DECRETO J.D.F.:27/1998
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO LA NORMATIVA QUE REGULARA EL RETIRO VOLUNTARIO DE FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO, MEDIANTE EL REGIMEN DE INCENTIVO PREVISTO EN EL DECRETO J.D.F. Nº 20/98
APROBACION: 02/10/98
Ref. Proyecto de decreto estableciendo la normativa que regulará el retiro voluntario de funcionarios del Organismo, mediante el régimen de incentivo previsto en el Decreto JDF Nº 20/98.-
En sesión de la fecha y por las mayorías que se detallarán, se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art. 1º.- A partir de la aprobación de la presente, los funcionarios del Cuerpo presupuestados o contratados podrán acogerse al Plan de Egreso Voluntario incentivado establecido por el decreto del Gobierno Departamental 20/98, con las modificaciones que se enumeran a continuación.-
(Votado por unanimidad de 29 Ediles).
PLAZO
Art. 2º.- Los funcionarios que soliciten acogerse al régimen de egreso voluntario incentivado dispondrán del mismo plazo que el previsto para los funcionarios de la Intendencia Municipal de Florida (art.10) y/o eventuales prórrogas que dicte el Gobierno Departamental.-
(Votado por mayoría de 15 en 29 Ediles).
MONTO
Art.3º.- El monto del incentivo estará conformado por el sueldo líquido correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud, esto es: sueldo nominal correspondiente al grado y escalafón del funcionario retribución contractual con descuento del montepío, a lo que se le agregará la compensación que en su caso estuviere percibiendo el funcionario a dicha fecha.-
(Votado por mayoría de 25 en 29 Ediles).
PRESENTACION Y PAGO
Art.4º.- El funcionario presentará renuncia conjuntamente con la solicitud ampararse a este régimen en una de sus dos variantes: al contado o en doce cuotas, mensuales y consecutivas. En este caso se aplicará el art. 3º inc. final. Recibida la misma, habiéndose comprobado los extremos requeridos por el decreto mencionado, se comunicará por oficio a la Intendencia Municipal de Florida estableciendo nombre, ficha, cédula de identidad y monto a abonar y modo de pago. Asimismo, se le liquidarán todos los créditos laborales a que tenga derecho a percibir (licencias no gozadas, salarios vacacionales, aguinaldo). El monto resultante del incentivo que se comunica a la Intendencia Municipal en caso de que el funcionario optare por el cobro en 12 cuotas se reajustará de acuerdo al mecanismo establecido para los sueldos de la Junta Departamental a todos sus efectos.
(Votado por unanimidad de 29 Ediles).
ORIGEN DE LOS FONDOS QUE AFECTARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL
Art. 5º.- La imputación se hará contra los recursos a proveer por el préstamo bancario autorizado por el D.J.D.F. Nº 20/98, considerándolos una transferencia reintegrable de la Intendencia Municipal hacia la Junta Departamental, que implementará su devolución en la inmediata instancia presupuestal.-
(Votado por mayoría de 21 en 28 Ediles).
FINANCIACION
Art.6º.- La erogación que demandará la presente resolución se financiará a través de la supresión del último cargo que resultare en el Escalafón a que pertenezca el funcionario que se retire, una vez cumplida la promoción a que hubiere lugar tras la vacancia. La Junta Departamental instrumentará la regularización de dichas transformaciones en la inmediata instancia presupuestal.-
(Votado por mayoría de 15 en 28 Ediles).
INAPLICABILIDAD DE NORMAS DEL DECRETO Nº 20/98
Art. 7º.- No se aplicará a los funcionarios de la Junta Departamental que se acojan al decreto Nº 20/98 el apartado B) del Art. 8 y el inciso B) del Art. 6º, para aquellos funcionarios que sean objeto de sumario por enfermedad. Asimismo, no será de aplicación el Art. 13º del mencionado decreto.-
(Votado por unanimidad de 29 Ediles).
Art.8º.- Por el plazo que falta para la finalización del actual período legislativo, la Junta Departamental de Florida no podrá realizar contrataciones, ya sea en calidad de "función pública" o de empresa contratada, así como no podrá solicitar pases "en comisión" hacia el organismo.-
(Votado por mayoría de 15 en 28 Ediles).
Art.9º.- No podrán acogerse a este régimen de Retiro Voluntario Incentivado el funcionario de "Particular Confianza" y los funcionarios amovibles de este Cuerpo.-
(Votado por mayoría de 21 en 28 Ediles).
Art.10º.- Pase a la Intendencia Municipal de Florida y al Tribunal de Cuentas de la República.-
(Votado por unanimidad de 29 Ediles).
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-
Fdo. Mtra. SONIA CUELLO DE ACEVEDO, Presidenta; Lic. MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-