Distribuido Nº 39/14

Florida, 22 de Mayo de 2014.-
Sr(a) Edila Departamental:
                               Se remite a su conocimiento, proyecto de decreto presentado por la Intendencia de Florida tendiente a modificar la categoría de suelo donde se ubica el Frigorífico Florida. El tema será considerado en sesión extraordinaria del próximo lunes 26 del corriente:

 

A estudio: Comisión de Legislación

Ref. Exp. 02126/14 –JDF Lº 14 Fº 87.-

“Florida, 22 de mayo de 2014.- VISTO: Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización Primaria de Suelos del Departamento de Florida, aprobada por Decreto J.D.F. Nº. 15/2013: CONSIDERANDO: I)      Que de acuerdo a lo previsto por el art. 55 de la norma de referencia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29 in fine de la ley No. 18.308, los aspectos de carácter no sustancial podrán modificarse o regularse por Decreto de la Junta Departamental.- II) Que se definen como no sustanciales, aquellas situaciones preexistentes que no fueron contempladas en la Categorización de Suelos y que a posteriori se detecten o se considere necesario o conveniente contemplar o modificar, entre otras, usos de suelos existentes que no hayan sido reconocidos en la norma, incorrecciones en planos, croquis de fraccionamientos, cambio de categorización de suelos por usos.- III) Que el padrón Nº 10.014. donde tiene asiento el inmueble con destino a planta frigorífica en la ciudad de Florida, se categorizó en el art. 24 de la norma citada y en el Plano No 06 del Anexo 1. como "suelo Fuera de Ordenamiento", con la intención expresa de que este padrón mantuviera el destino de frigorífico atendiendo que se trata de una de las industrias más arraigadas de la ciudad, de gran importancia en la economía de la población floridense.- IV) Que técnicamente, la expresión 'Tuera de Ordenamiento no constituye una categoría de suelo sino un atributo del mismo, dado que puede involucrar suelos rurales, urbanos, etc- V) Que de acuerdo al destino o uso (planta frigorífica) y la previsión de usos de las distintas categorías de suelos previstas en la Ley Nº. 18.308, se ha advertido que el padrón en cuestión   debió categorizarse expresamente como suelo suburbano, enclave industrial, habiéndose padecido error al incluirlo dentro de una categoría inexistente y por tanto mantuvo la categoría que poseía (rural ).- VI)     Que atendiendo que en suelo rural no pueden emplazarse industrias y que se trata de una situación de uso o destino preexistente, resulta necesario corregir la categorización de dicho padrón, en aplicación del citado art. 55. ATENTO a lo expuesto:

LA INTENDENTA DE FLORIDA RESUELVE:

ELÉVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1. MODIFÍCASE el Plano Nº. 06 del Anexo 1 y el párrafo tercero del artículo 24 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización Primaria de Suelos del Departamento de Florida, aprobada por Decreto J.D.F. Nº. 15/2013, el que pasará a estar redactado de la siguiente manera: Categorízase como Suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial, al padrón rural No. 10.014, según el plano Nº. 06.

Art. 2. COMUNIQUESE, etc.-

(Fdo)  Dra. Macarena RUBIO FERNANDEZ  Intendenta –Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ. Secretario General.

 

LA SECRETARÍA