RESOLUCION J.D.F.:29/2001

DESCRIPCION: DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE PRESUPUESTO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, PERIODO 2001-2005.-

 

APROBACION: 06/07/01

ACTA 25/2001

Ref. Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre Presupuesto de la Junta Departamental de Florida, período 2001-2005.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (23 en 29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: Las observaciones del Tribunal de Cuentas de la Repúbli­ca al Presupuesto Quinquenal del Cuerpo:

CONSIDERANDO: I) Que existe consenso entre los participantes de la Comisión de "Hacienda, Presupuesto y Peticiones" en cuanto a no hacer lugar a las mismas debido a que:

a) En su momento la materia hoy observada por el Tribunal no fue motivo de pronunciamiento alguno por el mismo, incluso existieron textos cuya redacción fue sugerida por el propio Tribunal (caso declaración jurada por consumo de combustible).

b) Las mismas observaciones sobre las mismas decisiones del Cuerpo ya fueron objeto de decisiones por la Asamblea General en diversas oportunidades la que al no emitir opinión en el término constitu- cional hábil, las observaciones quedaron sin efecto manteniéndose el texto tal como está hasta el día de hoy. Por ello esta instancia no es más que una repetición de lo que ya ha sucedido.

             II) Que resulta prudente y de correcta administración considerar la aprobación en un término razonable de tiempo ajustes a los textos presupuestales y resolutivos que ha emitido el Cuerpo a los efectos de su puesta en vigencia a partir del primer día hábil de la próxima legislatura:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- No hacer lugar a las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas de la República, al Presupuesto Quinquenal del Cuerpo.-

            .- Remítanse el Texto Presupuestal y el Dictamen del Tribunal de Cuentas, en un todo de acuerdo con el Art.225 de la Constitución de la República.-

            .- Hágase saber a la Intendencia Municipal de Florida y Tribunal de Cuentas de la República.-

            .- Establécese un plazo de 120 días a partir de la fecha, a los efec­tos de aprobar una nueva reglamentación sobre reintegro de gastos a los Ediles para que rija a partir del primer día hábil de la próxi­ma legislatura.-

 

Sala de Sesiones "Gral. José Artígas", en Florida, a los seis días del mes de julio de dos mil uno.-

Fdo. PROF. ANDRES C. MARTINEZ USOZ, Presidente; HUGO GIORDANO, Secreta­rio General.-

 

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