RESOLUCION J.D.F.:09/2000

DESCRIPCION: TRIBUNAL DE CUENTAS, CARPETA Nº 184939. DICTAMEN CONSTITUCIONAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL EJERCICIO 1998.-

 

APROBACION: 18/02/00

ACTA 142/2000

Ref: Tribunal de Cuentas, Carpeta Nº 184939. Dictamen Constitucional de la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal Ejercicio 1998.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se detallarán, se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: El dictamen emitido con fecha 6 de octubre de 1999, por el Organo de Contralor, Carpeta Nº 184.939.

RESULTANDO: A) Que el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la Repú­bli­ca incluye observaciones por lo expuesto en los Considerandos Nros. 2 y 4, a saber:

Considerando 2: que los estados fueron presentados de acuerdo con lo establecido por el art. 110 del TOCAF y Resolución de este Cuerpo de 02.04.97, con excepción del estado previsto en el numeral 1º de dicho artículo (Resultando 3).

Resultando 3: que, en relación al estado demostrativo del grado de cumpli­miento de los objetivos y metas programadas, el mismo se inclu­ye con información parcial, omitiéndose información en algunos de los programas.

Considerando 4; que lo señalado en el Resultando 8) no permite veri­ficar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 115 del TOCAF.

Resultando 8: que en el arqueo de Fondos y Valores practicado en la Tesore­ría Municipal el 31/12/98 se incluye un listado de comprobantes pendientes de descargo por $ 341.639,08 el cual no indica la antigüe­dad de los mismos.

            B) Que dicho pronunciamiento señala que durante el ejercicio se comprometieron gastos sin contar con crédito suficiente en los rubros respectivos contraviniendo así lo dispuesto por el art. 15 del TOCAF; que dichos gastos, una vez observados por la Delegada del Tribunal, fueron reiterados por el Ordenador respectivo, circunstancia comuni­cada a la Junta Departamental en cada caso (Considerando 3).

Considerando 3: que lo indicado en el Resultando 6) implica que la Inten­dencia Municipal de Florida no ha cumplido con el art. 15 del TOCAF que establece que no podrán comprometerse gastos de funciona­miento o de inver­sión sin que exista crédito disponible, habiéndose cumplido con los meca­nismos de observación y reiteración correspon­dientes.

Resultado 6: que los excesos fueron reiterados y comunicados oportu­namente por la Contadora Delegada.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Aprobar la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente al ejercicio 1998.

(Votado por mayoría de 15 en 27 Ediles)

            .- Hacer lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas referidas a los considerandos 2 y 4 de su pronunciamiento.

(Votado por unanimidad de 27 Ediles)

            .- Tener presente lo manifestado en el Considerando 3 del mismo.

(Votado por mayoría de 25 en 26 Ediles)

            .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dieci­ocho días del mes de febrero de dos mil.-

Fdo. SR. NOEL CLEVER CAPOBIANCO, Presidente; LIC. MARTIN AMAYA SCHIAVO­NI, Secretario General.-