RESOLUCION J.D.F.:80/2002

DESCRIPCION: PROYECTO DE RESOLUCIÓN VALIDANDO CONVENIO SALARIAL ENTRE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES.-

 

APROBACION: 30/12/02

ACTA 61/2002 Extraordinaria

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 21953/02-J.D.F. Lº 3 Fº 189

Ref. IMF Exp. 21953/02-JDF Lº 3 Fº 189.- Proyecto de resolución vali­dando convenio salarial entre la Intendencia Municipal de Florida y la Asocia­ción de Empleados y Obreros Municipales. .-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (25 en 30 Edi­les), se aprobó la siguiente resolución.-

Visto: la solicitud de autorización remitida por el Sr. Inten­dente Muni­ci­pal a efectos de validar el convenio salarial firmado entre la Comuna y el gremio de los funcionarios.

Considerando: I) que el mismo implica dejar sin efecto el ajuste salarial por la variación del Índice de Precios al Consumo que co­rrespondía efec­ti­vizar el 1º de setiembre pasado, así como el corres­pondiente al 1º de enero y 1º de mayo de 2003, (Art. 2º inciso final. Ampliación Presupues­tal 1993-1994) por lo que es necesario la autori­zación de este Organismo.

                           II) que será necesario que una próxima ampliación presu­pues­tal recoja el contenido del convenio suscrito, a fin de regulari­zar la situa­ción.

Atento: a lo precedentemente expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Autorizase a la Intendencia Municipal de Florida a ejecu­tar el con­venio suscrito con fecha 23 de diciembre del corrien­te con su gremio de funcionarios y que se considera parte integrante de esta resolución.

            .- Establécese que las normas allí estipuladas deberán ser inclui­das en la próxima instancia presupuestal.

            .- Remítase al Tribunal de Cuentas a sus efectos.

 

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Flori­da, a los trein­ta días del mes de diciembre de dos mil dos.-

Fdo. RAMON RODRÍGUEZ ALBANO, 1er. Vicepresidente, HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.

 

CONVENIO ENTRE I.M.F. Y A.D.E.O.M.

En Florida a los veintitrés días del mes de diciembre de 2002, entre por una parte la Intendencia Municipal de Florida con domicilio en Independencia Nº 586, debidamente representada por el Sr. Intendente Municipal don Andrés Arocena Noceti, y por la otra la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Florida representado por el Sr. José Enrique Riviezzi Gallo y Sra. María Cristina Fernández dos Santos en sus calidades de Presidente y Secretaría respectivamente, convienen:

PRIMERO: La Intendencia Municipal de Florida otorgará a sus funciona­rios prestaciones por concepto de alimentación mediante el sistema de ticket por hasta el 20% de la escala ficta que se referirá en el numeral segundo así como compensaciones, diferencias de sueldo y todo otro ingreso sujeto a aporte, descontados las aportaciones personales a la seguridad social e impuestos que graven las remuneraciones, a partir de diciembre de 2002.

SEGUNDO: A partir del 1º de diciembre y mientras rija el sistema de ticket de alimentación, las horas extra, compensaciones, antigüedad, quebrantos de caja, hogar constituido, y otras primas existentes, serán calculadas sobre la base ficta resultante de aumentar la escala nominal de sueldos vigente al 31 de agosto de 2002 en un 8% (ocho por ciento).

TERCERO: Resultante de las presentes medidas, la retribución nominal que cada funcionario recibirá en efectivo será resultante de deducir del líquido de la escala ficta de cálculos prevista, las sumas a servir por concepto de alimentación.

CUARTO: Otorgar en carácter de transferencia a las unidades familia­res, un total equivalente al monto que hubiera correspondido por los meses de setiembre a noviembre, de haberse aplicado las normas prece­dentes; incrementado en un doceavo.

QUINTO: Viáticos se fija el valor del viático mínimo (interior del Depto) en $ 103 y del viático integro en $ 153 (interior del Depto.), viático mínimo $ 120 (Montevideo) y viático íntegro $ 178 (Montevi­deo) desde el 1º de setiembre de 2002. A los efectos del pago, el monto resultante de reliquidar los pagos realizados, se acumulará al total de las transferencias a las unidades familiares.

SEXTO: Otros haberes que por efecto de las normas precedentes deban ser reliquidados; a los efectos del pago, el monto resultante de reliquidar los pagos realizados, se acumulará al total de las trans­ferencias a las unidades familiares.

SEPTIMO: Forma de Pago. El pago se realizará en cuotas de $ 200 mensuales y consecutivas a partir de enero de 2003 y una final menor por el saldo. Las cuotas serán reajustables en las mismas oportunida­des y proporciones que lo hagan los sueldos. Se admite anticipar cuotas por hasta el 25% del total, para el pago de impuestos y tasas municipales de las que es sujeto pasivo el funcionario.

A medida que se efectúe el pago total de dos o más grados, la cuota mensual podrá incrementarse manteniendo un ritmo de desembolso del orden de $ 200.000 mensuales.

OCTAVO: Suspender la vigencia del ajuste de sueldos por IPC, por el período comprendido entre el 1º de setiembre de 2002 y el 31 de mayo de 2003. Por consiguiente, no se aplicarán los aumentos que de con­formidad a la normativa vigente hubiere correspondido realizarse el 1º de enero de 2003 y el 1º de mayo de 2003. Sin perjuicio de ello, los sueldos y jornales se ajustarán a partir del 1º de mayo de 2003 en la proporción que lo haga posible el porcentaje que se destine para el financiamiento de futuros aumentos, sobre el mayor producido de los recursos de Impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana, de Contribución Inmobiliaria Rural y a la Patente de Rodados y de la economía resultante del plan de retiro incentivado.

A estos efectos se formará una comisión bipartita para analizar la cuantía viable y la eventualidad de aplicar este criterio en otras oportunidades.  A partir del 1º de setiembre de 2003 regirá el ajuste salarial vigente al momento de suscripción del presente acuerdo mediante la aplicación de la variación del IPC del cuatrimestre inmediato anterior al mes de setiembre (Art. 2º inciso final de la Ampliación Presupuestal 1993/94), sin perjuicio de mantener vigencia el sistema de ticket de alimentación previsto en el artículo 1º. Este sistema regirá salvo nuevo acuerdo expreso de ambas partes o por causas ajenas a ambas partes que hagan imposible su cumplimiento y/o su implementación. En estos casos se incrementará el nominal del sueldo del funcionario según su grado y categoría laboral con el monto de ticket servido.

NOVENO: A partir de 1º de diciembre de 2002 y mientras se encuentre vigente el ticket alimentación se otorgará una suma complementaria al salario vacacional equivalente al 20% del resultante de descontar a la escala de fictos, porcentajes iguales a los correspondientes a aportaciones personales de Seguridad Social e impuestos que graven las remuneraciones, pagadera conjuntamente con éste.

DECIMO: Se apoyará la solicitud a la Junta Departamental para que esta autorice al Intendente a otorgar partidas extraordinarias en especie, de modo que las prestaciones habituales de los funcionarios no se vean disminuidas por justas causas admitidas reglamentariamen­te.

UNDECIMO: El Grupo de Trabajo ADEOM-IMF continuará sus reuniones a los efectos de pulir todos aquellos aspectos y/o dificultades que surjan de la aplicación del presente acuerdo.

DUODECIMO: Para constancia y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte y otro para ser remitido a la Junta Departamental de Florida a los efectos de solicitar autoriza­ción para la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de in­cluir las normas correspondientes en la próxima modificación presu­puestal.

Fdo: Andrés AROCENA NOCETTI, Enrique RIVIEZZI GALLO, María Cristina FERNANDEZ DOS SANTOS.