Distribuido Nº 55/13

Florida, 12 agosto de 2013.

Sr. (a) Edil (a) Departamental

Presente.

             Remito a v/consideración Proyecto tendiente a continuar abonando partidas a funcionarios de la Comuna.

 

A estudio: Comisión de Hacienda.

Ref. IF. Exp. 03083/13.

“Florida, 7 de Agosto de 2013.

VISTO: El acuerdo al que han arribado la Intendencia de Florida y el gremio de sus funcionarios ADEOM, en cuanto a incorporar al sueldo y desde mayo de 2013, una partida de $ 400;

CONSIDERANDO:        1) Que por Resolución de la Junta Departamental de Florida Nº 31/2011, se autorizó a la Intendencia a otorgar a sus funcionarios determinados beneficios, entre los cuales se incluyeron: a) Una partida retributiva de $ 400 mensuales, desde el 1º de julio de 2011; pagadera mes a mes conjuntamente con los sueldos y beneficios; y b) Una partida retributiva de $ 400 mensuales, desde el 1º de julio de 2012: pagadera mes a mes conjuntamente con los sueldos y beneficios.

                                    2) Que se estableció, que dichas partidas no estarían integradas al sueldo básico y que se ajustarían en iguales proporciones y oportunidades que los sueldos conforme al régimen general.

                                    3) Que posteriormente, en negociaciones con el gremio, se acordó que la primera partida se incorporaría al sueldo desde el mes de mayo de 2013.

                                    4) Que de acuerdo a lo informado por Contaduría, la modificación salarial  acordada  fue  considerada  en  los  planillados de la Modificación Presupuestal 2013-2015 elevada a la Departamental con fecha 29 de junio, previéndose la inclusión a valores actuales de $ 450 a los sueldos de los funcionarios.

                                    5)  Que la incorporación al sueldo básico referida en el numeral anterior, no incluyó a los salarios de los Directores Generales, Directores de Departamento y Secretario General, ni se previó en el texto de la Modificación Presupuestal.

                                    6) Que sin perjuicio de que el aumento del sueldo base no se previó en el texto de la Ampliación Presupuestal, la previsión en el planillado respectivo se entiende cumple la disposición contenida en el articulo 86 de la Constitución.

                                    7) Que respecto del salario de los cargos referidos en el numeral 5) , no habiéndose realizado la incorporación en el planillado referido, se estima corresponde continuar abonando la partida en forma independiente, hasta tanto se modifique la dotación en la próxima instancia presupuestal.

ATENTO: A lo expuesto.   

EL INTENDENTE DE FLORIDA

RESUELVE:

1) Elévese a la Junta Departamental de Florida, solicitándose autorización para continuar abonando a los Directores Generales, Directores de Departamento y Secretaria General, las partidas detalladas en la Resolución Nº 31/2011, hasta tanto se modifique por norma presupuestal su salario básico. 2)  Solicitar al Legislativo Departamental, se tenga presente que al incluirse la partida actualizada en la remuneración de los funcionarios en los planillados de la Modificación Presupuestal 2013-2015, se ha dado cumplimiento a la previsión contenida en el articulo 86 de la Constitución de la República. (Fdo) Carlos Enciso Intendente, Dra Macarena Rubio  Secretaria General.”

LA SECRETARÍA