DECRETO J.D.F.:20/1998
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO UN PLAN DE EGRESO VOLUNTARIO INCENTIVADO EN EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.-
APROBACION: 07/08/98
Ref. Proyecto de decreto estableciendo un Plan de Egreso Voluntario incentivado en el Gobierno Departamental de Florida.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de presentes (20 en 29 ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Cap.I.-
AUTORIZACION.-
Art.1º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida, "ad referendum" del dictamen favorable del Tribunal de Cuentas de la República, a recibir préstamos bancarios por hasta U$S 1:150.000,oo (Dólares americanos un millón un ciento cincuenta mil) que será amortizado en hasta 22 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y sin que la última de ellas exceda al actual período de gobierno, con destino:a) en un 70% a financiar un Plan de Egresos Voluntarios incentivados de funcionarios municipales presupuestados y contratados;y b) en un 30% a recomponer la gestión financiera del Gobierno Departamental de Florida. La financiación del préstamo se obtendrá de las economías resultantes de la no provisión de los cargos vacantes o que vacaren en la Intendencia Municipal de Florida y por la liberación de partidas afectadas al pago de contratados, respecto de los funcionarios que se acojan al régimen de egresos incentivados.-
(Aprobado por mayoría, 21 en 31 ediles)
Cap.II.-
REGIMEN GENERAL.-
Art.2º.- Establecer que el monto del incentivo será el equivalente a 12 sueldos líquidos o retribuciones mensuales líquidas. En el mismo acto del libramiento de la orden de pago del incentivo se abonarán conjuntamente todos los créditos laborales que el funcionario tenga derecho a percibir (licencias no gozadas, salarios vacacionales, aguinaldo.).
(Aprobado por mayoría, 30 en 31 ediles)
Cap.III.-
FORMA DE PAGO.-
Art.3º.- El funcionario podrá optar por percibir el incentivo:
a) al contado
b) en 12 cuotas mensuales y consecutivas.-
El monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad de los sueldos del personal de la I.M.F.-
En caso de que el funcionario optare por el sistema previsto en el inciso b), se computará el período de 12 meses como período efectivamente trabajado a los efectos jubilatorios, efectuándose los descuentos legales correspondientes de la partida del incentivo.-
(Aprobado por mayoría, 30 en 31)
Cap.IV.-
FUNCIONARIOS AMPARADOS POR EL BENEFICIO
FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS CON CAUSAL JUBILATORIA, QUE TENGAN LA EDAD EXIGIDA POR LAS LEYES JUBILATORIAS, A LA FECHA DE
PROMULGACION DE ESTE DECRETO.-
Art.4º.- Los funcionarios que a la fecha de promulgación del presente decreto tengan causal jubilatoria configurada, podrán beneficiarse con el sistema del egreso incentivado, optando por percibir el equivalente a 12 sueldos.
FORMA DE PAGO: El funcionario podrá optar por percibir el incentivo:
a) al contado.-
b) o en tantas cuotas mensuales y consecutivas como retribuciones les correspondan, ajustándose en el mismo porcentaje y oportunidad que los sueldos de los funcionarios en actividad. En los casos precedentes, los funcionarios que se amparen al beneficio previsto en el presente, no tendrán derecho al "premio retiro" (8 sueldos) fijado por el Art. 14 del Presupuesto General Municipal 1995-1999.
(Aprobado por mayoría, 29 en 31 ediles)
Cap.V.-
RETRIBUCIONES MENSUALES.-
Art.5º.- A los efectos de determinar el monto del premio de incentivo, la RETRIBUCION MENSUAL quedará conformada por el siguiente concepto:
SUELDO: líquido correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud, calculado sobre el sueldo básico nominal correspondiente al grado y escalafón del funcionario,o el número de jornales equivalentes hasta un máximo de 25 por mes, fijado por las normas jurídicas departamentales de naturaleza presupuestal.
Establécese, a los efectos del pago del retiro, que el concepto "Sueldo Líquido" excluye los siguientes rubros: descuento de montepío, impuesto a las retribuciones personales,compensaciones y diferencias de sueldo y demás beneficios (prima por antigüedad, etc).
(Aprobado por mayoría, 30 en 31 ediles)
Cap.VI.-
FUNCIONARIOS EXCEPTUADOS DEL DERECHO.-
Art.6º.- No tendrán derecho al beneficio del egreso:
a)- Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza.-
b)- Los funcionarios que tengan pendiente sumario administrativo, los cuales podrán acogerse al beneficio del egreso incentivado si como consecuencia de dicho sumario no recae destitución.-
c)- Los funcionarios respecto de los cuales se configure, durante el término de los 180 días, a contar de la entrada en vigencia del presente Decreto, el cese obligatorio por edad o por incapacidad.-
d)- Los que soliciten la reserva del cargo (art.8º lit.b)
(Aprobado por mayoría, 23 en 31 ediles)
Cap.VII.-
FUNCIONARIOS QUE EVENTUALMENTE PODRAN AMPARARSE EN EL BENEFICIO DEL EGRESO INCENTIVADO.-
AREAS DE APLICACION DEL EGRESO INCENTIVADO.-
Art.7º.- Los egresos incentivados, sin perjuicio de las solicitudes individuales, que deberán considerarse preceptivamente, se aplicarán fundamentalmente a los funcionarios de programas presupuestales que desempeñan funciones en área de servicios públicos no sustantivos que son susceptibles de tercerización, concesión u otras formas de transferencia a la actividad privada.-
Sin perjuicio de que en todos los casos será requisito imprescindible la voluntad del interesado, la Administración determinará a quienes otorgará el incentivo, basándose en ajustes a la planilla de personal como consecuencia de la aplicación de sistemas de mejoras de gestión o por razones de mejor servicio.-
En ningún caso el mero cumplimiento objetivo por parte del funcionario, de los requisitos establecidos en los distintos sistemas de incentivos que se reglamentan, le conferirá derecho al beneficio solicitado, correspondiendo al Ejecutivo Comunal resolver cada petición.
(Aprobado por mayoría, 18 en 30 ediles)
Cap.VIII.-
REGIMENES DE EGRESOS ESPECIALES.-
Art.8º.- Los funcionarios municipales (presupuestados o contratados) que desempeñan funciones en aquellos servicios no sustantivos, que por su naturaleza, se decida su ejecución bajo la modalidad de concesión de servicio público u otras formas jurídicas, además de las opciones previstas en el Art.3º del presente Decreto, podrán optar por ampararse a los siguientes sistemas, siempre que reúnan los requisitos exigidos:
a) Renuncia voluntaria al cargo, con el propósito de constituirse en empresa privada para ejecutar la prestación de servicios públicos municipales, en régimen de concesión.-(art.2º de la Ley Nº 16.885 del 14 de noviembre de 1997, que facultó a los Gobiernos Departamentales a aplicar el art.13 de la Ley Nº16.736 del 5 de enero de 1996).
En este caso, efectuado el llamado a licitación, la Administración dará preferencia a las empresas constituidas por funcionarios municipales sobre las otras, debiendo incluir en las cláusulas del Contrato a suscribirse, la estabilidad de los servicios.-
En estos casos, los funcionarios no tendrán derechos a la percepción del retiro incentivado previsto en el art.2º.-
b) Reserva del cargo.-
El funcionario podrá solicitar la reserva del cargo por un plazo equivalente al período de gobierno actual. La reserva tendrá los siguientes efectos:
1- durante el período de reserva la Administración no tiene la obligación de pagar las retribuciones personales del funcionario, ni las obligaciones tributarias que gravan las mismas.
2- la administración se obliga a reservar el cargo presupuestal del funcionario amparado en el régimen.
3- el funcionario no generará derecho a percibir el incentivo.
4- Si vencido el plazo, el funcionario no se presentare para reintegrarse a sus funciones, será tenido por renunciante.
5- Mientras dure la reserva del cargo, el funcionario no podrá ejercer la función pública sino hasta su reintegro, si este se produjere.
6- Mientras conserve el estatuto de funcionario tendrá derecho a los beneficios de descuentos en contribución inmobiliaria y patente de rodados.
(Aprobado por mayoría, 21 en 27 ediles)
Cap.IX.-
ANTIGUEDAD PARA ACOGERSE AL DERECHO.-
Art.9º.- A efectos de acogerse a los beneficios acordados por el presente Decreto, se deberá contar con una antigüedad de CUATRO AÑOS como mínimo como funcionario de la I.M.F., al momento de la presentación de la renuncia.-
(Aprobado por mayoría, 23 en 25 ediles)
Cap.X.-
PLAZOS PARA RENUNCIAR.-
Art.10º.- Los funcionarios que soliciten acogerse al régimen de incentivos previstos en el presente Decreto, tendrán plazo hasta 45 días corridos a contar del día siguiente de la promulgación del presente Decreto, para presentar sus respectivas renuncias, debiendo expresar claramente en la solicitud que lo hacen al amparo del presente Decreto y especificar la opción seleccionada.-
(Aprobado por unanimidad, 25 ediles)
Cap.XI.-
PLAZOS PARA EL PAGO DEL INCENTIVO.-
Art.11º.- La I.M.F. se obliga a pagar los incentivos que otorgue, en un plazo máximo de 5 días a partir de la notificación de aceptación de la renuncia del funcionario, para el caso de que el pago sea una sola partida; y a comenzar el pago de las mensualidades, cuando se hubiese optado por este régimen.-
(Aprobado por mayoría, 25 en 26 ediles)
Cap.XII.-
DE LA RESTITUCION DEL INCENTIVO POR REINGRESO.-
Art.12º.- El funcionario que reingrese a la Administración Pública antes de los 4 años de la aceptación de la renuncia incentivada, deberá restituir previamente a su designación, el importe percibido por cualquiera de los beneficios previstos en el presente Decreto, el que se actualizará conforme al Decreto 14.500/76.-
Serán solidariamente responsables de dicha obligación, los jerarcas que dispongan cualquier designación.-
El reingreso a la Administración Pública antes de los cuatro años de la aceptación de la renuncia, cuando se efectuare en un cargo de particular confianza o cargo político, no deberá restituir el importe percibido por concepto de beneficio de retiro.-
(Aprobado por mayoría, 16 en 26 ediles)
Cap.XIII.-
DE LA SUPRESION DE CARGOS Y PARTIDAS DE CONTRATACION.-
Art.13º.- La Intendencia Municipal, deberá en la instancia presupuestal inmediata siguiente a la promulgación de este decreto, suprimir cargos vacantes por un monto equivalente al de los salarios de los funcionarios presupuestados que se hubieren amparado en el régimen de egresos incentivados.-
Exceptúanse los casos previstos por el Art. 8º, Lit. b) Num. 4 en que la supresión del cargo se efectuará en la instancia presupuestal inmediata al vencimiento del plazo.-
(Aprobado por mayoría, 16 en 27 ediles)
Art.14º.- Asimismo, deberá suprimir las partidas destinadas a financiar jornales o prestaciones salariales de cualquier naturaleza que fueren del personal contratado que se hubiere amparado en el mismo régimen,en las mismas condiciones previstas por el artículo anterior.-
(Aprobado por mayoría, 17 en 27 ediles)
Cap.XIV.-
DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS DE EGRESO.-
Art.15º.- La Intendencia Municipal abrirá una Cuenta Bancaria Específica para efectuar los pagos a los funcionarios amparados en el régimen de EGRESO INCENTIVADO y se efectuará mediante la emisión de cheques "al portador", los que serán entregados a los funcionarios beneficiados en la División Tesorería, previo recibo correspondiente y de lo que se dará cuenta en forma quincenal a la Junta Departamental de Florida, previo informe del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas.-
(Aprobado por mayoría, 16 en 26 ediles)
Cap.XV.-
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA AMPARARSE AL BENEFICIO.-
Art.16º.- Los funcionarios que renuncien a sus cargos o contratos, deberán documentar su voluntad en tal sentido en formularios especiales que a tales efectos serán proporcionados por el Departamento de Recursos Humanos.-
(Aprobado por mayoría, 20 en 26)
Art.17º.- La Sección Liquidaciones del Departamento de Hacienda procederá al cálculo del beneficio, de acuerdo al último recibo de cobro del funcionario.-
(Aprobado por mayoría, 25 en 26 ediles)
Art.18º.- Presentada la solicitud del funcionario, previo informes correspondientes, la percepción del beneficio quedará sujeta a la aceptación expresa de la renuncia por parte de la Administración.
(Aprobado por mayoría, 17 en 27 ediles)
Art.19º.- Suspéndase hasta el 30 de julio del año 2000, el beneficio denominado "premio retiro" establecido en el art.14 del Presupuesto General Municipal 1995-1999.
(Aprobado por mayoría, 16 en 27 ediles)
Art.20º.- Decláranse nulas a partir del 1º de agosto de 1998 y por el presente período de gobierno,la contratación de personal en calidad de funcionario o similares como empresas unipersonales.
a) Sin perjuicio del mantenimiento de las situaciones preexistentes a la fecha referida que operen con renovación sucesiva.
b) Excepcionalmente la Intendencia Municipal de Florida podrá disponer contrataciones de empresas que sean imprescindibles para emprendimientos de la Comuna, debiendo realizarse la misma por motivos fundados , dando cuenta a la Junta Departamental de Florida.
La violación a la presente disposición aparejará las responsabilidades legales que correspondan.
(Aprobado por mayoría, 16 en 27 ediles)
Art. 21º.- Declárase el cese de todo funcionario designado por la Intendencia Municipal de Florida, cualquiera fuere su destino a partir del 1º de enero de 1998, y la recisión de todo contrato unipersonal de obra a partir de la fecha mencionada, exceptuando las situaciones comprendidas en los incisos a) y b) del Art. 20."
(Aprobado por mayoría, 18 en 27 ediles)
Art. 22º.- La Junta Departamental de Florida podrá adoptar el mismo regimen de incentivo para el egreso voluntario de sus funcionarios presupuestados o contratados, estableciendose expresamente que el monto del incentivo a percibir estará conformado por el sueldo líquido correspondiente al mes anterior de la presentación de la solicitud, esto es: sueldo nominal correspondiente al grado y escalafón del funcionario o retribución contractual con descuento del montepío a lo que se agregará la compensación que en su caso estubiere percibiendo el funcionario a dicha fecha.-
(Aprobado por mayoría, 20 en 31 ediles)
Sala de sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-
Fdo. MTRA. SONIA CUELLO DE ACEVEDO, Presidenta, LIC. MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-
Relacionado con Resolución JDF Nº 0046/1998