DECRETO J.D.F.:01/2000
DESCRIPCION: REGIMEN DE FRANQUICIAS PARA LA REGULARIZACION DE CONSTRUCCIONES NO DECLARADAS.
APROBACION: 21/01/00
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 2708/99- J.D.F. Lº 1 Fº 65
Ref. I.M.F. Exp. Nº 2708/99. J.D.F. Lº 1 Fº 65. Régimen de franquicias para la regularización de construcciones no declaradas.
En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (26 en 29 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- A partir de la fecha de la promulgación del presente decreto, otorgase un plazo de seis (6) meses para la regularización municipal de las obras construidas sin la autorización respectiva, con exoneración de sanciones, recargos y multas prescritas reglamentariamente.-
Art.2º.- La presente franquicia alcanzará a las construcciones realizadas con destino a viviendas y/o galpones cuya área edificada no supere los 110m2 y 20 m2 respectivamente (total edificado 130 m2) y sean de categoría de construcción mediana de acuerdo a la categorización en el Art. 200. de la Ordenanza de Construcciones.-
Art.3º.- En el período establecido para la regularización no se exigirá la firma técnica establecida en los arts. 99 y 201 de la mencionada Ordenanza. La Intendencia Municipal, a través de sus oficinas técnicas procederá a la confección y regularización de planos sin cargo para el peticionante, con excepción del pago de las tasas de Expedición y Gestión.-
Art.4º.- Para acogerse al presente régimen se deberá ser propietario de una única vivienda y/o de una pequeña y mediana empresa.
A estos efectos el Departamento de Arquitectura abrirá un registro de aspirantes a regularizar planos, debiendo exigir la presentación de los recaudos correspondientes.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de enero de dos mil.-
Fdo. Sr. NOEL CLEVER CAPOBIANCO, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.