DECRETO J.D.F.:31/2001
DESCRIPCION: EXONERACIONES A CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL.-
APROBACION: 16/11/01
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 16574/01- J.D.F. Lº 2 Fº 198
Ref. IMF Exp. Nº 16574/01 - JDF Lº2 Fº 198.- Exoneraciones a contribuyentes del impuesto de contribución inmobiliaria rural.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Establécese que no se aplicará multa por mora y se reducirán los recargos generados en un cincuenta por ciento, a los contribuyentes que teniendo pagada la primera cuota del impuesto Contribución Inmobiliaria Rural del año 2001, paguen o realicen convenio de pago de la segunda y tercera cuota del año hasta la fecha del vencimiento de la cuarta cuota, condicionando el pago de ésta.-
Art.2º.- Establécese que no se aplicará multa por mora y se reducirán los recargos generados en un ochenta por ciento, a los contribuyentes del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural del año 2001, que incluidos en convenios de pago con asociaciones sin fines de lucro, hayan pagado la primera cuota del mismo y paguen o realicen convenio de pago de las cuotas vencidas hasta la fecha de vencimiento de la cuarta cuota, condicionando al pago de ésta.-
Art.3º.- Los convenios a celebrar serán en hasta tres cuotas mensuales, con las condiciones de financiación vigentes.-
Art.4º.- El presente proyecto se aprueba "ad referéndum" del dictamen del Tribunal de Cuentas.-
Art.5º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Comuníquese a la Intendencia Municipal.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil uno.-
Fdo. RAMON RODRIGUEZ ALBANO, Presidente; HUGO GIORDANO, Secretario General.-