Distribuido Nº 56/13

Florida, 13 de agosto de 2013.

                                   Se transcribe iniciativa del Sr. Intendente a fin de declarar de “Interés Departamental” a la construcción y explotación de un complejo turístico, así como la donación modal de un predio para tal fin:

 

 

Ref.  IF Exp. Nº 00569/13

A estudio: Comisiones de Desarrollo y de Legislación.-

Antecedente: Dist. Nº  27/13.-

 

“Florida, agosto 13 de 2013.-VISTO: Que por Resolución Nº. 7350/12 de fecha 6 de junio de 2012 se dispuso la realización de un llamado público de Expresión de Interés de inversión turística, para la construcción y explotación de un Complejo Turístico que incluya; a) Hotel, b) Centro de Reuniones y Congresos, c) Salón de Fiestas, d) Restaurante, e) SPA con piscina cubierta.- CONSIDERANDO: I) Que el referido llamado tiene como antecedente los trabajos en jornadas de taller realizados con el Consejo Consultivo de Turismo Local, con la Asesoría en Turismo del Sr. Remo Monzeglio y en las Jornadas de Trabajo de Plan Estratégico de la ADEF, en donde surge la necesidad de promover una propuesta de hotelería en el Departamento de Florida.- II) Que valorando los aportes y fundamentos expresados por el Sr. Remo Monzeglio, la Dirección General de Desarrollo Sustentable elaboró las bases para una Propuesta de Hotelería en Florida, con la participación de la Dirección General de Hacienda, la Dirección de Paseos Públicos, la Dirección de Arquitectura, la Dirección de Urbanismo y Vivienda y la Unidad Asesora.- III) Que habiéndose realizado la difusión pertinente a través de cartelería, comunicación al MINTUR, a la Cámara Uruguaya de Turismo (CAMTUR), al Centro Gallego del Uruguay y mediante las publicaciones en el Diario Oficial y demás, fue recibida sólo una propuesta de la Empresa Realty Advisors Patagonia S.A.- IV) Que la expresión de interés y proyecto de inversión presentada satisface las expectativas de la Administración.- V) Que la misma cumple con el objetivo de contribuir a la descentralización y ampliación de la oferta turística, abordando todos los servicios y suministros necesarios y requeridos, cuidando el medioambiente y procurando mejorar el panorama visual de la zona.- VI) Que la empresa acreditó poseer antecedentes empresariales de experiencia en inversiones, a saber; Edificio Portón de San Juan - Ciudad Vieja-, Edificio Puerto Buceo, Office Center -Puerto del Buceo-, Edificio Tivoli - Pocitos-, Edificio Esteban Elena - Carrasco- , Masinfinito Golf - Punta Carretas-, Edificio Cañara- Parque Batlle-, Masinfinito- Carrasco-, Edificio M/Life - Malvín- y Edificio Ferrara -Parque Batlle-.VII) Que se proyecta una inversión estimada en USD 9.850.313, lo que requerirá, sin duda, de mano de obra local.- VIII)            Que a tales fines resulta necesario otorgar parte del padrón No. 8615, propiedad de la Intendencia, que consta de un área aproximada de 5 Há OO00m2, como surge del croquis adjunto a estos antecedentes a actuación No. 40.- IX) Que ha sido y es preocupación permanente del Gobierno Departamental la radicación de emprendimientos productivos en nuestro Departamento y que generen a su vez la utilización de mano de obra como ya se expuso ut.-supra.- X) Que acorde al beneficio a conferir, se han previsto contraprestaciones a favor de la Comuna que se detallarán. -

ATENTO: A lo establecido por los Decretos 41/95 y sus modificativos, Decreto 15/996 de la    Junta Departamental de Florida y articulo 37 numeral 2do. de la ley No. 9515.-

EL INTENDENTE DE FLORIDA:

RESUELVE:

1) ELÉVESE a la Junta Departamental de Florida, el siguiente proyecto de Decreto:

Art 1°) DECLÁRASE de Interés Departamental el proyecto presentado por Empresa  Realty Advisors Patagonia S.A. para la construcción y explotación de un Complejo Turístico en parte del padrón No. 8615 con un área de 5 Há 0000m2, incluyéndoselo en la calegoría A del Decreto 41/95 de la J.D.F.-

Art 2°) COMUNIQUESE, etc.

2) SOLICÍTESE anuencia a la Junta Departamental de Florida, para donar en forma modal a la Empresa Realty Advisors Patagonia S.A. - parte del padrón No. 8615 con un área aproximada de 5 Há 0000m2 - destinado a la construcción y explotación de un Complejo Turístico-, conforme al croquis que se adjunta.

*   La  donación  se  autoriza  bajo  las  siguientes  condiciones  resolutorias  y contraprestaciones que se establecen y que se detallan a continuación:

CONDICIONES RESOLUTORIAS:

A) Dentro de plazo de doce meses contados a partir del otorgamiento de la escritura de donación, la empresa se obliga a comenzar los trabajos de construcción del Complejo Turístico, estableciéndose además, un plazo de treinta y seis meses para la finalización de los mismos e inicio de la explotación hotelera y anexos.- Las obras deberán realizarse de conformidad con la Memoria Descriptiva y demás documentos debidamente aprobados por el áreas competentes de la Intendencia. -

B) El destino del inmueble -construcción y explotación de un Complejo Turístico-no podrá ser modificado sin el previo y expreso consentimiento de la Intendencia de Florida y de la Junta Departamental de Florida aprobado por mayoría especial de 2/3 de sus integrantes.-

C) La empresa debe presentar informes a la Intendencia y a la Junta Departamental de Florida sobre el cumplimiento de los acuerdos y condiciones establecidas en las distintas etapas del emprendimiento; Proyecto Ejecutivo, Licitación de obras y Desarrollo del emprendimiento hotelero.-

D) Establecer el compromiso de la empresa en no perjudicar el medioambieme y en particular a dotar de un sistema de saneamiento que no contamine el entorno y preserve la calidad de las aguas de los cauces próximos.-

E) Establecer el compromiso de la empresa de utilizar el mecanismo previsto por la ley Nº. 18.516 en lo concerniente al ingreso y a las formas de selección del personal no calificado para la etapa de la obra.-

F) Establecer el compromiso de la empresa que ante el ingreso de personal técnico y no técnico, éste sea oriundo o residente del Departamento de Florida y la selección se realice mediante procedimientos transparentes y previo llamado público.-

G) Establecer el compromiso de la empresa a realizar convenios con UTU, UTEC, TNEPOP u otras instituciones capacitadoras para la inserción laboral y la realización de cursos o pasantías en Hotelería, Gastronomía, Administración de Empresas, Guías, Turísticos, etc-

H) En caso de interrupción en la construcción de las obras y/o en la prestación de los servicios de hotelería y anexos, sin el consentimiento previo y expreso de la Intendencia y de la Junta Departamental de Florida aprobado por mayoría especial de 2/3 de sus integrantes, el inmueble reingresará al dominio municipal de pleno derecho, caducando la donación. También el predio reingresará de pleno derecho al dominio municipal, en caso de que las referidas interrupciones se produzcan como consecuencia de quiebra, concordato, moratoria, clausura de cuentas bancarias de la sociedad comercial, clausura del establecimiento por los organismos competentes, etc.- En ambos casos, las obras y demás mejoras que se realicen quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna. -

I) La caducidad de pleno derecho de la donación del predio mencionado y el reingreso del mismo al dominio municipal también operará cuando se incumpla con cualquiera de las condiciones establecidas anteriormente en los literales A), B), C), D), E), F) y G) quedando las obras y demás mejoras que se realicen en beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna. -

CONTRAPRESTACIONES A CARGO DE LA EMPRESA

J) La Intendencia se reserva el derecho al uso de las instalaciones para congresos y eventos de diversa índole que así lo justifiquen. El alcance y forma de tal utilización, será debidamente coordinado entre las partes.-

K) Establecer a cargo de la empresa el mantenimiento y vigilancia del entorno y í área circundante al Complejo Turístico, próximo al Parque Robaina; y la construcción de | un local destinado a información y promoción turística del Departamento.- El mantenimiento y vigilancia nunca podrá impedir que el Parque Robaina continúe siendo de uso público.-

L) Establecer cierta bonificación en la utilización de las plazas del Hotel, cuando se desarrollen eventos de envergadura y de interés departamental o promovidos por el Gobierno Departamental de Florida.-

LL) Establecer donaciones a cargo de la empresa para instituciones por un monto equivalente a U$S 140.000 en Unidades Indexadas, a saber;

•          U$S 100.000 en Unidades Indexadas al "Centro Dr. Jacobo Zibil".-

•          U$S 20.000 en Unidades Indexadas al "Centro Puertas Abiertas".-

•          U$S 20.000 en Unidades Indexadas a "Recrear" (Asociación de Padres de Niños Autistas).-

En estos casos el destino de las donaciones será la concreción de las obras que estas Instituciones tienen proyectadas. La forma y los plazos de las respectivas donaciones serán previamente acordadas con la empresa.-

M) Establecer una donación a cargo de la empresa a la comunidad de Florida de U$S 60.000 en Unidades Indexadas para la construcción de un Espacio recreativo-deportivo, cancha de arena multiuso en espacio municipal próximo al complejo hotelero, cuyas medidas permitan desarrollar diferentes deportes de arena (fútbol, handball, vóley, rugby, etc).- El mantenimiento de este espacio será responsabilidad de la empresa hotelera. El plazo para el aporte destinado a la concreción de este espacio, será previamente acordado con la empresa.

 (Fdo) Carlos Enciso Christiansen- Intendente- Dra. Macarena Rubio Fernández- Secretaria General”

 

LA SECRETARÍA