Edil MUÑOZ.-

            Sra. Edila CUELLO.-

            Sra. Edila LINARES.-

            Sr. Edil LATORRE.-

            Sra. Edila SCITTI.-

            Sr. Edil URTIAGA.-

            Sra. Edila GALIANO.-

            Sr. Edil LA PAZ.-

            Sr. Edil RODRIGUEZ.-

            Sra. Edila TRIAS.-

            Sr. Edil GARCIA.-

            Sr. Presidente (JAVIER FERNANDEZ).-

            AFIRMATIVA - UNANIMIDAD (30 en 30).-

 

 

FUNDAMENTOS DE VOTO.-

 

            SR. MARTINEZ USOZ.- Gracias Sr. Presidente. Esto sin duda que es un bosquejo de un reconocimiento al buen pagador que generalmente lo hace sacrificando otras obligaciones que tiene pero no sin dejar de considerar que es totalmente insuficiente la bonificación, prácticamente inexistente, porque un 4% anual realmente es insignificante.

            Quisiéramos que la Intendencia tuviera para el buen pagador un reconocimiento real, efectivo, que constituyera realmente -si ese es el espíritu de reconocer-, la actitud de consecuencia y de esfuerzo del contribuyente. Pero ante la eventualidad de que en definitiva no se haga eco de nuestra aspiración, es que acompañamos afirmativamente la propuesta.

            Muchas gracias.-

 

            SR. GARCIA.- Gracias Sr. Presidente. Acompañamos afirmativamente este Artículo 8º y compartimos lo que recién mencionó el Sr. Edil MARTINEZ USOZ en cuanto a que hubiéramos preferido que la bonificación fuera superior, a los efectos de poder incentivar y premiar al buen pagador que hace el esfuerzo y paga en fecha sus tributos. También hubiéramos preferido que se delineara algo mejor donde se manifiesta el tema de los adeudos de los últimos cinco años, ya que puede haber alguna persona que por alguna causa de enfermedad o por problemas de trabajo haya sufrido un atraso por única vez y hay otras que vienen endeudadas de muchos años atrás, que sobre este tema de los últimos cinco años por lo menos se hubiera hecho un filtro para poder clasificarlas, para que el contribuyente estuviera al día.

            Gracias.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el Artículo 9º. Tiene la palabra el Sr. Edil Edgardo FERREYRA.-

 

            SR. FERREYRA.- Gracias Sr. Presidente. En el Artí­culo 9º queda bien plasmada nuestra discrepancia y la dualidad de criterio, acá no se exigen cinco años. En la bonificación para la Patente de Rodados -por ejemplo-, no se exigió la antigüedad de buen pagador, dice que simplemente esté al día. Es lo que yo digo siempre: lo que son las desprolijidades, mientras para la Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural, se requieren cinco años, acá lo único que se requiere es estar simplemente al día y nada más.

            Por eso es que marcamos las incoherencias que suelen venir en estos proyectos que a mi juicio, no vienen estudiados con la profundidad debida.

            Nada más Sr. Presidente.-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Pasamos a votar el Artículo 9º. Se toma votación nominal por parte de Secretaría.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- Se toma votación nominal.-

 

            POR LA AFIRMATIVA

            Sr. Edil BRAVO.-

            Sr. Edil PATRON.-

            Sra. Edila MACHIN.-

            Sr. Edil GUICHON.-

            Sra. Edila CABRERA.-

            Sr. Edil CHANQUET.-

            Sra. Edila ZUBIRIA.-

            Sra. Edila PELUFFO.-

            Sr. Edil FERREYRA.-

            Sr. Edil PELUAGA.-

            Sr. Edil HARRISON.-

            Sr. Edil BORGARELLI.-

            Sr. Edil PAOLINI.-

            Sr. Edil OLIVA.-

            Sr. Edil RAVA.-

            Sr. Edil SANCHEZ.-

            Sr. Edil NOVO.-

            Sr. Edil CAETANO.-

            Sr. Edil MUÑOZ.-

            Sr. Edil ALVAREZ.-

            Sra. Edila LINARES.-

            Sr. Edil LATORRE.-

            Sra. Edila SCITTI.-

            Sr. Edil URTIAGA.-

            Sr. Edil MOREIRA.-

            Sr. Edil LA PAZ.-

            Sr. Edil RODRIGUEZ.-

            Sra. Edila TRIAS.-

            Sr. Edil GARCIA.-

            Sr. PRESIDENTE (JAVIER FERNANDEZ).-

 

            AFIRMATIVA - UNANIMIDAD (30 en 30).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el Artículo 7º. Tiene la palabra el Sr. Edil César GARCIA.-

 

            SR. GARCIA.- Gracias Sr. Presidente. Como veníamos manifestando, nosotros entendemos que en muchos de los numerales de este artículo la palabra exigir, como dice: "La Administración podrá exigir, la Intendencia Municipal podrá exigir" y para nosotros obliga.

            Nosotros no compartimos ésto, entendemos la posición del Sr. Edil LA PAZ cuando mencionaba que para él no obligaba, pero desde nuestro punto de vista obliga. Nosotros también pensamos que la Intendencia tiene otros mecanismos para poder cobrar lo que se le debe.

            El viernes también se manifestó que la Sra. Secretaria General de la Intendencia en la Comisión de Hacienda había mencionado que la Intendencia iba a trabajar con el Clering de Informes, pensamos que es una medida efectiva porque el mismo sigue al deudor y se le cierran muchas puertas y por ese lado la persona puede hacer frente a sus obligaciones y la Intendencia va a poder cobrar y recaudar lo que los deudores le deben por tributos atrasado, pero desde nuestro punto de vista es totalmente antipática.

            Gracias Sr. Presidente.-

 

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Duman LA PAZ por una alusión personal.-

 

            SR. LA PAZ.- Gracias Sr. Presidente. Voy a discre­par con el Sr. Edil que me antecedió en el uso de la palabra, porque la palabra "podrá" según la Real Academ­ia Española significa que no es ninguna exigencia, que no hay ninguna exigencia, cuando se dice "podrá" es sí o no, no hay exigencia, por más que después diga "podrá exigir".

            Nada más y muchas gracias.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Edgardo FERREYRA.-

 

            SR. FERREYRA.- Gracias Sr. Presidente. No vamos a extendernos sobre el tema, ya hicimos muchas consid­eraciones por las cuales estábamos en desacuerdo con el Artículo 7º.

            Lo que queremos manifestar hoy para que de alguna forma tratar de que llegue a la sensibilidad y al oído del Sr. Intendente, a los efectos de mantener coherencia en todos los actos administrativos, lo que me parece que es fundamental. Si nosotros aprobamos esta noche este régimen de garantías evidentemente que la Intendencia se ata de manos y a partir de entonces y fuera del contexto de estas bonificaciones, a partir de ahí todos los convenios que se suscriban de cualquier naturaleza o de cualquier forma van a tener que exigirles garantías, porque de lo contrario sería una incoherencia para este tipo de bonificaciones garantía y para los convenios que en lo sucesivo se suscriban por los contribuyentes, también la Intendencia tendrá que suscribir garantías.

            Eso a mi juicio, va a traer mucho más inconvenientes, va a traer que mucha gente no se acoja a posibles convenios fuera del contexto de esta bonificación o amnistía. Yo digo que vamos a ver como actúa la Intendencia una vez que se culmine ésto y vaya cualquier ciudadano de Florida que esté endeudado y quisiera suscribir un contrato me imagino que le exigirán las mismas cosas, porque de lo contrario, para algunos exigimos algunas cosas y a otros no le exigimos nada. Nos consta que en los últimos convenios que ha suscrito la Intendencia, ningún tipo de estas obligaciones se han establecido y pensamos que después que termine ésto tampoco se exigirán, aunque lo coherente serían que se exigieran. Pero lo concreto de esta noche, es simplemente tratar de que la Intendencia mantenga una actitud uniforme y uniforme en todas y cada una de sus decisiones.-

            Nada más Sr. Presidente.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Mario SANCHEZ.-

 

            SR. SANCHEZ.- Gracias Sr. Presidente. Simplemente vamos a reiterar lo dicho en la Comisión de Hacienda, en el sentido que no vamos a votar el Artículo 7º. La sustancia está dada en el Artículo 6º, en el cual dice que se podrán utilizar las vías legales, textualmente dice: "Los convenios suscritos serán considerados Título Ejecutivo y serán rescindidos de pleno derecho, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, por la falta de pago de 2 cuotas, dentro del plazo de 10 días". Quiere decir que todos aquellos argumentos que planteó BOGGIA, de que aquellos deudores

que no hubiesen cumplido con los convenios anteriormente suscritos, ya tienen un título ejecutivo, lo que quiere decir que la vía ejecutiva está abierta. Se remitirá al juzgado que corresponda y se obvia el Artículo 7º y el engorro que representa para el moroso, en realidad no le da garantía ni a la Intendencia ni al moroso.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil URTIAGA.-

 

            SR. URTIAGA.- Voy a referirme a lo que expresó el Sr. Edil que me antecedió en el uso de la palabra. El Artículo 6º recoge a título expreso lo que expresa el Código Tributario, referente a los convenios. Con la diferencia de que el Código prevé el atraso de tres cuotas y en el proyecto que tenemos hoy a estudio son dos cuotas de atraso para que caduquen los convenios y sean ejecutados.

            Quiere decir que es más justo prevenir que le falte el trabajo al Sr. Edil que me precedió en el uso de la palabra. Sería mucho más fácil mandar todo a la justicia, pero entiendo que tomando medidas precautorias -como el Artículo 7º-, estaríamos obviando ese tipo de resoluciones que son engorrosas. Puesto que entendemos que no sólo traen un encarecimiento en materia de honorarios, sino que enlentecen el trámite de cobro que es más honeroso aún.

            De todas maneras, nos parece novedosa la garantía solidaria y en caso de lograrla, se aplicaría cuando el valor del bien no alcanzara  el monto de la deuda. Por lo tanto adelantamos nuestro voto afirmativo al Artículo 7º, además no le encontramos nada de extraordinario para el que debe y tiene voluntad de pagar.

            Gracias Sr. Presidente.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Mario SANCHEZ, por una alusión.-

 

            SR. SANCHEZ.- Le quería decir al Sr. Edil URTIAGA, que no es necesario trabajar como abogado, lo que mani­festamos está en el Código de Procedimiento Civil y el Código General del Proceso. Nosotros no inventamos nada, está en la tapa del libro.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Luis OLIVA.-

 

            SR. OLIVA.- Gracias Sr. Presidente. Mociono en el sentido  de dar el punto por suficientemente discutido, una vez agotada la lista de oradores.-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles: Se pasa a votar por la afirmativa la moción de orden del Sr. Edil OLIVA.-

            SE VOTA.-

            AFIRMATIVA - MAYORIA (16 en 30).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles: Corresponde a continuación tomar por Secretaría la votación nominal del Artículo 7º, como viene de Comisión.-

 

            SR. SECRETARIO GENERAL.- Sres. Ediles: Se pasa a tomar votación nominal del Artículo 7º, como viene de Comisión.-

            POR LA AFIRMATIVA              POR LA NEGATIVA

Sr. Edil M. BRAVO.                              Sr. Edil J. GUICHON.

"    "   M. COSTA.                                 Sra. Edila M. CABRERA.

Sra. Edila M. MACHIN.                         Sr. Edil D. CHANQUET.

 "     "   A. ZUBIRIA.                              "   "   E. FERREYRA.

 "      "  E. PELUFFO.                            "   "   E. PELUAGA.

Sr. Edil H. BORGARELLI.                     "   "   R. HARRISON.

"    "   D. PAOLINI.                                "    "  C. BLANCO.

"    "   L. OLIVA.                                   "    "  M. SANCHEZ.

"    "   P. CAETANO.                             "    "    C. NOVO

"    "  J. MUÑOZ.                                   "    "   A. LATORRE.

Sra. Edila S. CUELLO.                         Sra. Edila Nelly SCITTI.

 "     "   G. LINARES.                             Sr. Edil R. RODRIGUEZ.

Sr. Edil E. URTIAGA.                            Sra. Edila N. TRIAS.

 "   "   J. MOREIRA.                              Sr. Edil C. GARCIA.

 "   "   N. LA PAZ.

SR. PRESIDENTE.-

 

            AFIRMATIVA - MAYORIA (16 en 30).-

 

            SR. PRESIDENTE.- Queda aprobado el Proyecto de Decreto.-

 

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

 

            Art.1º.- AMBITO DE APLICACION.-

            Los sujetos pasivos con obligaciones tributarias municipales impagas por toda especie de tributo (impuesto,tasa y contribucio­nes), que se encuentren en situación de morosidad, podrán ampararse en el régimen extraordinario y transitorio de refinanciación que establece el presente decreto.-

(Mayoría, 22 en 31 Ediles).

            Art.2º.- VIGENCIA.-

            Facúltase al Sr. Intendente Municipal a establecer la fecha de venci­miento para poder acogerse al presente régimen extraordinario, no pudiendo exceder los noventa días de la fecha de promulgación de este Decreto.-

(Mayoría, 22 en 31 Ediles).

            Art.3º.- DETERMINACION DE LA DEUDA.-

            La Intendencia Municipal de Florida calculará los montos adeuda­dos por el sujeto pasivo excluyendo del cálculo las multas por pago fuera de plazo y los recargos por mora (Art.94 del Código Tributa­rio).

            El tributo determinado de esta manera se actualizará calculan­do la suma de las obligaciones impagas de cada año, convertidas a Dóla­res Esta­dounidenses, al tipo de cambio comprador interbancario del últimodía hábil del mes de junio del añorespectivo, a lo que se agregará un recargo mensual del 0.75% calculado en forma lineal desde el 1º de julio del año respectivo.

            El monto resultante en Dólares Estadounidenses se convertirá a Pesos Uruguayos, al tipo de cambio interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del pago o la celebración del convenio de facilidades de pago. El monto adeudado determinado de esta manera se denominará DEUDA ACTUALIZADA.-

(Mayoría, 22 en 31 Ediles).

 

            Art.4º.- FORMA DE EXTINCION DE LA DEUDA ACTUALIZADA.-

            La deuda actualizada podrá extinguirse de la siguiente manera:

            -Al contado, por lo que la deuda actualizada no sufrirá ninguna otra variación y será el monto a pagar.

            -Mediante la celebración de un Convenio de Pago hasta un plazo máximo de 18 cuotas con interés para facilidades de pago que determi­na el Código Tributario.-

(Mayoría, 22 en 31 Ediles).

            Art.5º.- DE LOS CONVENIOS.-

Excepciones.- El régimen extraordinario y transitorio creado por este Decreto no beneficiará a sujetos pasivos deudores actuando como agentes de retención o percepción.-

(Mayoría, 22 en 31 Ediles).

            Art.6º.- Los convenios suscritos serán considerados Título Ejecutivo y serán rescindidos de pleno derecho, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, por la falta de pago de 2 cuotas, dentro del plazo de 10 días contados a partir de su venci­miento. En tal caso, haciéndose el deudor pasible a todos los recar­gos legales sobre los adeudos, multas y recargos, calculados según el régimen general, por lo que la novación producida en principio caducará. En los convenios se establecerán las cláusulas de estilo, pudiéndose unificar fechas de vencimientos, etc.-

(Mayoría, 22 en 31 Ediles).

            Art.7º.- DE LAS GARANTIAS EXIGIBLES EN LOS CONVENIOS.-

Establécese que aquellos sujetos pasivos de obligaciones tributarias municipales que se encuentren morosos y opten por extinguir sus deudas con la Intendencia Municipal de Florida mediante la modalidad de CONVENIO quedarán sujetos al régimen que se dirá:

I) Los que suscriben convenios por primera vez:

            a) Acreditar en los formularios de ESTADO DE RESPONSABILIDAD PATRIMO­NIAL ser propietario o co-propietario de bienes muebles, inmuebles y/o automotores, aportando los datos necesarios para la identificación precisa de los mismos, en régimen de Declaración Jurada, con el propósito de ofrecerlos como garantía real de la financiación solicitada.

II) Los que hubieren incumplido con Convenios anteriores:

            b) La Intendencia Municipal de Florida se reserva el derecho de aceptar las garantías ofrecidas.

            c) El interesado deberá ofrecer además en aquellos casos que la Intendencia lo estime necesario, una garantía solidaria solvente (codeu­dor).

            d) La Intendencia Municipal de Florida, cuando se trate de convenios por deuda del tributo de Patente de Rodados, podrá retener, quedando en depósito la libreta de propiedad del vehículo, hasta que el titular extinga la deuda mediante el pago.

            e) En caso de que no se hubiese dispuesto la retención de la libreta de Propiedad con la firma del convenio en virtud de las suficientes garan­tías ofrecidas, pero igualmente se registrasen atrasos en el pago de las cuotas, la administración, a través de la Inspección respectiva podrá retener la Libreta de Propiedad (Reg. Nacional de Circulación Vial)

            f) Para las situaciones previstas en literales "d" y "e" la Intenden­cia expedirá, a través de los servicios municipales pertinentes, autoriza­ción o permisos de circulación correspondientes, válidos por 30 días en coincidencia con el pago de cada cuota del convenio y renovables a partir de la misma fecha de pago de la cuota subsiguiente.

            g) La Administración podrá exigir la entrega, previa firma del conve­nio de los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, los que quedarán depositados en la Asesoría Notarial de la IMF, hasta la extinción de la deuda.

            h) La Intendencia Municipal, podrá exigir la suscripción de un Contra­to de Prenda sin desplazamiento de la cosa, en los casos que estime conve­nientes.-

(Mayoría, 16 en 30 Ediles).

            Art.8º.- REGIMEN ESPECIAL PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE CONTRIBUCION URBANA, SUBURBANA Y RURAL, PARA CONTRIBUYENTES BUENOS PAGADORES.-

            Defínese a los efectos de este Decreto, como contribuyentes buenos pagadores de estos tributos a aquellos que no registraron atrasos en los pagos, ni adeudos en los últimos 5 años, contados hasta la fecha de promul­gación.

            Los contribuyentes buenos pagadores serán beneficiados en los pagos de los tributos de Contribución Inmobi­liaria Urbana, Suburbana y Rural a vencer durante el año 1998, con un 4% (cuatro por ciento) de bonificación sobre el total del tributo anual aplicable en cada cuota, siempre que se pague dentro de las fechas de venci­miento fijadas por la adminis­tración.-

(Unanimidad, 30 Ediles).

 

            Art.9º.- REGIMEN ESPECIAL POR PAGO CONTADO EN EL TRIBUTO DE PATENTE DE RODADOS.-

Los sujetos pasivos de la obligación tributaria del Impuesto de Patente de Rodados, que no mantengan deudas anteriores y que abonen la totalidad del tributo antes del vencimiento de la 1ra. cuota del año 1998, serán benefi­ciados con un descuento del 10% calculado sobre la totalidad del impuesto.-

(Unanimidad, 30 Ediles).

            SR. PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos a tratar en el orden del día, se levanta la sesión.-

Fdo JAVIER FERNANDEZ Presidente MARTIN AMAYA Secretario General