DECRETO J.D.F. Nº 11/2001

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO REGULANDO LA TENENCIA DE ANIMALES CANINOS Y EQUINOS EN NUESTRO DEPARTAMENTO.-

 

APROBACION: 20/04/01

ACTA 20/2001

FUE OBSERVADO POR LA COMUNA POR EXPEDIENTE Nº 13582/01

POR DECRETO J.D.F. Nº 37/2003 SE APROBO NUEVA NORMA

Ref. Proyecto de decreto regulan­do la tenen­cia de animales caninos y equinos en nuestro Departamen­to.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (16 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A
:

            Art.1º.- Todo animal equino o canino que viva en áreas urbanas y suburbanas del departamento deberá contar con tenedor responsable y con distintivo que permita su individualización. La falta de dicho distintivo hará que el animal sea considerado vagabundo a todos sus efectos. El distintivo será obtenido en la Intendencia Municipal según la reglamentación que se dicte. La Administración podrá exten­der el alcance de la presente a otros animales si así lo entendiere conveniente.-

PERMANENCIA DE PERROS EN ESPACIOS PUBLICOS

            Art.2º.- Será permitida la permanencia de perros en espacios públicos si cumplen las siguientes condiciones: a) En la vía pública deberán ser condu­cidos en forma responsable, empleando collar y correa en todo caso; de no estar sujeto con traílla deberá usar bozal, cuales­quiera sea la raza del perro. Lo animales no podrán permanecer en la vía pública más que en tránsito; b) En las plazas, parques y demás espacios públicos habrá lugares reservados especialmente habilitados para la permanencia y paseo de anima­les domésticos, los que siempre están bajo control y cuidado de sus respon­sables. La permanencia de animales fuera de dichas áreas hará pasible a su dueño de la imposi­ción de una multa que se establece en la presente. C)Las personas responsables de la tenencia de un animal deberán retirar los residuos o materias dejados por este..-

            Art.3º.- Prohíbese entrar con animales a los espacios reservados para juegos infantiles. A estos efectos se colocarán carteles visibles. La contraven­ción a la presente disposición será castigada con multa que se establece en la presente.-

            Art.4º.- Queda prohibido adiestrar animales en plazas, parques, playas o cualquier otro lugar de uso público. La violación de la presente se casti­gará con multa que se establece.-

            Art.5º.- La Intendencia Municipal de Florida coordinará con el Minis­terio de Salud Pública y organismos privados de protección de anima­les, las actividades a estos efectos. Asimismo podrá realizar planes pilotos de aplicación gradual de estas normas. La competencia para vigilar y controlar la aplicación de esta ordenanza será del departa­mento de Higiene el que coordinará la tarea con la policía y demás entidades públicas y privadas. Las denuncias sobre infracciones a la presente ordenanza podrán canalizarse a través de las seccionales policiales, comisiones de barrio, juntas locales o similares así como en forma particular ante el organismo mencio­nado el que dispondrá las medidas de prevención y represión que correspon­dan.-

ANIMALES EN VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS

            Art.6º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida al secues­tro y cautiverio de aquellos animales que sean encontrados circulando por la vía pública o en espacios públicos sin contar con el distinti­vo o sin responsa­ble a cargo de su conducción.

            Aquellos animales encontrados en la vía pública sin su distinti­vo, sueltos, y sin su tenedor presente serán considerados vagabundos y secues­trados por la autoridad municipal y mantenidos en cautiverio hasta que su propietario acredite la propiedad del mismo.

            El animal será devuelto al propietario debiendo abonar previa­mente el costo de manutención que haya significado la permanencia del animal en cautiverio y la multa correspondiente.

            El costo de manutención se fija en 25 % de U.R. por día.-

            Art.7º.- Todo equino o canino que sea encontrado suelto en la vía o espa­cios públicos en un predio que carezca de los cerramientos que impidan su acceso a la vía pública, será secuestrado por la Intenden­cia Municipal, la que dispondrá el cautiverio del mismo en el Alber­gue Municipal de Animales hasta que aquel que acredite su propiedad o tenencia reclame el mismo, lo que determinará la entrega del animal al reclamante previo pago de la multa que se establece y la manuten­ción diaria ocasionada.-

            Art.8º.- En todo caso, que la Administración detecte en la manera o calidad de la tenencia de un animal, que en forma fundamentada y debidamente sus­tentada con la opinión técnica correspondiente, repre­sente un peligro para la salubridad pública o la higiene del medio circundante o un perjui­cio real para los vecinos o los transeúntes, intimará al tenedor a regula­rizar la situación en un plazo de diez días. Cumplido el plazo, sin que se cons­tate la regularización de la situación se tomarán las medidas pertinen­tes.-

ALBERGUE MUNICIPAL DE ANIMALES

            Art.9º.- La Intendencia Municipal establecerá un Albergue Municipal de Animales el que deberá contar con condiciones de higiene y salu­bridad donde quedarán en cautiverio los animales que sean secuestra­dos por las razones establecidas en la presente.-

            Art.10º.- Una vez retenido los animales deberán ser mantenidos por un lapso de siete días a la espera del reclamo del dueño. Transcurri­do dicho plazo sin que el propietario manifieste interés, los anima­les pasarán a estado de libre disposición, pudiendo la Administración disponer: 1) la adopción del animal por otro interesado al que se le entregará el animal sin costo y con las máximas condiciones de salud e higiene y 2) la subasta pública de los animales en iguales condi­ciones de higiene y salud.-

            Art.11º.- Aquellos caninos de más de siete meses que no hayan sido reclama­dos por sus tenedores en el plazo estipulado, deberán ser esterilizados mediante el procedimiento quirúrgico correspondiente en forma previa a su entrega.-

            Art.12º.- La Intendencia Municipal establecerá un costo diario ficto por animal no menor a 25 % de U.R. el que será abonado por el recla­mante además del costo de la operación de esterilización si corres­pondiere.-

            Art.13º.- Se llevará un registro de animales mantenidos en el Alber­gue donde se anotará: fecha de ingreso, estado general, lugar donde se le retiró, actuaciones clínicas realizadas y destino.-

            Art.14º.- La Intendencia Municipal ordenará el sacrificio de los ani­males mantenidos en cautiverio en los siguientes casos: A) transcu­rridos quince días desde su aprehensión sin que nadie lo haya recla­mado o solicitado para su tenencia; B) transcurridos veinte días desde su aprehensión cuando habiendo sido reclamado no se procedió al retiro del mismo por el reclaman­te ni fue solicitada su tenencia por algún interesado; C) en forma inmedia­ta: I) cuando sean portado­res u origen de enfermedades transmisibles al hombre y peligrosa para la población, II) para evitar el sufrimiento del animal en enfermeda­des de cualquier índole en su fase terminal, III) cuando exista una superpoblación que a criterio de la autoridad competente, supere el 40 % de la capacidad establecida en el Albergue. A estos efectos se considerará un espacio de 3 metros cuadrados por animal.Para mante­ner esta proporción se sacrificarán primero aquellos animales que estén más próxi­mos a la fecha de sacrificio obligatorio, comenzando por los animales más viejos y luego aquellos con características física o lesiones que hagan difíciles que sean solicitados para su adopción.-

            Art.15º.- Planteada cualquier controversia con un reclamante no se podrá ordenar el sacrificio del animal hasta resolución definitiva.-

            Art.16º.- A los efectos del sacrificio de los animales se utilizará como método la inyección letal.-

INFRACCIONES Y PENALIDADES

            Art.17º.- Por carecer de distintivo: una multa de 1 U.R. y gastos de manu­tención.

            Por circular libremente el animal en la vía pública o espacios públi­cos: una multa de 2 U.R. más los gastos de manutención.

            Por provocar alteraciones en la higiene en el vecindario: una multa de 2 U.R. .

            Por animal equino o canino suelto en la vía pública o en predio privado sin cerramiento adecuado: una multa de 5 U.R. .

            La reincidencia duplicará las multas. La recaudación de las mismas se destinará al mantenimiento o mejoras de los servicios, ins­talaciones y recursos humanos y materiales del Albergue Municipal de Animales.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

            Art.18º.- La Intendencia Municipal ins­trumentará las medidas adminis­trati­vas para el funcionamiento y habilitación del Albergue Municipal de Anima­les.-

            Art.19º.- Se procederá a la difusión de la presente Ordenanza coordi­nando la tarea con particulares, profesionales o entidades privadas involucradas en el tema y entrará en vigencia a los veinte días de habilitado el Alber­gue Municipal de Animales.-

            Art.20º.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones "Gral. José Artígas", en Florida, a los veinte días del mes de abril de dos mil uno.-

Fdo. PROF. ANDRES C. MARTINEZ USOZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secre­tario.-

 

EXP I.M.F. Nº 13582/01- J.D.F. Lº 2 Fº 80

Florida, 8 de mayo de 2001.-

VISTO:
El Decreto de la Junta Departamental de Florida Nº 11/01, sancionado por este Cuerpo en sesión de fecha 20 de abril de 2001, por el cual se regula la tenencia de animales caninos y equinos en nuestro Departamento.

CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo informado por el Sr. Asesor del Departamento de Hacienda, no es posible su puesta en práctica por carecer de las previsiones necesarias para las inversiones y gastos de funcionamiento que implica y en definitiva por la falta de previsión presupuestal a tal fin,

II) que a fs. 7) se expidió el Departamento de Higiene considerando que la instrumentación de la referida Ordenanza implicaría la creación de una División Específica, siendo necesario incorporar recursos humanos, profesionales, técnicos, administrativos y de servicio, así como contar con recursos materiales a saber: predio para la construcción de Albergue Municipal, vehículos y herramientas apropiadas,

III) que además gran parte de los ítems que se legislan por parte del decreto en cuestión se encuentran comprendidos en las actividades que desarrolla la Comisión Departamental de Lucha Contra la Hidatidosis como surge del informe de dicha Comisión que se agrega, implicando en definitiva una superposición de actividades.

IV) que dentro de los planes futuros de la Comisión Departamental de la Lucha Contra la Hidatidosis, se encuentra un plan de castración gratuita de mascota, para todos los habitantes del Departamento, actividades de recolección de canes, por entrega voluntaria y pos el sistema de capturas en los distintos centros urbanos,

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto por los Arts 275, Numeral 6º y 281 de la Constitución de la República,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA

RESUELVE:

1) OBSERVAR por inconveniente el Decreto de la Junta Departamental de Florida Nº 11/01, sancionado con  fecha 20 de abril de 2001, en función de los fundamentos expuestos, en los Numerales 1,2,3 y 4, y conforme a lo establecido por los artículos 275 Numeral 6º y 281 de la Constitución de la República, devolviéndose al mencionado órgano legislativo a sus efectos.-

2) PASE a los efectos ordenados a la División Administración Documental.

 

Fdo: Andrés AROCENA NOCETI, Intendente Municipal; Dr. Carlos ARRILLAGA, Secretario General.-