RESOLUCION J.D.F.:34/2001
DESCRIPCION: AUTORIZACION A LA INTENDENCIA MUNICIPAL A EFECTOS DE ENAJENAR PREDIO A LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS CUATRO GRUPOS (COVICUATRO).-
APROBACION: 03/08/01
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 10876/00- J.D.F. Lº 2 Fº 120
Ref. IMF Exp.Nº 10876/00 - JDF Lº 2 Fº 120.- Autorización a la Intendencia Municipal a efectos de enajenar predio a la Cooperativa de Viviendas Cuatro Grupos (COVICUATRO).-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTO: la iniciativa de la Intendencia Municipal a efectos de enajenar predio a la Cooperativa de Viviendas COVICUATRO.
CONSIDERANDO: I) que el predio en cuestión ha reingresado al dominio municipal al otorgarse rescisión de donación con la Cooperativa de Viviendas COVIADEOM el 11 de julio del corriente, según surge de lo informado por Asesoría Notarial a fs. 6 vuelto, no teniendo previsto la Comuna otorgarle uso alguno.
II) que COVICUATRO está integrada por 30 familias de funcionarios policiales, del Hospital Florida y empleados de la Curtiembre y Zona Franca de Florida, con el objetivo de lograr su vivienda propia.
III) que la Dirección General de Catastro Nacional ha tasado el referido predio en U.R 1558,0528, siendo interés del Ejecutivo Comunal de enajenarlo por un precio equivalente a dicha tasación más un veinte por ciento.
IV) que dentro de las posibilidades del Gobierno Departamental, es necesario coadyuvar al cumplimiento del Art. 45º de la Constitución de la República que establece que todo habitante tiene derecho al goce de una vivienda decorosa.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- AUTORIZASE a la Intendencia Municipal a enajenar a la Cooperativa de Vivienda COVICUATRO la fracción 1 del padrón Nº 9192, ubicada en la 1ra. Sección Judicial y Catastral del Departamento de Florida, Manzana 450,y que consta de una superficie de 1 Há 1516 m2, según croquis de mensura y fraccionamiento de octubre de 2000 que luce a fs. 5 del presente expediente.-
2º.- El precio de la presente enajenación será la tasación del bien establecido por la Dirección General de Catastro Nacional de U.R 1558,0528, incrementado en un veinte (20) por ciento.-
3º.- La Intendencia Municipal destinará el producido de la presente enajenación a la formación de un fondo denominado "Cartera de Tierras", manteniendo un registro contable en cuenta especial de los movimientos financieros.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los tres días del mes de agosto de dos mil uno.-
Fdo. RAMON RODRIGUEZ ALBANO, Presidente; HUGO GIORDANO, Secretario General.-