DECRETO J.D.F.:01/2000

DESCRIPCION: REGIMEN DE FRANQUICIAS PARA LA REGULARIZACION DE CONSTRUCCIONES NO DECLARADAS.

 

APROBACION: 21/01/00

ACTA 140/2000 Extraordinaria

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 2708/99- J.D.F. Lº 1 Fº 65

Ref. I.M.F. Exp. Nº 2708/99. J.D.F. Lº 1 Fº 65. Régimen de franquicias para la regularización de construcciones no declaradas.

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (26 en 29 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- A partir de la fecha de la promulgación del presente decre­to, otorgase un plazo de seis (6) meses para la regularización municipal de las obras construidas sin la autorización respectiva, con exoneración de sanciones, recargos y multas prescritas reglamentariamente.-

            Art.2º.- La presente franquicia alcanzará a las construcciones reali­zadas con destino a viviendas y/o galpones cuya área edificada no supere los 110m2 y 20 m2 respectivamente (total edificado 130 m2) y sean de categoría de construcción mediana de acuerdo a la categorización en el Art. 200. de la Ordenanza de Construcciones.-

            Art.3º.- En el período establecido para la regularización no se exigirá la firma técnica establecida en los arts. 99 y 201 de la mencio­nada Orde­nan­za. La Intendencia Municipal, a través de sus ofici­nas técni­cas procederá a la confección y regularización de planos sin cargo para el peticionante, con excepción del pago de las tasas de Expedición y Gestión.-

            Art.4º.- Para acogerse al presente régimen se deberá ser propietario de una única vivienda y/o de una pequeña y mediana empre­sa.

A estos efectos el Departamento de Arquitectura abrirá un registro de aspi­rantes a regularizar planos, debiendo exigir la presentación de los recau­dos correspondientes.-

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de enero de dos mil.-

Fdo. Sr. NOEL CLEVER CAPOBIANCO, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.