RESOLUCION J.D.F.:56/2002
DESCRIPCION: AUTORIZACION A LA INTENDENCIA MUNICIPAL A EFECTOS DE TRANSAR CON PARTICULAR EN JUICIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-
APROBACION: 06/09/02
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 14462/01- J.D.F. Lº 3 Fº 106
Ref. IMF Exp. Nº 14462/01 - JDF Lº 3 Fº 106.- Autorización a la Intendencia Municipal a efectos de transar con particular en juicio por daños y perjuicios.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (26 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTO: Los antecedentes relativos al juicio contra la Intendencia Municipal de Florida, en autos caratulados "Vicci, Daniel c/Intendencia Municipal de Florida. Daños y Perjuicios, Ficha 612/99" seguidos ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida, de 3er. Turno.
CONSIDERANDO: I) Que en el juicio de referencia, se demandó a la Comuna por responsabilidad derivada de la actividad ilícita realizada por el ex -funcionario municipal César Aguilar, destituido previa venia de este Organismo en 1996, consistente en robo de documentación original de la Comuna y entrega a particulares a cambio de dinero; lo que permitió el empadronamiento de vehículos de contrabando.
II) El Sr. Daniel VICCI, titular de una automotora de Pando, adquirió uno de esos vehículos incautado posteriormente por la Policía y objeto de un proceso aduanero, reclamando a la Intendencia Municipal de Florida U$S 10.472 por concepto de daño emergente, U$S 20.000 por concepto de lucro cesante y U$S 20.000 por daño moral, lo que hace un total de U$S 50.472.
III) Por sentencia Nº 227 de fecha 19 de diciembre de 2001 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Sexto Turno, la Intendencia Municipal de Florida, en definitiva resultó condenada a abonar al Sr. Daniel Vicci la suma de U$S 1.780, a la cotización tipo vendedor a la fecha de pago efectivo por concepto de daño emergente; la suma de U$S 2.000 por concepto de daño moral, más el lucro cesante el cual resta determinar por vía incidental, sobre la base de U$S 20.000 que es el monto reclamado en la demanda (dado que se acogió la defensa interpuesta por la Comuna) en el porcentaje de responsabilidad atribuido, esto es, el 20%.
IV) Que la Intendencia Municipal de Florida ya es deudora del Sr. Vicci de U$S 3.780 y otra condena por una suma que resta liquidar por vía incidental, que sobre la base señalada en el numeral precedente podría llegar a una suma equivalente a U$S 4.000 (máxima). En definitiva la Intendencia Municipal de Florida podría ser condenada a abonarle al Sr. Daniel Vicci una suma total equivalente a U$S 7.780,oo.
V) Que la Comuna y el demandante acordaron extrajudicialmente una fórmula de pago, sobre la base de U$S 6.000 a la cotización tipo vendedor a la fecha del pago efectivo, así como el fraccionamiento del pago y su conversión a unidades reajustables.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35 numeral 11 de la Ley Nº 9.515,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- AUTORIZASE a la Intendencia Municipal de Florida a transar con el Sr. Daniel VICCI SANGUINETTI por los rubros a que fue condenada (daño emergente, moral y lucro cesante) en autos "Vicci, Daniel c/Intendencia Municipal de Florida, Daños y Perjuicios-Ficha 612/99", por un monto total de U$S 6.000,oo (dólares estadounidenses seis mil), en su equivalente en Unidades Reajustables al momento de celebrarse la transacción, tomando el dólar a la cotización tipo vendedor en dicho momento.-
2º.- Dicha suma se pagará en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de tantas Unidades Reajustables según sea el producto de dividir el monto resultante de la conversión (dólares estadounidenses seis mil en su equivalente en Unidades Reajustables al momento de celebrarse la transacción) entre seis. La primera cuota se abonará con la firma de la transacción.-
3º.- Solicitar a la Intendencia Municipal que promueva las acciones legales ante la justicia competente a los efectos de repetir contra el ex- funcionario César Luis Aguilar Grunullu, ocasionante del daño. (Art. 25º Constitución).-
4º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los seis días del mes de setiembre de dos mil dos.-
Fdo. DR. ARTURO ECHEVERRIA RODRIGUEZ, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO Secretario General.-