DECRETO J.D.F.:14/2000

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO OTORGANDO BONIFICACIONES A CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL.-

 

APROBACION: 07/04/00

ACTA 145/2000

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 84/00- J.D.F. Lº 1 Fº 20

Ref. I.M.F. Oficio Nº 84/00 - J.D.F. Lº 1 Fº 20.- Proyecto de decreto otorgando bonificaciones a contribuyentes del impuesto de contribu­ción inmobiliaria rural.-

En sesión de la fecha, y por mayorías que se expresarán, se sancionó el siguiente proyecto.-

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- Facultar a la Intendencia Municipal de Florida a ini­ciar los procedimientos administrativos informáticos y conta­bles necesarios a fin de estar en condiciones para aplicar en forma inme­diata a la promul­gación de la denominada Ley de Urgente rebaja del 25% en el monto nominal del impuesto de contribución inmobiliaria rural, prevista en el texto del pro­yecto. Las previsiones administra­tivas se efectuarán sobre la base de establecer para los sujetos pasivos de la obligación tribu­taria del impues­to de contribución inmobiliaria rural correspondiente al ejercicio 2000, que salden las cuotas indicadas en el calendario regular previsto por la Intendencia Municipal o las pactadas en los respectivos convenios celebra­dos con las sociedades colectivas, median­te el pago dentro de los plazos legales estableci­dos un descuento del 25% calculado sobre el monto nominal del impuesto. (Una­nimidad 26 Ediles).

            Art.2º.- Los sujetos pasivos que ya hubiesen abonado la 1ra. cuota de la Contribución Inmobiliaria Rural del Ejercicio 2000, se benefic­iaráncon el descuento del 25 %, en las condiciones estableci­das en el artículo anterior. A este bene­ficio se le consolidará el descuento del 2 o 5 %, según el régimen bajo el cual verificó la paga de la cuota, acredi­tándose en forma retroactiva el descuen­to del 25%, a prorrata de las cuotas sucesi­vas en forma iguali­taria, cualquiera fuese el régimen de pagos (régimen general o conve­nios), pudiendo también el contri­buyente optar por solicitar un certi­ficado de crédi­to para saldar otros tributos.

(Mayoría 25 en 27 Ediles).

            Art.3º.- Prorrogar el plazo para el pago de la 1ra. cuota de la Contribu­ción Inmobiliaria Rural del presente ejercicio hasta el 25 de abril del 2000. Establecer que se acreditarán a la 2da. cuota, las multas por mora y los intereses mensuales cobra­dos a aquellos contri­bu­yen­tes que hubiesen efec­tuado el pago fuera de plazo.

(Mayoría 20 en 27 Ediles).

            Art.4º.- Ratifícase la vigencia del descuento del 3% a los contri­bu­yen­tes que paguen las cuotas a través de las sociedades colectivas (Aso­ciación Rural de Florida, Asociación Nacional de Productoresde Leche, Sociedad de Productores de Leche de Flori­da y Centro Comercial e Indus­trial de Florida, que celebren convenios de pago colectivos con la Inten­dencia Municipal.

A este descuento se le adicionará un 2% más a todos los contri­buyen­tes que efectúen el pago dentro de los plazos establecidos.

(Mayoría 17 en 27 Ediles).

Facilidades de pago para los Contribuyentes del Ejercicio Fiscal 1999.-

            Art.5º.- Ambito de Aplicación.-

Los sujetos pasivos de la obligación tributaria del impuesto de contri­bu­ción inmobiliaria rural en situación de morosidad debido a impagos en las cuotas del ejercicio fiscal 1999, podrán ampa­rarse al presente régimen extraordinario y transitorio de faci­lidades de pago estableci­das en los artículos siguientes del presente decreto.

(Mayoría 24 en 27 Ediles).

            Art.6º. Vigencia.-

Los interesados tendrán plazo para ampararse al presente régimen de facili­dades hasta el 25 de abril del 2000.

(Mayoría 20 en 27 Ediles).

            Art.7º.- Determinación de la Deuda.-

La Intendencia Municipal de Florida calculará los montos adeuda­dos por el sujeto pasivo, excluyendo del cálculo las multas y recargos por pago fuera de plazo.

El tributo determinado de esta manera se actualizará en la forma si­guien­te:  Las cuotas impagas vencidas dentro del ejercicio fiscal 1999, una vez determinado el monto de la deuda, se actua­lizarán por el coefi­ciente de I.P.C. (Indice de Precios al Consumo), resultante de dividir el índice correspondiente al mes anterior del año en que venció el plazo para pagar la cuota y del índice correspondiente al mes anterior del año en que se verifica la paga.

(Mayoría 22 en 27 Ediles).

            Art.8º.- Forma de Extinción de la Deuda.-

La deuda actualizada en la forma indicada en el artículo ante­rior, podrá extinguirse mediante el pago contado o de las si­guientes for­mas:

a) Entrega mínima de un 25% del monto de la deuda antes del 25 de abril del 2000 y el saldo ajustado en la forma establecida en el art.7, se adicio­nará proporcionalmente distribuido en el mismo número de cuotas del Conve­nio que se suscriba para el Ejercicio 2001.  En caso de no verifi­carse la firma del Convenio se aplicará el régimen general pre­visto en el literal b).

b) Los contribuyentes no incluidos en el sistema de convenios, podrán extinguir la deuda con una entrega mínima del 25% en las condiciones indicadas en el literal a) y el saldo en 6 cuotas iguales y consecu­ti­vas venciendo la primera de ellas el 31 de enero del 2001.

(Mayoría 26 en 27 Ediles).

            Art.9º.- Condiciones.

Los convenios suscritos serán considerados títulos ejecutivos y podrán ser rescindidos de pleno derecho, sin necesidad de inti­ma­ción judicial o extra­judicial, por la falta de pago de dos cuotas, dentro del plazo de diez días contados a partir del vencimiento de la cuota pactada.

En tales casos, el deudor se hará pasible a los recargos legales y multas de acuerdo al régimen general vigente.

(Unanimidad 27 Ediles).

            Art.10º.- El presente proyecto se aprueba "ad referendum" del dicta­men del Tribunal de Cuentas. Comuníquese a la Intenden­cia Muni­ci­pal.-

(Unanimidad 27 Ediles).

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los siete días del mes de abril de dos mil.-

(Fdo.) NOEL CLEVER CAPOBIANCO, Presidente; Lic. MARTIN AMAYA SCHIA­VONI, Secretario General.-

Relacionado con Decreto JDF Nº 0015/2000