RESOLUCION J.D.F.:29/2004
DESCRIPCION: SOLICITAR INFORMACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS REFERIDA A LA INTERVENCIÓN DEL ORGANISMO EN CASO DE SUSCRIBIRSE CONVENIO ENTRE LA I.M.F-B.R.O.U. POR ADEUDOS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL.
APROBACION: 06/08/04
Ref: Solicitar información al Tribunal de Cuentas referida a la intervención del Organismo en caso de suscribirse convenio entre la IMF-BROU por adeudos de la Intendencia Municipal.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (21 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTO: El oficio del Tribunal de Cuentas de la República Nº 4582/03 del 27 de noviembre de 2003 remitido al Presidente del Congreso Nacional de Intendentes, con relación a la refinanciación de las deudas por concepto de retenciones en los haberes de los funcionarios por préstamos sociales del Banco de la República Oriental del Uruguay.-
CONSIDERANDO: I) Que dicho informe indica que no se requiere de la anuencia de la Junta Departamental para refinanciar la deuda contraída por este concepto, no siendo de aplicación lo establecido por el articulo 301 inciso 2) de la Constitución de la República.-
II) Que a través de la Resolución Nº 60/2000 del 1 de diciembre de 2000 la Junta Departamental de Florida autoriza a la Comuna efectuar un convenio de pago con el BROU donde se unifica la deuda Institucional y lo adeudado por concepto de Crédito social.-
III) Que en abril de 2002 la Intendencia Municipal de Florida contraviene el convenio suscrito e ingresa en una moratoria que se ha dilatado hasta el día de la fecha.-
IV) Que el concepto utilizado en el informe del Tribunal de Cuentas en cuanto a que lo adeudado por retenciones no vertidas es una deuda preexistente no sería aplicable luego de aprobado el convenio, ya que en el mismo se establecían condiciones especiales en caso de incumplimiento.-
V) Que desde abril de 2002 a la fecha se ha retenido nuevamente de los haberes de los funcionarios y no vertido los importes por concepto de créditos sociales al BROU.-
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y al Art. 211 lit. a) y c) de la Constitución de la República.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Elevar los antecedentes del caso al Tribunal de Cuentas de la República.-
2º.- Solicitar se informe sobre el alcance del oficio Nº 4582/03 y si el mismo es aplicable a la deuda que por todo concepto tiene la IMF con el Banco de la República.-
3º.- Comunicar al directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay de lo actuado.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los seis días del mes de agosto de dos mil cuatro.-
(Fdo.) DR. EDUARDO TAPIE SIMA, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-