Distribuido Nº 57/13

Florida ,  14 de agosto de 2013.
Sr.(a) Edil(a) :
                        Se transcribe proyecto presentado por el Sr. Intendente, tendiente a establecer un régimen de facilidades de pago por adeudos del impuesto de patente de rodados:

 

Ref : IF Exp. 03645/13- JDF Lº 13 Fº 148

A estudio: Comisión de Hacienda.

 

“Florida, 5 de agosto de 2013.VISTO Y CONSIDERANDO: Que en la Resolución Plenaria del Congreso de Intendentes, realizada el lero. de agosto de 2013 en Montevideo, se resolvió aprobar por unanimidad el Proyecto de Régimen excepcional de cancelación de adeudos del tributo de patentes de rodados, como surge del anexo que se adjunta. ATENTO: A lo expuesto y a lo previsto por los arts. 133 y 222 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA RESUELVE:

 

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1. Objeto. Facúltase a la Intendencia de Florida a implementar un plan excepcional de cancelación de adeudos por tributo de patentes de rodados, sanciones por mora y demás cobros conexos, incluidos los comprendidos en convenios o facilidades de pago, así como por multas por infracciones de tránsito generadas hasta el 31/12/2012, y gastos administrativos y lo judiciales de prosecución de adeudos si los hubiere, de vehículos empadronados en este departamento, de todas las categorías a excepción de las motos, el que se regirá de acuerdo a los siguientes artículos:

Art. 2. Forma de cálculo. Los contribuyentes que mantengan adeudos por tributo de patente de rodados, sanciones por mora y demás cobros conexos, incluidos los comprendidos en convenios o facilidades de pago, así como por multas por infracciones de tránsito, generados hasta el 31/12/2012, y gastos administrativos y/o judiciales de prosecución de adeudos si los hubiere, de vehículos de todas las categorías a excepción de las motos, empadronados en la Intendencia de Florida podrán cancelar los mismos (incluidos en esta cancelación los adeudos que pueda poseer el mismo vehículo en otros departamentos), optando, según los casos, por abonar al contado uno de los siguientes importes:

            a) El que resulte de considerar en lugar de las sanciones por mora que se hayan aplicado, una multa de 15 % y un recargo por mora del 1% mensual capitalizable aplicado hasta el 31/12/2012, asimismo las multas por infracciones de tránsito se actualizarán a valores del 31/12/2012.

Las cuotas impagas de convenios se considerarán por el monto total migrado por la Intendencia al SUCIVE, incluido lo correspondiente por multas y recargos calculados al 31/12/12.

            b) El equivalente al 25% del valor de aforo a estos efectos fijados por la Comisión de Aforos del Congreso de Intendentes, para el caso de deudas exclusivamente del tributo patente de rodado.

            c) El equivalente al 33% del valor de aforo a esos efectos fijados por la Comisión de Aforos del Congreso de Intendentes, para el caso que el adeudo comprenda el tributo de patente de rodado y multas por infracciones de tránsito.

En el caso que un vehículo empadronado en la Intendencia de Florida mantuviera adeudo (s) en otro (s) departamento (s), por los conceptos enunciados en el artículo primero y generados hasta el 31/12/12, por haber estado empadronado y/o haber cometido infracción de tránsito en su territorio, el monto del (de los) mismo(s) se sumará a lo que pudiere, en su caso, adeudar en Florida, siendo el total resultante el que el contribuyente podrá cancelar, optando por abonar al contado uno de los antes mencionados importes, determinados considerando lo adeudado en todos los departamentos.

Por el pago efectuado al amparo de este decreto, la Intendencia de Florida, otorga total recibo y carta de pago por los montos de referencia, los que coinciden con la información registrada y suministrada al SUCIVE por parte de esta Intendencia.-Asimismo la Intendencia de Florida, otorga total recibo y carta de pago respecto de vehículos que no estando empadronados en este departamento, cancelen mediante este plan excepcional de cancelación los adeudos que pudieren mantener en ésta, por haber estado empadronado en el mismo y/o haber cometido infracción de tránsito en su territorio, los que coinciden con la información registrada y suministrada al SUCIVE por parte de esta Intendencia.-

Art. 3 Nuevas placas de matrícula. Los propietarios o poseedores de vehículos con matrículas que hayan perdido su vigencia, deberán conjuntamente con la cancelación de la deuda adquirir las nuevas placas de identificación vehicular. -

Art. 4. Baja del Registro. Los propietarios de vehículos con placas no vigentes que no se incorporen al presente plan, serán dados de baja de los registros que lleva esta Intendencia, facultándose a las demás Intendencias a proceder al retiro de dichas placas. La presente disposición no importará renuncia a los créditos fiscales.

Art. 5. Destino de los fondos. En caso que la cancelación comprenda adeudos en más de una Intendencia, el total cobrado se distribuirá a prorrata de los respectivos créditos originales.

Art. 6. Superposición tributaria. A efectos de este plan, en caso de vehículos con deudas por patente de rodados, sanciones por mora y cobros conexos en más de un departamento, se establece que en aquel departamento al que haya dejado de pertenecer, se le exigirá el pago de la deuda devengada hasta el año civil anterior al del respectivo reempadronamiento, de conformidad con la resolución de la Sesión 41 del 30 de noviembre de 2012, con las modificaciones introducidas por el numeral 10° del artículo 2° de la resolución de fecha 7/2/2013 del Congreso de Intendentes. –

 Art. 7. Vigencia del Plan. Los interesados podrán acogerse a los beneficios previstos en el presente Plan Excepcional de Cancelación de Adeudos, hasta el 31 de octubre de 2013, facultándose a la Intendencia de Florida a prorrogar este sistema de conformidad con los acuerdos a que se lleguen en el Congreso de Intendentes.

Art. 8 Regímenes de facilidades anteriores. Déjase sin efectos los regímenes de facilidades por el tributo de patentes de rodados y multas por infracciones de tránsito actualmente vigentes, que no se ajusten a lo previsto por el numeral 5 del artículo 2 de la resolución de fecha 7/2/2013 del Congreso de Intendentes sin perjuicio de mantenerse vigentes todos los convenios suscriptos a su amparo hasta el presente.

Art. 9. Comuníquese, etc.

(Fdo) Carlos ENCISO CHRISTIANSEN – Intendente – Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.-”

 

LA SECRETARÍA