DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 2006.-

Ref: JDF. L1 8 F1 98. Carpeta N1 213489 Of. N1 5471/07

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspon­diente al Ejercicio 2006;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2006, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Inten-dencia Municipal y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental; y

3) Dar cuenta a la Asamblea General..

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspon­diente al Ejercicio 2006, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valo-res, de la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles, así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dichos documentos representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presu­puestal  y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Litera­les C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTO­SAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupues­tal del Ejercicio 2006.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1)  Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. En el Dictamen de este Tribunal corres­pondiente al Presupuesto Quinquenal de la Junta, se observó el régimen de gastos de combustible de los Señores Ediles del interior del Departamento para concurrir a las sesiones de la Junta por no cumplir con lo dispuesto por la Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/00. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la interven­ción de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

Dicha observación no fue aceptada por la Junta en esa oportunidad, remi­tiéndose los antecedentes a la Asamblea General a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro de los plazos constitucionales.

La mencionada partida se ejecutó durante el Ejercicio 2006.

2) Ley N1 9.515, Artículo 19. La Junta realizó donaciones por $ 9.870.-, las cuales de acuerdo a lo establecido por la mencionada norma, no son competencia de las Juntas Departamentales.

Montevideo, 31 de julio de 2007.

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2006 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría anterior.

3.1)     Situación en materia de Fondos

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia Municipal:

 

Disponibilidades 
$   1:265.226.-
Menos:  
Indisponibles
$(     446.500.-)
Obligaciones Presupuestales Impagas
$(  2:791.388.-)
Saldo a favor de la Junta
$(  1:972.662.-)

 

 

 

 

 

3.2) Recomendaciones

3.2.1)  Recomendaciones de Ejercicios anteriores no cumplidas

3.2.1.1) Partidas percibidas por los Ediles

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de 28 de noviembre de 2000.

3.2.1.2)  Donaciones

En el Ejercicio 2006 la Junta Departamental de Florida realizó donaciones por un total de $ 9.870.-. La realización de donaciones no es competencia de la Junta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley NE 9.515.

3.2.1.3)  Registro de Fondos y Valores

La Junta Departamental deberá registrar el movimiento de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia, con los datos de los funcionarios responsables (Artículo 87 del TOCAF).

3.2.1.4)  Cheques al portador

Se realizó un relevamiento del control interno en el área de Caja y Banco. Del mismo resultan los siguientes comentarios:

            Con relación a los ingresos, los duodécimos se reciben mediante un cheque al portador, que se deposita o se cobra en efectivo.

            Se pagan en efectivo los sueldos a funcionarios, las partidas a los ediles de acuerdo a las declaraciones juradas y los gastos menores, lo que representa aproximadamente un 75% del total ejecutado por la Junta.

            El resto de los pagos se realiza mediante cheques. Los cheques para proveedores no locales se emiten al portador, a dos firmas y se fechan en el momento del pago. Es aconsejable que los mismos se efectúen a nombre del proveedor correspondiente.

La Junta Departamental deberá establecer mecanismos a efectos de subsanar estas debilidades señaladas y evitar mantener efectivo en la caja de la Corporación.

3.2.1.5)  Mantenimiento de equipos de computación

Existe con la empresa Arnaldo Castro Ltda. un Contrato NE 4884 por el servicio de mantenimiento integral de equipos. El contrato es de años anteriores y se renueva automáticamente. De la lectura del mismo se detectó que dicho contrato abarca equipos de hardware que no figuran en el inventa­rio de bienes de uso tales como:

.           4 Equipos Celeron 300

.           1 Switch 3300 XM 12 PORT

.           1 Impresora Epson Lx . 300 ( la factura menciona dos unidades y según inventario existe una sola)

En oportunidad de la Rendición de Cuentas 2005 se recomendó actualizar el mencionado contrato, aspecto que hasta la fecha de nuestra revisión respec­to a la Rendición de Cuentas 2006 se mantiene incambiado.

3.2.2)  Recomendaciones del Ejercicio

Se mantienen las recomendaciones mencionadas en 3.2.1 del presente informe.

Montevideo, 31 de julio de 2007.

Fdo. Esc. Elsiabeth M. Castro, Secretaria General".

 

RESOLUCION J.D.F.:109/2007

DESCRIPCION: TRIBUNAL DE CUENTAS. CARPETA 213489 – OF. 5471. DICTAMEN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, EJERCICIO 2006.-

APROBACION: 28/12/07

ACTA: 65/07

Ref: Tribunal de Cuentas. Carpeta 213489 - Of. 5471. - Dictamen constitucio­nal respecto de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2006.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendi­ción de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2006.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen, amén de comentarios y recomendaciones que se tendrán en cuenta, establece que no se dieron cumpli­miento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

2) Ley 9.515, Artículo 19°. La Junta realizó donaciones por $ 9.870, las cuales no son competencia de las Juntas Departamentales.

CONSIDERANDO: I) con respecto al reintegro de gastos a ediles radicados en el interior del Departamento, el Organismo ha dado cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Poder Legislativo.-.

                                  II) las donaciones del Organismo conllevan su presencia y adhesión a actividades sociales, deportivas y/o culturales del Departamento. La insignificancia de la cifra anual no amerita mayores comentarios.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2006, en base a los Considerandos que anteceden.-

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veintiocho días del mes de  diciembre de dos mil siete.-

(Fdo.) OSCAR ARRAMBIDE MONCE, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-