DECRETO J.D.F.:14/2000
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO OTORGANDO BONIFICACIONES A CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL.-
APROBACION: 07/04/00
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 84/00- J.D.F. Lº 1 Fº 20
Ref. I.M.F. Oficio Nº 84/00 - J.D.F. Lº 1 Fº 20.- Proyecto de decreto otorgando bonificaciones a contribuyentes del impuesto de contribución inmobiliaria rural.-
En sesión de la fecha, y por mayorías que se expresarán, se sancionó el siguiente proyecto.-
Proyecto de decreto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Facultar a la Intendencia Municipal de Florida a iniciar los procedimientos administrativos informáticos y contables necesarios a fin de estar en condiciones para aplicar en forma inmediata a la promulgación de la denominada Ley de Urgente rebaja del 25% en el monto nominal del impuesto de contribución inmobiliaria rural, prevista en el texto del proyecto. Las previsiones administrativas se efectuarán sobre la base de establecer para los sujetos pasivos de la obligación tributaria del impuesto de contribución inmobiliaria rural correspondiente al ejercicio 2000, que salden las cuotas indicadas en el calendario regular previsto por la Intendencia Municipal o las pactadas en los respectivos convenios celebrados con las sociedades colectivas, mediante el pago dentro de los plazos legales establecidos un descuento del 25% calculado sobre el monto nominal del impuesto. (Unanimidad 26 Ediles).
Art.2º.- Los sujetos pasivos que ya hubiesen abonado la 1ra. cuota de la Contribución Inmobiliaria Rural del Ejercicio 2000, se beneficiaráncon el descuento del 25 %, en las condiciones establecidas en el artículo anterior. A este beneficio se le consolidará el descuento del 2 o 5 %, según el régimen bajo el cual verificó la paga de la cuota, acreditándose en forma retroactiva el descuento del 25%, a prorrata de las cuotas sucesivas en forma igualitaria, cualquiera fuese el régimen de pagos (régimen general o convenios), pudiendo también el contribuyente optar por solicitar un certificado de crédito para saldar otros tributos.
(Mayoría 25 en 27 Ediles).
Art.3º.- Prorrogar el plazo para el pago de la 1ra. cuota de la Contribución Inmobiliaria Rural del presente ejercicio hasta el 25 de abril del 2000. Establecer que se acreditarán a la 2da. cuota, las multas por mora y los intereses mensuales cobrados a aquellos contribuyentes que hubiesen efectuado el pago fuera de plazo.
(Mayoría 20 en 27 Ediles).
Art.4º.- Ratifícase la vigencia del descuento del 3% a los contribuyentes que paguen las cuotas a través de las sociedades colectivas (Asociación Rural de Florida, Asociación Nacional de Productoresde Leche, Sociedad de Productores de Leche de Florida y Centro Comercial e Industrial de Florida, que celebren convenios de pago colectivos con la Intendencia Municipal.
A este descuento se le adicionará un 2% más a todos los contribuyentes que efectúen el pago dentro de los plazos establecidos.
(Mayoría 17 en 27 Ediles).
Facilidades de pago para los Contribuyentes del Ejercicio Fiscal 1999.-
Art.5º.- Ambito de Aplicación.-
Los sujetos pasivos de la obligación tributaria del impuesto de contribución inmobiliaria rural en situación de morosidad debido a impagos en las cuotas del ejercicio fiscal 1999, podrán ampararse al presente régimen extraordinario y transitorio de facilidades de pago establecidas en los artículos siguientes del presente decreto.
(Mayoría 24 en 27 Ediles).
Art.6º. Vigencia.-
Los interesados tendrán plazo para ampararse al presente régimen de facilidades hasta el 25 de abril del 2000.
(Mayoría 20 en 27 Ediles).
Art.7º.- Determinación de la Deuda.-
La Intendencia Municipal de Florida calculará los montos adeudados por el sujeto pasivo, excluyendo del cálculo las multas y recargos por pago fuera de plazo.
El tributo determinado de esta manera se actualizará en la forma siguiente: Las cuotas impagas vencidas dentro del ejercicio fiscal 1999, una vez determinado el monto de la deuda, se actualizarán por el coeficiente de I.P.C. (Indice de Precios al Consumo), resultante de dividir el índice correspondiente al mes anterior del año en que venció el plazo para pagar la cuota y del índice correspondiente al mes anterior del año en que se verifica la paga.
(Mayoría 22 en 27 Ediles).
Art.8º.- Forma de Extinción de la Deuda.-
La deuda actualizada en la forma indicada en el artículo anterior, podrá extinguirse mediante el pago contado o de las siguientes formas:
a) Entrega mínima de un 25% del monto de la deuda antes del 25 de abril del 2000 y el saldo ajustado en la forma establecida en el art.7, se adicionará proporcionalmente distribuido en el mismo número de cuotas del Convenio que se suscriba para el Ejercicio 2001. En caso de no verificarse la firma del Convenio se aplicará el régimen general previsto en el literal b).
b) Los contribuyentes no incluidos en el sistema de convenios, podrán extinguir la deuda con una entrega mínima del 25% en las condiciones indicadas en el literal a) y el saldo en 6 cuotas iguales y consecutivas venciendo la primera de ellas el 31 de enero del 2001.
(Mayoría 26 en 27 Ediles).
Art.9º.- Condiciones.
Los convenios suscritos serán considerados títulos ejecutivos y podrán ser rescindidos de pleno derecho, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, por la falta de pago de dos cuotas, dentro del plazo de diez días contados a partir del vencimiento de la cuota pactada.
En tales casos, el deudor se hará pasible a los recargos legales y multas de acuerdo al régimen general vigente.
(Unanimidad 27 Ediles).
Art.10º.- El presente proyecto se aprueba "ad referendum" del dictamen del Tribunal de Cuentas. Comuníquese a la Intendencia Municipal.-
(Unanimidad 27 Ediles).
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los siete días del mes de abril de dos mil.-
(Fdo.) NOEL CLEVER CAPOBIANCO, Presidente; Lic. MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-