DECRETO J.D.F.:20/1998

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO UN PLAN DE EGRESO VOLUNTARIO INCENTIVADO EN EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.-

 

APROBACION: 07/08/98

ACTA 106/1998 Extraordinaria

Ref. Proyecto de decreto estableciendo un Plan de Egreso Volunta­rio incentivado en el Gobierno Departamen­tal de Florida.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de presentes (20 en 29 ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Cap.I.-

AUTORIZACION.-

            Art.1º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida, "ad referendum" del dictamen favorable del Tribunal de Cuentas de la República, a recibir préstamos bancarios por hasta U$S 1:150.000,oo (Dólares americanos un millón un ciento cincuenta mil) que será amortizado en hasta 22 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y sin que la última de ellas exceda al actual período de gobierno, con destino:a) en un 70% a financiar un Plan de Egresos Voluntarios incentivados de funcionarios municipales presu­puestados y contrata­dos;y b) en un 30% a recomponer la gestión financiera del Gobierno Departa­mental de Florida. La financiación del préstamo se obtendrá de las economías resultantes de la no provisión de los cargos vacan­tes o que vacaren en la Intendencia Municipal de Florida y por la liberación de partidas afectadas al pago de contratados, respecto de los funcionarios que se acojan al régimen de egresos incentivados.-

(Aprobado por mayoría, 21 en 31 ediles)

Cap.II.-

REGIMEN GENERAL.-

            Art.2º.- Establecer que el monto del incentivo será el equiva­lente a 12 sueldos líquidos o retribuciones mensuales líquidas. En el mismo acto del libramiento de la orden de pago del incentivo se abonarán conjuntamente todos los créditos laborales que el funciona­rio tenga derecho a percibir (licencias no gozadas, salarios vacacio­nales, aguinaldo.).

(Aprobado por mayoría, 30 en 31 ediles)

Cap.III.-

FORMA DE PAGO.-

            Art.3º.- El funcionario podrá optar por percibir el incentivo:

            a) al contado

            b) en 12 cuotas mensuales y consecutivas.-

El monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad de los sueldos del personal de la I.M.F.-

            En caso de que el funcionario optare por el sistema previsto en el inciso b), se computará el período de 12 meses como período efec­tivamente trabajado a los efectos jubilatorios, efectuándose los descuentos legales correspondientes de la partida del incentivo.-

(Aprobado por mayoría, 30 en 31)                

Cap.IV.-

FUNCIONARIOS AMPARADOS POR EL BENEFICIO

FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS CON CAUSAL JUBILATORIA, QUE TENGAN LA EDAD EXIGIDA POR LAS LEYES JUBILATORIAS, A LA FECHA DE

PROMULGACION DE ESTE DECRETO.-

            Art.4º.-  Los funcionarios que a la fecha de promulga­ción del presen­te decreto tengan causal jubila­toria configurada, podrán bene­ficiarse con el sistema del egreso incentivado, optando por percibir el equi­valente a 12 sueldos.

FORMA DE PAGO: El funcionario podrá optar por percibir el incentivo:

            a) al contado.-

            b) o en tantas cuotas mensuales y consecutivas como retribucio­nes les correspon­dan, ajustándose en el mismo porcentaje y oportuni­dad que los sueldos de los funcio­narios en actividad. En los casos prece­den­tes, los funcionarios que se amparen al beneficio previsto en el presente, no tendrán derecho al "premio retiro" (8 sueldos) fijado por el Art. 14 del Presupuesto General Municipal 1995-1999.

(Aprobado por mayoría, 29 en 31 ediles)

Cap.V.-

RETRIBUCIONES MENSUALES.-

            Art.5º.- A los efectos de determinar el monto del premio de incentivo, la RETRIBUCION MENSUAL quedará conformada por el siguiente  concepto:

SUELDO: líquido correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud, calculado sobre el sueldo básico nominal correspon­diente al grado y escalafón del funcionario,o el número de jornales equivalentes hasta un máximo de 25 por mes, fijado por las normas jurídicas departamentales de naturaleza presupuestal.

               Establécese, a los efectos del pago del retiro, que el con­cepto "Sueldo Líquido" excluye los siguientes rubros: descuento de montepío, impuesto a las retribu­ciones personales,compensaciones y diferencias de sueldo y demás beneficios (prima por antigüedad,­ etc).

(Aprobado por mayoría, 30 en 31 ediles)

Cap.VI.-

FUNCIONARIOS EXCEPTUADOS DEL DERECHO.-

            Art.6º.- No tendrán derecho al beneficio del egreso:

a)- Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza.-

b)- Los funcionarios que tengan pendiente sumario administrativo, los cuales podrán acogerse al beneficio del egreso incentivado si como consecuencia de dicho sumario no recae destitución.-

c)- Los funcionarios respecto de los cuales se configure, durante el término de los 180 días, a contar de la entrada en vigencia del presente Decreto, el cese obligatorio por edad o por incapacidad.-

d)- Los que soliciten la reserva del cargo (art.8º lit.b)

(Aprobado por mayoría, 23 en 31 ediles)

Cap.VII.-

FUNCIONARIOS QUE EVENTUALMENTE PODRAN AMPARARSE EN EL BENEFICIO DEL EGRESO INCENTI­VADO.-

AREAS DE APLICACION DEL EGRESO INCENTIVADO.-

            Art.7º.- Los egresos incentivados, sin perjuicio de las solici­tudes individuales, que deberán considerar­se preceptivamente, se aplicarán fundamentalmente a los funcio­na­rios de programas presupues­tales que desempeñan funciones en área de servicios públicos no sustantivos que son susceptibles de tercerización, concesión u otras formas de transferencia a la actividad privada.-

Sin perjuicio de que en todos los casos será requisito imprescindible la voluntad del interesado, la Adminis­tración determinará a quienes otorgará el incentivo, basándose en ajustes a la planilla de personal como conse­cuencia  de la aplicación de sistemas de mejoras de gestión o por razones de mejor servicio.-

En ningún caso el mero cumplimiento objetivo por parte del funciona­rio, de los requisi­tos establecidos en los distintos sistemas de incentivos que se reglamentan, le conferirá derecho al beneficio solicitado, corres­pondiendo al Ejecutivo Comunal resolver cada peti­ción.

(Aprobado por mayoría, 18 en 30 ediles)

Cap.VIII.-

REGIMENES DE EGRESOS ESPECIALES.-

            Art.8º.- Los funcionarios municipales (presupuesta­dos o contra­tados) que desempeñan funciones en aquellos servicios no sustantivos, que por su naturaleza, se decida su ejecución bajo la modalidad de concesión de servicio público u otras formas jurídicas, además de las opciones previs­tas en el Art.3º del presente Decreto, podrán optar por ampararse a los siguien­tes sistemas, siempre que reúnan los requisitos exigidos:

            a) Renuncia voluntaria al cargo, con el propósito de constituir­se en empresa privada para ejecutar la prestación de servicios públi­cos munici­pales, en régimen de concesión.-(art.2º de la Ley Nº 16.885 del 14 de noviem­bre de 1997, que facultó a los Gobiernos Departamen­tales a aplicar el art.13 de la Ley Nº16.736 del 5 de enero de 1996).

En este caso, efectuado el llamado a licitación, la Administración dará preferencia a las empresas consti­tuidas por funcionarios munici­pales sobre las otras, debiendo incluir en las cláusu­las del Contrato a suscri­birse, la estabilidad de los servicios.-

En estos casos, los funcionarios no tendrán derechos a la percepción del retiro incentivado previsto en el art.2º.-

            b) Reserva del cargo.-

El funcionario podrá solicitar la reserva del cargo por un plazo equivalente al período de gobierno actual. La reserva tendrá los siguientes efectos:

            1- durante el período de reserva la Administración no tiene la obligación de pagar las retribuciones personales del funcionario, ni las obligaciones tributa­rias que gravan las mismas.

            2- la administración se obliga a reservar el cargo presupuestal del funcionario amparado en el régimen.

            3- el funcionario no generará derecho a percibir el incentivo.

            4- Si vencido el plazo, el funcionario no se presentare para reinte­grarse a sus funciones, será tenido por renunciante.

            5- Mientras dure la reserva del cargo, el funciona­rio no podrá ejercer la función pública sino hasta su reintegro, si este se produ­jere.

            6- Mientras conserve el estatuto de funcionario tendrá derecho a los benefi­cios de descuentos en contribución inmobiliaria y patente de roda­dos.

(Aprobado por mayoría, 21 en 27 ediles)

Cap.IX.-

ANTIGUEDAD PARA ACOGERSE AL DERECHO.-

            Art.9º.- A efectos de acogerse a los beneficios acor­dados por el presente Decreto, se deberá contar con una antigüedad de CUATRO AÑOS como mínimo como funciona­rio de la I.M.F., al momento de la presentación de la renuncia.-

(Aprobado por mayoría, 23 en 25 ediles)

Cap.X.-

PLAZOS PARA RENUNCIAR.-­

            Art.10º.- Los funcionarios que soliciten acogerse al régimen de incentivos previstos en el presente Decreto, tendrán plazo hasta 45 días corri­dos a contar del día siguiente de la promulgación del presente Decreto, para presentar sus respecti­vas renuncias, debiendo expresar claramente en la solicitud que lo hacen al amparo del pre­sente Decreto y especificar la opción selecciona­da.-

(Aprobado por unanimidad, 25 ediles)

Cap.XI.-

PLAZOS PARA EL PAGO DEL INCENTIVO.-

            Art.11º.- La I.M.F. se obliga a pagar los incenti­vos que otor­gue, en un plazo máximo de 5 días a partir de la notificación de aceptación de la renuncia del funciona­rio, para el caso de que el pago sea una sola parti­da; y a comenzar el pago de las mensualida­des, cuando se hubiese optado por este régimen.-

(Aprobado por mayoría, 25 en 26 ediles)

Cap.XII.-

DE LA RESTITUCION DEL INCENTIVO POR REINGRESO.-

            Art.12º.- El funcionario que reingrese a la Administra­ción Pública antes de los 4 años de la aceptación de la renuncia incenti­vada, deberá resti­tuir previamente a su designación, el importe percibido por cualquiera de los  beneficios previstos en el presente Decreto, el que se actualiza­rá conforme al Decreto 14.500/76.-

Serán solidariamente responsables de dicha obligación, los jerarcas que dispongan cualquier designación.-

El reingreso a la Administración Pública antes de los cuatro años de la aceptación de la renuncia, cuando se efectuare en un cargo de particular confianza o cargo políti­co, no deberá restituir el importe percibido por concepto de beneficio de retiro.-

(Aprobado por mayoría, 16 en 26 ediles)

Cap.XIII.-

DE LA SUPRESION DE CARGOS Y PARTIDAS DE CONTRATA­CION.-

            Art.13º.- La Intendencia Municipal, deberá en la instan­cia presupuestal inmediata siguiente a la promul­gación de este decreto, suprimir cargos vacantes por un monto equivalente al de los salarios de los funcionarios presupuestados que se hubieren amparado en el régimen de egresos incenti­vados.-  

                        Exceptúanse los casos previstos por el Art. 8º, Lit. b) Num. 4 en que la supresión del cargo se efectuará en la instancia presupuestal inmediata al vencimiento del plazo.-

(Aprobado por mayoría, 16 en 27 ediles)

            Art.14º.-  Asimismo, deberá suprimir las partidas destinadas a financiar jornales o prestaciones salaria­les de cualquier naturaleza que fueren  del  personal contratado que se hubiere amparado en el mismo régi­men,en las mismas condiciones previstas por el artículo anterior.-

(Aprobado por mayoría, 17 en 27 ediles)

Cap.XIV.-

DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS DE EGRESO.-

            Art.15º.- La Intendencia Municipal abrirá una Cuenta Bancaria Específica para efectuar los pagos a los funcionarios amparados en el régimen de EGRESO INCENTI­VADO y se efectuará mediante la emisión de cheques  "al portador", los que serán entregados a los funciona­rios beneficiados en la División Tesorería, previo recibo correspon­dien­te y de lo que se dará cuenta en forma quincenal a la Junta Departamental de Florida, previo informe del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas.-

(Aprobado por mayoría, 16 en 26 ediles)

Cap.XV.-

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA AMPARARSE AL BENEFICIO.-

Art.16º.- Los funcionarios que renuncien a sus cargos o contra­tos, deberán document­ar su voluntad en tal sentido en formularios especiales que a tales efectos serán proporcionados por el Departa­mento de Recursos Humanos.-

(Aprobado por mayoría, 20 en 26)

            Art.17º.- La Sección Liquidaciones del Departamento de Hacienda procederá al cálculo del beneficio, de acuerdo al último recibo de cobro del funcio­nario.-

(Aprobado por mayoría, 25 en 26 ediles)

            Art.18º.- Presentada la solicitud del funcionario, previo infor­mes corres­pondientes, la percepción del beneficio quedará sujeta a la aceptación expresa de la renuncia por parte de la Administración.

(Aprobado por mayoría, 17 en 27 ediles)

            Art.19º.- Suspéndase hasta el 30 de julio del año 2000, el beneficio denominado "premio retiro" estableci­do en el art.14 del Presupuesto General Municipal 1995-1999.

(Aprobado por mayoría, 16 en 27 ediles)

            Art.20º.- Decláranse nulas a partir del 1º de agosto de 1998 y por el presente período de gobierno,la contrata­ción de personal en calidad de funcionario o similares como empresas unipersonales.

a) Sin perjuicio del mantenimiento de las situaciones preexistentes a la fecha referida que operen con renovación sucesiva.

b) Excepcionalmente la Intendencia Municipal de Florida podrá dispo­ner contrataciones de empresas que sean imprescindibles para empren­dimientos de la Comuna, debiendo realizarse la misma por motivos fundados , dando cuenta a la Junta Departamental de Florida.

La violación a la presente disposición aparejará las responsabilida­des legales que correspondan.

(Aprobado por mayoría, 16 en 27 ediles)

            Art. 21º.- Declárase el cese de todo funcionario designado por la Intenden­cia Municipal de Florida, cualquiera fuere su destino a partir del 1º de enero de 1998, y la recisión de todo contrato uni­personal de obra a partir de la fecha mencionada, exceptuando las situaciones comprendidas en los incisos a) y b) del Art. 20."

(Aprobado por mayoría, 18 en 27 ediles)

            Art. 22º.-  La Junta Departamental de Florida podrá adoptar el mismo regimen de incentivo para el egreso voluntario de sus funciona­rios presupuestados o contra­tados, estableciendose expresamente que el monto del incentivo a percibir estará conformado por el sueldo líquido correspondiente al mes anterior de la presenta­ción de la solicitud, esto es: sueldo nominal correspon­diente al grado y escala­fón del funcionario o retribu­ción contractual con descuento del montepío a lo que se agregará la compensación que en su caso estubie­re percibiendo el funcionario a dicha fecha.-

(Aprobado por mayoría, 20 en 31 ediles)

 

Sala de sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

Fdo. MTRA. SONIA CUELLO DE ACEVEDO, Presidenta, LIC. MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-

 

Relacionado con Resolución JDF Nº 0046/1998

Relacionado con Decreto JDF Nº 0029/1998

Relacionado con Decreto JDF Nº 0027/1998