DECRETO J.D.F.:15/2001

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO MODIFICANDO LA ORDENANZA DE CEMENTERIOS PRIVADOS.

APROBACION: 06/07/01

ACTA 25/2001

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 131139/01- J.D.F. Lº 2 Fº 56

Ref. IMF. Exp. Nº 131139/01 - JDF Lº 2 Fº 56.- Proyecto de decreto modifi­cando la Ordenanza de Cementerios Privados.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (29 en 30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

 

            Art.1º.- Modifícase el Art. 1 del decreto Nº 24/99, el que quedará redacta­do de la siguiente manera:

            "Art.1.-Derógase el art.5) de la llamada Ordenanza de Necró­polis del 25 de mayo de 1982, que prohíbe la existen­cia de cemen­terios particulares (Privados) en el Departa­mento de Flori­da.

                        1.1.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida a habilitar la instalación y funcionamiento de cementerios-jardín en el Departamento, bajo el régimen de concesión de servicio publico, según las condiciones generales exigidas en este Decreto y las particulares que se determinen en cada caso por la Comuna, previo procedimiento de licitación pública.-"

            Art.2º.- Modificase el art. 3º inciso primero del decreto Nº 24/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                        "Art.3º.- La Intendencia Municipal de Florida, previa venia de la Junta Departamental por dos tercios de votos, podrá otorgar la concesión, la instalación y explotación de cementerio-jardín a aquel agente privado que presente en el respectivo procedimien­to licitatorio a que alude el art. 1.1, un proyecto que cumpla con todos los requisitos establecidos en este Decreto y en el Pliego particular de condiciones que lo rija y que resulte a juicio de la Admi­nistración el más conveniente."

            Art.3º.- Modifícanse los artículos: 3.7; 6º literal b; 11º; 17º y 18º del mencionado decreto, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

                        "Art.3.7.- En los casos de revocación o cese de la conce­sión, las parcelas destinadas a sepulturas que no hubieren sido vendi­das, volverán al dominio municipal y e régimen aplicable será el previsto en el Art.8º del presen­te decreto, sin perjuicio de que posteriormente se decida aplicar el procedimiento previsto en el art 3.2."

 

                        "Art.6º.- ....

                        b) Certificado notarial que acredite la titularidad del bien. En caso de que no haya coincidencia exacta entre la persona física o jurídica titular del bien y la promoto­ra del proyecto, la titular del bien deberá presentar conformidad a la presenta­ción, refrendando todo lo solici­tado ante la Intendencia Munici­pal de Florida. De la misma manera el titular del bien, deberá manifestar mediante documento privado con firma certificada por escribano público, su intención de donar el predio al Gobierno Depar­tamental de Florida y su aceptación de transferir la pro­pie­dad de las parcelas destinadas a sepultura al oferente, bajo las condiciones establecidas en este Decreto."

 

                        "Art.11º.- Las tasas y precios del servicio deberán ser fijados en acuerdo con la Intendencia Municipal de Florida, los que no serán inferiores al doble de las que se cobran en los  cementerios Municipales o Públicos. En caso de no existir acuerdo en la fijación de los mismos, la Intendencia Municipal procederá a fijarlos de oficio previa aprobación de la Junta Departamental."

 

                        "Art.17º.- Cada cementerio-jardín tendrá su propio Libro Registral, en el cual establecerá en primer lugar los datos concernientes a la concesión y posteriormente se inscribirán todos los contratos a cualquier título realiza­dos sobre las parcelas de la necrópolis y sus posteriores transmisiones. La no inscripción de los movimientos de titularidad de uso y goce referidos a las parcelas se castigará con una multa equivalente a 10 % del valor de la parcela.-"

 

                        "Art.18º.- Los concesionarios de los cementerios-jardín deberán:

            a) Garantizar el libre acceso a los funcionarios municipa­les en ejercicio de poder de policía mortuoria.

            b) Asegurar el libre acceso al público ene el mismo horario y días que lo hagan los cementerios municipales.

            c) No hacer distinciones religiosas ni raciales en la utilización de los servicios, excepto que en el contrato de concesión se establezca que el cementerio en cuestión tendrá como destino exclusivo la inhumación de los restos de los fieles de determi­nada religión.

            d) Mantener en su interior un clima de respeto, sobriedad y recogimiento propio al culto de los muertos.

            e) Mantener en sus instalaciones una conservación material y estética acorde con las normas de higiene y cuidados convenciona­les.

            f) Mantener todas las parcelas sin excepción en perfecto estado de conservación."

            Art.4º.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los seis días del mes de julio de dos mil uno.-

Fdo. PROF. ANDRES C. MARTINEZ USOZ, Presidente; HUGO GIORDANO, Secreta­rio General.-

 

Relacionado con Decreto 1999-0024