RESOLUCION J.D.F.:29/2004 

DESCRIPCION: SOLICITAR INFORMACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS REFERIDA A LA INTERVENCIÓN DEL ORGANISMO EN CASO DE SUSCRIBIRSE CONVENIO ENTRE LA I.M.F-B.R.O.U. POR ADEUDOS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL.

APROBACION: 06/08/04 

ACTA 101/2004 

Ref: Solicitar información al Tribunal de Cuentas referida a la intervención del Organismo en caso de suscribirse convenio entre la IMF-BROU por adeudos de la Intendencia Municipal.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (21 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: El oficio del Tribunal de Cuentas de la República Nº 4582/03 del 27 de noviembre de 2003 remitido al Presidente del Congreso  Nacional de Intendentes, con relación a la refinanciación de las deudas por concepto de retenciones en los haberes de los funcio­narios por préstamos sociales del Banco de la República Oriental del Uru­guay.-

CONSIDERANDO: I) Que dicho informe indica que no se requiere de la anuencia de la Junta Departamental para refinanciar la deuda con­traída por este concepto, no siendo de aplicación lo establecido por el articulo 301 inciso 2) de la Constitución de la República.-

                           II) Que a través de la Resolución Nº 60/2000 del 1 de diciembre de 2000 la Junta Departamental de Florida autoriza a la Comuna efec­tuar un convenio de pago con el BROU donde se unifica la deuda Institucional y lo adeudado por concepto de Crédito social.-

                          III) Que en abril de 2002 la Intendencia Municipal  de  Florida contraviene el convenio suscrito e ingresa en una moratoria que se ha dilatado hasta el día de la fecha.-

                           IV) Que el concepto utilizado en el informe del Tribunal de Cuentas en cuanto a que lo adeudado por retenciones no vertidas es una deuda preexistente no sería aplicable luego de aprobado el convenio, ya que en el mismo se establecían condiciones espe­ciales en caso de incumplimiento.-

                            V) Que desde abril de 2002 a la fecha se ha retenido nueva­mente de los haberes de los funcionarios y no vertido los impor­tes por concepto de créditos sociales al BROU.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y al Art. 211 lit. a) y c) de la Constitución de la República.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Elevar los antecedentes del caso al Tribunal de Cuentas de la República.-

.- Solicitar se informe sobre el alcance del oficio Nº 4582/03 y si el mismo es aplicable a la deuda que por todo concepto tiene la IMF con el Banco de la República.-

.- Comunicar al directorio del Banco de la República Orien­tal del Uruguay de lo actuado.-

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Flori­da, a los seis días del mes de agosto de dos mil cuatro.-

(Fdo.) DR. EDUARDO TAPIE SIMA, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-