RESOLUCION J.D.F.:81/2002
DESCRIPCION: AUMENTO SALARIAL A LOS FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO
APROBACION: 30/12/02
Ref. Aumento salarial a los funcionarios del Organismo. .-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (25 en 28 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
Visto: la necesidad de establecer el aumento a los funcionarios del Organismo atento a la suspensión de ajuste cuatrimestral ocurrido en el mes de setiembre y el acuerdo que la Comuna y su gremio acordaron en convenio autorizado en la fecha.
Considerando: que se entiende conveniente establecer similares criterios que los adoptados para los funcionarios de la Intendencia.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- A partir del 1º de diciembre de 2002, otorgase a los funcionarios del Organismo un aumento del ocho por ciento en sus sueldos básicos vigentes al 31 de agosto de 2002.
2º.- Al nominal resultante, se le procederá a descontar los aportes personales al Banco de Previsión Social e impuestos que gravan las remuneraciones y de ese monto final, otorgase a los funcionarios del Organismo hasta el 20% en prestaciones por concepto de alimentación mediante el sistema de ticket.
3º.- Resultante de los anteriores numerales, la retribución líquida que percibirá cada funcionario en efectivo, será el resultante de deducir del nominal establecido en el numeral 1º, las sumas a servir por concepto de alimentación y de aplicar a esa diferencia los aportes obreros.
4º.- Otorgase a los funcionarios del Organismo un monto total equivalente al monto que hubiere correspondido por los meses de setiembre a noviembre de acuerdo a las normas precedentes, incrementado en un doceavo.
5º.- El pago de dicho monto se realizará en cuotas no menores a $ 200 mensuales y consecutivas a partir de enero de 2003 y una final menor por el saldo. Dichas cuotas se reajustarán en las mismas oportunidades y proporciones que lo haga su sueldo. Se admite anticipar cuotas por hasta el 25% del total, para el pago de impuestos y tasas municipales de las que es sujeto pasivo el funcionario, lo que se efectivizará contra recibo de pago de dichos impuestos.
6º.- Se acumulará al total de las transferencias a las unidades familiares, otros haberes que por efecto de las normas precedentes deban ser reliquidados.
7º.- Dejase sin efecto la vigencia del ajuste de sueldos por la variación del índice de Precios al Consumo por el período comprendido entre el 1º de setiembre de 2002 y 31 de mayo de 2003, no aplicándose los aumentos que hubieren correspondido los próximos 1º de enero y 1º de mayo de 2003.Sin perjuicio de ello, los sueldos de los funcionarios del Organismo se ajustarán a partir del 1º de mayo de 2003 en el porcentaje que se otorgue a los funcionarios de la Intendencia Municipal.
A partir del 1º de setiembre de 2003 regirá el ajuste correspondiente por la variación del Índice de Precios al Consumo del cuatrimestre anterior.
8º.- A partir del 1º de diciembre de 2002 y mientras se encuentre vigente el régimen de Ticket Alimentación, se otorgará una suma complementaria al Salario Vacacional equivalente al 20% del resultante de descontar a la escala de fictos, porcentajes iguales a los correspondientes a aportaciones personales de Seguridad Social e impuestos que graven las remuneraciones, pagadera conjuntamente con este.
9º.- En caso que por cualquier circunstancia. se haga imposible el cumplimiento y/o la implementación del sistema de ticket alimentación; automáticamente se incrementará el sueldo básico nominal del funcionario con el monto del ticket servido en el mes anterior.
10º.- Facúltase al Sr. Presidente del Organismo a efectos de realizar las tratativas del caso para incorporar a los funcionarios del Organismo al régimen de Ticket Alimentación que la Comuna se encuentra implementando con el Centro Comercial de Florida.
11º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos e incorpórase la presente normativa en la próxima instancia presupuestal.
Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil dos.-
Fdo. RAMON RODRÍGUEZ ALBANO, 1er. Vicepresidente, HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.