DECRETO J.D.F.:16/2000

DESCRIPCION: REGIMEN EXTRAORDINARIO Y TRANSITORIO DE FACILIDADES DE PAGO DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL Y, URBANA Y PATENTE DE RODADOS.-

 

APROBACION: 13/07/00

ACTA 01/2000 Extraordinaria

Ref. Régimen extraordinario y transitorio de facilidades de pago del impuesto de contribu­ción inmobiliaria rural, urbana y patente de rodados.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyec­to.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- Los sujetos pasivos del Impuesto de Contribución Inmo­biliaria Rural, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y demás que se cobran conjuntamente con éste y del Impuesto a la Paten­te de Rodados, que se encuentren en situación de mora, podrán ampa­rarse al régimen extraordinario y transitorio que se establece en el presente decreto.-

            Art.2º.- Régimen particular para los sujetos pasivos del Impues­to de Contribución Inmobiliaria Rural, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y demás que se cobran conjuntamente con éste y del Impuesto a la Patente de Rodados, que adeuden en todo o parte la última cuota del ejercicio 1999, la primera y/o la segunda cuota del ejercicio 2000. Los contribuyentes podrán efectuar el pago de estos adeudos, sin multas ni recargos ni actualización de especie alguna así como sin las multas impuestas por circular sin patente por causa de las cuotas referidas, en caso de efectuar el pago al contado antes del vencimiento del plazo que fijará el Intendente Municipal.

            Para acogerse al régimen de este artículo, los contribuyentes deberán estar al día en sus obligaciones anteriores por el tributo respectivo, incluyendo convenios suscritos anteriormente. Los contri­buyentes que demuestren haber pagado multas y recargos por mora de las cuotas referidas en este artículo, tendrán derecho a solicitar se les acredite lo pagado a cuenta de futuros vencimientos de dos años. Los contribuyentes que demuestren haber pagado multas por circular sin patente por causa de la mora en el pago exclusivamente de las cuotas referidas en este artículo, tendrán derecho a solicitar se les acredite el 50% de lo pagado a cuenta de futuros vencimientos de dos años.-

            Art.3º.- Régimen general de DETERMINACION DE LA DEUDA.

            El monto adeudado se determinará por suma de todas las obliga­ciones impagas de cada año excluyendo las multas y recargos por mora (Art. 94 del Código Tributario), convertidas a Dólares Estadouniden­ses al tipo interbancario comprador del último día hábil del mes de junio del año respectivo, excepto las cuotas del ejercicio 2000 que se convertirán por el tipo de cambio interbancario comprador del último día del mes anterior al de su vencimiento. El monto determina­do de esta manera se denominará "Monto adeudado".

Apartado A: La Intendencia Municipal de Florida calculará los montos adeudados por el contribuyente del Impuesto de Contribución Inmobi­liaria Rural conforme a las siguientes disposiciones:

A1) - Sujetos pasivos por hasta 150 hectáreas CONEAT: El monto adeu­dado se convertirá a Pesos Uruguayos al tipo interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del pago o la cele­bración del convenio de facilidades de pago. El monto determinado de esta manera se denominará "Deuda actualizada".

A2) - Sujetos pasivos de más de 150 y hasta 300 hectáreas CONEAT. Al monto Adeudado se le agregará un recargo mensual del 0,2% calculado en forma lineal desde el 1 de julio del año respectivo, excepto las cuotas del ejercicio 2000 a las que se le adicionará un recargo del 10% por una sola vez. El monto resultante en dólares estadounidenses se convertirá a Pesos Uruguayos al tipo interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del pago o la celebra­ción del convenio de facilidades de pago. El monto determinado de esta manera se denominará "Deuda Actualizada".

A3) - Sujetos pasivos de más de 300 y hasta 1000 hectáreas CONEAT. Al Monto Adeudado se le agregará un recargo mensual del 0,35% calcu­lado en forma lineal desde el 1 de julio del año respectivo, excepto las cuotas del ejercicio 2000 a las que se le adicionará un recargo del 10% por una sola vez. El monto resultante en dólares estadouni­denses se convertirá a pesos uruguayos al tipo interbancario compra­dor del último día hábil del mes anterior a la fecha del pago o la celebra­ción del convenio de facilidades de pago. El monto determinado de esta manera se denominará "deuda actualizada".

A4) - Sujetos pasivos de más de 1000 hectáreas CONEAT. Al monto adeudado se le agregará un recargo mensual del 0,75% calculado en forma lineal desde el 1º de julio del año respectivo, excepto las cuotas del ejercicio 2000 a las que se le adicionará un recargo del 10% por una sola vez. El monto resultante en dólares estadounidenses se convertirá a pesos uruguayos al tipo interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del pago o la celebra­ción del convenio de facilidades de pago. El monto determinado de esta manera se denominará "Deuda actualizada".-

Apartado B.- La Intendencia Municipal de Florida calculará los montos adeudados por el contribuyente del Impuesto de Contribución Inmobi­liaria Urbana y demás tributos que se cobran conjuntamente con éste, conforme a las siguientes disposiciones:

B1) Los contribuyentes cuyo monto adeudado sea de hasta U$S 400. El monto adeudado se convertirá a pesos uruguayos al tipo interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha de pago o la celebración del convenio de facilidades de pago. El monto determinado de esta manera se denominará "Deuda Actualizada"

B2) Los contribuyentes cuyo monto adeudado sea superior a U$S 400. Al monto adeudado se le agregará un recargo mensual del 0,2% calculado forma lineal desde el 1 de julio del año respectivo, excepto las cuotas del ejercicio 2000 a las que se le adicionará un recargo del 10% por una sola vez. El monto resultante en dólares estadounidenses se convertirá a pesos uruguayos al tipo interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del pago o la celebración del convenio de facilidades de pago. El monto determinado de esta manera se denominara "Deuda actualizada".-

Apartado C.- La Intendencia Municipal de Florida calculara los montos adeudados por el contribuyente del Impuesto a la Patente de Rodados, conforme a las siguientes disposiciones:

C1) Los contribuyentes cuyo monto adeudado sea de hasta U$S 700. El monto adeudado se convertirá a pesos uruguayos al tipo interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del pago o la celebración del convenio de facilidades de pago. El monto determinado de esta manera se denominará "Deuda Actualizada".

C2) Los sujetos pasivos cuyo Monto Adeudado sea superior a U$S 700. Al monto adeudado se le agregará un recargo mensual el 0,2% calculado en forma lineal desde el 1º de julio del año respectivo, excepto las cuotas del ejercicio 2000 a las que se le adicionará un recargo del 10% por una sola vez. El monto resultante en dólares estadounidenses se convertirá a pesos uruguayos al tipo interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del pago o la celebra­ción del convenio de facilidades de pago. El monto determinado de esta manera se denominará "Deuda actualizada".

            Art.4º.- Forma de extinción de la "Deuda actualizada".-

La deuda actualizada podrá extinguirse de la siguiente manera:

Inc.1º.- Al contado, por lo que la deuda actualizada no sufrirá ninguna otra variación y será el monto a pagar.

Inc.2º.- Mediante la celebración de un convenio de pago conforme a las siguientes alternativas: a) Para deudas actualizadas según las disposiciones precedentes, comprendiendo solamente adeudos por la cuarta cuota 1999, la primera y/o la segunda cuota de 2000: con una entrega del 50% y el saldo en hasta 6 cuotas con más un interés del 1% lineal mensual. B) Para el resto de las deudas actualizadas según las previsiones de este decreto: con una entrega del 20% y el saldo en cuotas en hasta 24 meses con más un interés de financiación que se calculará multiplicando el número de meses por una tasa porcentual del 2%, o con una entrega del 10% y el saldo en cuotas en hasta 48 meses con más un interés de financiación que se calculará multiplicando el número de cuotas por una tasa del 2,5%.

            Art.5º.- Los convenios suscritos serán rescindidos de pleno derecho, sin necesidad de interpelación o intimación judicial o extrajudicial de especie alguna, por la falta de pago de dos cuotas, dentro del plazo de diez días corridos contados a partir de su venci­miento. En tal caso, haciéndose el/los deudor/es pasible/s a todos los recargos legales sobre los adeudos, multas y recargos calculados conforme al régimen general de sanciones por mora, por lo que la novación producida en principio caducará. En los convenios se esta­blecerán cláusulas de estilo, pudiéndose unificar fechas de venci­miento, etc.-

            Art.6º.- VIGENCIA.- Facúltase al Intendente Municipal a estable­cer las fechas de vencimiento para poder acogerse a las disposiciones del presente régimen extraordinario, no pudiéndose exceder los noven­ta días de la fecha de promulgación de este Decreto.

            Art.7º.- La Intendencia Municipal de Florida reglamentará el presente pudiendo exigir declaraciones juradas.-

            Art.8º.- Elévese "ad referéndum" del Tribunal de Cuentas de la Repú­blica.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los trece­ días del mes de julio de dos mil.-

Fdo. Prof. CARLOS MARTINEZ USOZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secre­tario.-